REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001490
ASUNTO : SP11-P-2008-001490



Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ANDRES GUTIERREZ, C.C-23.095.868, Por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 17 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia , en perjuicio de PORRAS BECERRA SANDRA MISSLEIDE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


HECHOS


Siendo el 13/02/2006, manifestó ante Fiscal la ciudadana PORRAS BECERRA SANDRA MISSLEIDE, Que su padrastro ANDRESZ GUTIERREZ, que hace aproximadamente un año atrás él la trato de violarla, ya que el mismo la maltrata verbalmente y físicamente, cuando ella vivía en casa de su mamá y hace poco ella venia saliendo del colegio y dicho ciudadano estaba con unos amigos y comenzó a tratarla mal, ella lo que quiere es que su padrastro no se meta mas con ella.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de ANDRES GUTIERREZ, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ANDRES GUTIERREZ, C.C-23.095.868, Por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 17 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia , en perjuicio de PORRAS BECERRA SANDRA MISSLEIDE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO (A)