REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011939
ASUNTO : WP01-P-2005-011939
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: CARLOS ENRIQUE ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caruao, Estado Vargas, nacido en fecha 11-05-80, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.048.313, de profesión u oficio pescador, soltero, hijo de GERMINA MARIA OVIEDO y LUIS JSOE VILLAFRANCA, residenciado en el Sector Quebrada Honda, casa s/n de Todasana, Parroquia Caruao, Estado de Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 01 de agosto de 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, toda vez que funcionarios adscritos a la Policía del Estado, realizaron un dispositivo en la entrada del Barrio Atanacio Girardot, Parroquia Caros Soublette, visualizaron a un ciudadano de nombre CARLOS ENRIQUE ROJAS, antes identificados el cual al ser aprehendido se le decomisó en sus partes intimas, un (01) bolso de tamaño regular elaborado en tela de color negro con una inscripción que se lee: ORIGINAL MARINES, contentivo de dieciocho (18) envoltorios de tamaño pequeños elaborados en papel de aluminio contentivos cada uno de ellos de semillas y restos vegetales de color verduzco de presunta droga, igualmente se deja constancia que no se pudo ubicar persona alguna que pudiera servir como testigo del procedimiento,.
En fecha 03 de agosto de 2005, en audiencia para oir al imputado, la fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito al imputado de autos, el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 en el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos por la comisión del delito del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, siendo acordado por el Tribunal el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se decretó la libertad inmediata al imputado de autos.
Las razones de hecho y de derecho que expone el Ministerio Público, es que ciertamente se produjo un procedimiento policial en el cual resultó aprehendido el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Pero también observa el Ministerio Público que el hechos se suscitó el 01-08-05, sin testigo alguno que pudiera avalar el dicho de los funcionarios actuantes. Igualmente el Ministerio Público, no pretende ignorar ni mucho menos apartarse del precepto normativo consagrado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que el ejercicio de la acción penal le compete al Ministerio Público y cuando este estime pertinente presentar la respectiva acusación ante el Tribunal de Control y siendo que esta institución por imperio de ley debe velar y por ende garantizar los derechos de los ciudadanos,, razón por la cual la Representación Fiscal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que pudiera servir de base y fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano: CARLOS ENRIQUE ROJAS, antes identificado por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano: CARLOS ENRIQUE ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caruao, Estado Vargas, nacido en fecha 11-05-80, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.048.313, de profesión u oficio pescador, soltero, hijo de GERMINA MARIA OVIEDO y LUIS JSOE VILLAFRANCA, residenciado en el Sector Quebrada Honda, casa s/n de Todasana, Parroquia Caruao, Estado de Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA