REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001863
ASUNTO : SP11-P-2008-001863




Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, FISCAL PROVISORIA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado JORGE LUIS GRANADOS, C.I.V- 17.126.548, Por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de DIANA ZULEIMA CONTRERAS RUEDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 17/08/2007, en virtud de una denuncia interpuesta ante la Politáchira de San Antonio, por la ciudadana CONTRERAS LIBERIO DE AIDES, manifiesta: yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE LUIS GRANADOS BENITEZ, quien es mi cuñado, por haber agredido a mi hija de 16 años de edad, ella se encontraba en la casa del novio y el mismo fue el que me llamo, diciéndome que mi cuñado había golpeado a mi hija, le dio una patada por el abdomen, por lo que ella se encontraba discutiendo con la tía y le toco llevarla al CDI, ya que sentía mal.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de JORGE LUIS GRANADOS, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado JORGE LUIS GRANADOS, C.I.V- 17.126.548, Por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de DIANA ZULEIMA CONTRERAS RUEDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)