REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003304
ASUNTO : WP01-P-2008-003304
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. LISBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra del ciudadano: DANNY DANIEL CASTILLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.189.726, residenciado en Pueblo arriba, calle Bolívar, Naiguatá, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia (Derogado), de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
En fecha 28 de Marzo de 2005, la ciudadana NAIL IZAGUIRRE DE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.309.146, compareció por ante la prefectura del Municipio Vargas de esta circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de denunciar al ciudadano DANNY DANIEL CASTILLO GONZALEZ, quien es su concubino, por cuanto manifestó que en varias oportunidades ha sido objeto de agresiones física y verbales. En tal sentido, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 20 de Mayo de 2005, inicio la correspondiente averiguación penal, por la presunta comisión del delito Contra la Mujer y la familia.
En fecha 18 de Junio de 2008, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “…analizadas como fueron las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que no existen fundamentos suficientes para solicitar en enjuiciamiento del imputado, toda vez que si bien es cierto cursa en las actas procesales la denuncia de la ciudadana NAIL IZAGUIRRE DE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.309.146, realizada por ante la prefectura del Municipio Vargas de esta circunscripción Judicial del Estado Vargas, acta de gestión conciliatoria realizada en fecha 28-03-2005, en la cual no se llego a ningún acuerdo, por lo que nos encontramos en presencia ante uno de los delitos de acción pública, siendo que el mismo se le atribuye al ciudadano DANNY DANIEL CASTILLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.189.726, residenciado en Pueblo arriba, calle Bolívar, Naiguatá, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy derogada, no es menos cierto que los únicos medios elementos probatorios, a los fines de acreditar este tipo penal, sería el testimonio de la victima arriba señalada, aunado a ello no cursa en actas el examen Psiquiátrico ó medico legal que determine que existe algún tipo de violencia Psicológica ó física, a consecuencia que de la violencia que refiere la victima haber experimentado con su concubino y no existiendo ningún otro elemento de prueba, considera quien aquí suscribe, que lo ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…,en virtud de que no existe elementos suficientes que se le pueda atribuir al ciudadano DANNY DANIEL CASTILLO GONZALEZ ….”
Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
En base a los antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano: DANNY DANIEL CASTILLO GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de prueba que pueda atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: DANNY DANIEL CASTILLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.189.726, residenciado en Pueblo arriba, calle Bolívar, Naiguatá, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia (Derogado), de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese y exclúyase de pantalla el imputado de autos.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
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