REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000348
ASUNTO : WP01-P-2007-000348

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.617.847, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 07-06-88, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE JESUS ROSAS y de GUILLERMINA LIENDO, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, subida Los Olivos, casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas, a quien se le sigue causa signada bajo el No WP01-P-2007-000348, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de seguidas este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 2007, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia para oír al imputado, en la que el Representante del Ministerio Público solicitó el procedimiento ordinario, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3°, que consiste en la presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y se precalificó los hechos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 01 de febrero de 2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Dra. Lizbeth Rodríguez Peñaranda, presentó la respectiva acusación en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: Por otra parte, consta en autos que el acusado no han compareció los días 07-04-2008, 12-05-2008, 20-06-2008, fechas en las cuales este Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, fijó la respectiva audiencia preliminar en la presente causa.
CUARTO: Así mismo se constató a través del sistema juris las presentaciones ordenadas por este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2007, al imputado de autos, no habiendo cumplido con dichas presentaciones.

QUINTO: En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (Subrayado propio de la decisión)


En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado y procedente en el presente caso en REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas acordada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27 de marzo de 2007, de las contempladas en el artículo 256 literal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROJAS LIENDO JHONATAN JOSE, antes identificado, por considerar que el mismo no ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas, e igualmente a la incomparecencia a este Juzgado sin motivo justificado para la celebración de la respectiva audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas concedidas por el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, en fecha 27 de marzo de 2007, al imputado: JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.617.847, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 07-06-88, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE JESUS ROSAS y de GUILLERMINA LIENDO, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, subida Los Olivos, casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas, por considerar que el mismo no ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas por este Despacho, e igualmente a la incomparecencia a este Juzgado sin motivo justificado para la celebración de la respectiva audiencia preliminar y en consecuencia acuerda DECRETAR, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado quien quedará recluido en el Internado Capital, El Rodeo I, Estado Miranda, a la orden de este Tribunal, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 262 ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diaricese y notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública, de la presente decisión y líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas., anexo Boleta de Encarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL, SUPLENTE ESPECIAL


Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA



LA SECRETARIA DE CONTROL,


Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA DE CONTROL,


Abg. YUMAIRA REQUENA