REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002467
ASUNTO : WP01-P-2008-002467

JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL NOVENA DEL M.P. DRA. ARACELYS MATAMOROS
IMPUTADO (A): JHONIEL RAMON CELIS PACHECO
DEFENSA PÚBLICA: DR. RICARDO MESSINA
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA




Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JHONIEL RAMON CELIS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.817, quien es venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 27-09-78, de 28 años de edad, soltero, residenciado en: Tercera Colina de Mamo, calle Rinconcito, Catia La Mar, Las Tunitas, casa s/n, cerca de la Ferretería, Estado Vargas, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control, el día dieciocho (18) de julio de 2008, la Dra. ARACELYS MATAMOROS, en su condición de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JHONIEL RAMON CELIS PACHECO, antes identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, en fecha 30 de Abril del 2008, en las adyacencias de la Avenida la Atlántida de Catia la Mar, Estado Vargas. Toda vez que el mismo, se encontrara en una actitud sospechosa y al notar la presencia policial se tornara nervioso, por lo que los funcionarios portadores de la comisión, solicitaron la presencia de dos ciudadanos para que sirvieran de testigo, en la revisión que se iba a realizar, dejando constancia de la identificación de los mismos en la acta policial, y procediendo a iniciar la revisión del ciudadano CELIS PACHECHO JHONIEL, logrando incautarle un envase de material sintético contentivo de 26 envoltorios pequeños de una sustancia de color beige de presunta droga y la cantidad de 06 bolívares fuertes, arrojando la sustancia incautada un peso aproximado de 06 gramos, quedando formalmente aprehendido dicho ciudadano
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor Público, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- TESTIMONIALES: GOMEZ MORALES JEAN, CI: 12.716.635, MENDOZA RAMOS ANDRICK JOSE, CI: 13.572.673, testigos presenciales de lo hechos y los testimoniales de los funcionarios aprehensores, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, SOTO ALEJANDRO, CI: 14.768.060 y HOLLARVEZ DANIEL, CI: 12.165.519. DOCUMENTALES: Con la experticia química Nº 8700-130-3965, de fecha 06-05-2008, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser COCAINA BASE CRACK, con un pureza de 54,33% y un peso neto de UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS VENTE (820) MILIGRAMOS, suscrita por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MARJORIE MARCANO, adscritos al Laboratorio de Toxicología, siendo admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por ser lícitas, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Ministerio Público, al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JHONIEL RAMON CELIS PACHECO, antes identificado fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal, una vez al mes
2. Residir en un lugar determinado. (debiendo consignar constancia de residencia en un lugar determinado y en caso de cambiar de residencia debe informar al Tribunal.
3. Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar constancia de trabajo al finalizar este régimen. ASI SE DECIDE.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: JHONIEL RAMON CELIS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.817, quien es venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 27-09-78, de 28 años de edad, soltero, residenciado en: Tercera Colina de Mamo, calle Rinconcito, Catia La Mar, Las Tunitas, casa s/n, cerca de la Ferretería, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un AÑO (01), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA