REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002654
ASUNTO : WP01-P-2007-002654


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. LISBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra del ciudadano: GUERRERO ARENA LUIS GONZALO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 25-10-1976, de 31 años de edad, casado, de profesión u oficio agente de seguridad, residenciado en la Avenida la Playa, residencia Mar de Leva, piso 2 apto. 2-B, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 13.078.228, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal en concordancia con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 16 y 277 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha y Código Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa: En fecha 13 de Noviembre de 2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó ante este Tribunal al ciudadano LUIS GONZALO GUERRERO ARENAS, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado y medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, precalificando los hechos como los delitos de AMENAZA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 16 y 277 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha y Código Penal.

En fecha 30 de Julio de 2007, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “…Ahora bien, luego de un análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, siendo que se le sigue la presente causa al ciudadano LUIS GONZALO GUERRERO ARENA, por los delitos de AMENAZA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 16 y 277 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha y Código Penal, en la cual aparece como victima la ciudadana MELANIE VARGAS MILLAN, así mismo en su declaración en ningún momento menciona haber sido victima de amenazas por parte del ciudadano ya identificado, solo manifiesta haber tenido una discusión donde el mismo resultara de un animo bastante alterado y que luego de haber regresado de la aprehensión preventiva que le hicieran los funcionarios de Polivargas, permanecen viviendo juntos hasta la fecha. En cuanto al ocultamiento de arma de fuego, este ciudadano presentó factura N° 30974, de fecha 19-08-1997, de una pistola Taurus, calibre 45, de inversiones Mágnum C.A, asimismo constancia de haber prestado servicio de inspector de seguridad desde el 06-06-98 al 15-02-2000, en inversiones Mágnum C.A, de la misma manera carnet N° A-00217450, de la Dirección Nacional de Armas y Explosivos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, permiso de porte de armas de fuego, registrada en el expediente 13078228, con fecha de vencimiento 28 de Agosto de 2002, por consiguiente esta representación fiscal considera que este ciudadano deberá ser sancionado por vía administrativa de acuerdo a la Ley de Arma y Explosivos, por no haber renovado el precitado porte de arma de fuego, razón esta por la que, considera quien aquí suscribe, que lo ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que no existen bases fundadas para el enjuiciamiento del imputado….”

Al respecto el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

En base a los antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano: GUERRERO ARENA LUIS GONZALO, antes identificado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de las medidas cautelares impuestas por este despacho en fecha 13 de Noviembre de 2006, por extinción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: GUERRERO ARENA LUIS GONZALO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 25-10-1976, de 31 años de edad, casado, de profesión u oficio agente de seguridad, residenciado en la Avenida la Playa, residencia Mar de Leva, piso 2 apto. 2-B, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 13.078.228, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, en consecuencia, cesan todas las medidas cautelares que pesan en su contra, por los delitos de AMENAZA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 16 y 277 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha y Código Penal, en la cual la ciudadana VARGAS MILLAN MELANIE resultara victima .
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase en su oportunidad legal la presente causa.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA