REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004132
ASUNTO : WP01-P-2008-004132
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: HENRY DE LA CRUZ DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha281-01-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.830.154, hija de Pedro Luís de la Cruz (f) y de Virginia de la Cruz (v), residenciada en Urbanización al Marina, Cale la Capena, Casa Nº 81, Catia la Mar, Estado Vargas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. BEREMIG RODRÍGUEZ, quien expone: En mi carácter de Fiscal Segunda del Estado Vargas, pongo a la orden de este Tribunal, al ciudadano HENRY DE LA CRUZ DE LA CRUZ, plenamente identificado en actas, en razón a la orden de aprehensión 003, de fecha 23 de enero del 2008, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los hermanos SUSBETT BARROSO y HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del adolescente PEÑALVER, toda vez que este ciudadano en fecha 13/08/2007, en compañía de los ciudadanos JORDAN y ADRIAN, se trasladan al sector Catamare de Catia la Mar, específicamente a la residencia de los hermanos SUSBETT BARROSO y sin mediar palabras remetieron contra la vida de estos ciudadanos quienes al ser observados por sus familiares en la vía pública son trasladados al hospital Alfredo Machado, donde ingresan sin signos vitales, el Ministerio Público en razón de estos hechos da inicio a la investigación y mediante actas de investigación penal de fecha 13/07/2007, se deja constancia de las circunstancias que rodearon los hechos, así como la muerte de los referidos ciudadanos, inspección técnica del lugar, inspección técnica del cadáver y a través de las actas de entrevistas rendida por el ciudadano SUSBETT BARROSO ROSMEL que pudo identificar a HENRY el “DOMINICANO”, como uno de los ciudadanos que con un arma de fuego tipo escopeta, propino disparos a los hermanos SUSBETT BARROSO, hasta causarles la muerte, en razón a estos hechos precalifico los hechos en HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los hermanos SUSBETT BARROSO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, en perjuicio del adolescente ANTONI PEÑALVER, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 406, numeral primero, en relación con el artículo 424 y 80 , todos del Código Penal, así mismo a este honorable Tribunal corrobore antes los Tribunales de Control y de Juicio si pesa alguna otra solicitud por cualquier otro delito, así mismo solicito la Medida Privativa de Libertad, así como que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente causa, así de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano HENRY DE LA CRUZ DE LA CRUZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DRA. BLANCA MERCEDES RIVERO CASTILLO, quien expone: “Oído como es efecto a la Representante del Ministerio Público, esta defensa considera: desestima la imputación que califica a mi representado como autor de los hechos ocurridos el 13 de agosto del 2007, por cuanto se han presentados suficientes elementos de convicción y no están dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar que mi representante es participe de un hecho punible, toda vez que el mismo no se encontraba en el lugar de los hechos, en virtud de ello solicito la LIBERTAD DE MI REPRESENTADO por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de no ser así se le aplique una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias de las presentes actuaciones. Es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra el imputado de autos y luego de revisar las actas que conforman la presente causa se observa que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad en razón a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los hermanos SUSBETT BARROSO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, en perjuicio del adolescente ANTONI PEÑALVER, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 406, numeral primero, en relación con el artículo 424 y 80 segundo aparte , todos del Código Penal , toda vez que se desprende de las actuaciones que rielan en la presente causa los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del HENRY DE LA CRUZ DE LA CRUZ alias “EL DOMINICANO”, por cuanto se desprende de las actas que este ciudadano, en compañía de otros ciudadanos de nombres JORDAN ISAAC CABELLO, ADRIAN, al cual apodan EL CHINITO y otro que apodan EL SIGUARAYA, el día 13-08-2007, en horas de la noche, llegaron al sector Catamare, callejón Lourdes, casa Nº 19, Parroquia Catia La Mar del estado Vargas los antes mencionados ciudadanos y dispararon en contra de los ciudadanos SUSBETT BARROSO DARWIN, SUSBETT BARROSO MIGUEL ANGEL, ALEXIS Y ANTHONY, para posteriormente salir corriendo por el cerro, luego fueron trasladados hasta el hospital Dr. ALFREDO MACHADO donde fallecieron los ciudadanos SUSBETT BARROSO DARWIN, SUSBETT BARROSO MIGUEL ANGEL y permanecía herido el ciudadano de nombre ANTHONY, de igual forma en la entrevistas sostenidas con los testigos y familiares del hoy occiso, En virtud de los hechos señalados ut supra, es por lo que se presume que el ciudadano HENRY DE LA CRUZ DE LA CRUZ alias “EL DOMINICANO”, por cuanto se desprende de las actas que este ciudadano, en compañía de otros ciudadanos de nombres JORDAN ISAAC CABELLO, ADRIAN, al cual apodan EL CHINITO y otro que apodan EL SIGUARAYA, fueron los que le dispararon a los ciudadanos SUSBETT BARROSO DARWIN, SUSBETT BARROSO MIGUEL ANGEL, causándole la muerte e hiriendo de gravedad al ciudadano de nombre ANTHONY, igualmente rielan los siguientes elementos de convicción:
1: ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 14-08-2007, rendida por la ciudadano (a): SUSBETT BARROSO ROSMEL JAVIER, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, quien manifestó “Resulta que yo me encontraba en mi casa viendo televisión junto con mi hermano de nombre WUANDEL DAMIAN, cuando escuchamos unos disparos salimos a la puerta a ver que pasaba, es cuando observamos a varios sujetos, entre los que estaban HENRY alias “EL DOMINICANO”, JORDAN ISAAC CABELLO, ADRIAN, al cual apodan EL CHINITO y otro que apodan EL SIGUARAYA, y le estaban disparando a mis hermanos DARWIN Y MIGUEL ANGEL y a otros dos que estaban con ellos de nombres ALEXIS Y ANTHONY, quienes se encontraban sentados en la placa que esta frente a la casa y veo que mis hermanos al igual que los otros muchacho se tiraron de la placa a la parte baja y los sujetos les seguían disparando y mis hermanos DARWIN Y MIGUEL ANGEL, caen heridos al igual que ANTHONY.
2: ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 14-08-2007, rendida por la ciudadano (a): SUSBETT BARROSO WUANDEL DAMIAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, quien manifestó “Resulta que yo me encontraba en mi casa viendo televisión en uno de los cuartos, junto con mi hermano de nombre ROSMEL JAVIER, cuando escuchamos unos disparos y mi hermano salió para ver lo que pasaba y después me asome yo fue cuando observamos a varios sujetos, entre los que estaban HENRY alias “EL DOMINICANO”, JORDAN ISAAC CABELLO, ADRIAN, al cual apodan EL CHINITO, y le estaban disparando a mis hermanos DARWIN Y MIGUEL ANGEL y a otros dos que estaban con ellos de nombres ALEXIS Y ANTHONY, quienes se encontraban sentados en la placa que esta frente a la casa y veo que mis hermanos al igual que los otros muchacho se tiraron de la placa a la parte baja y los sujetos les seguían disparando y mis hermanos DARWIN Y MIGUEL ANGEL, caen heridos al igual que ANTHONY, así mismo señalo a los funcionarios policiales la dirección de las personas que habían dado muerte a sus hermanos, trasladándose hasta el lugar sin ningún resultado, posteriormente son informados que habían agarrado a uno de los presuntos autores de los hechos de autos y el ciudadano SUSBETT BARROSO WUANDEL DAMIAN, lo identifico como el JORDAN uno de los que estaba disparando en contra de sus hermanos y de otros ciudadanos que se encontraban con ellos para el momento de ocurrir los hechos.
3: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 22-01-2008, suscrita por el funcionario ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, en la cual señala que en la sede de ese órgano policial le fue presentado por una comisión de la policía del estado Vargas, a un ciudadano de nombre DELA CRUZ DE LA CRUZ HENRY, el cual aparece mencionado como HENRY apodado EL DOMINICANO, uno de los autores y participes de un hecho que se investiga, por uno de los delitos contra las personas (doble homicidio).
.PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrita por la médico forense ANA MARÍA UZCATEGUI, adscrita a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, en la cual deja constancia de haber examinado un cuerpo sin vida, el cual respondía al nombre de JUAN CARLOS IRIARTE MARTÍNEZ, así mismo en dicho protocolo señala que la causa de la muerte fue a consecuencia de PERFORACION DE VASOS IZQUIERDOS DEL CUELLO, PRODUCTO DE HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A LA CABEZA.
4:ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, 13-08-2007, suscrita por los funcionarios ALEXANDER GONZÁLEZ, DARWIN BLANCO y JOSÉ PRADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, en la cual manifiesta haberse trasladado hasta el sector Catamare, callejón Lourdes, casa Nº 19, Parroquia Catia La Mar del estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos de marras en donde los dejan constancia de las características del sitio del suceso, así mismo dejan constancia de haber recolectado conchas de balas calibres .380, dos cartuchos de calibre 12 y cuatro conchas calibre 9mm, en las adyacencias de la misma área se colectan también una bala 9mm, y cinco conchas cuatro calibre 9mm y una calibre .380 y dos cartuchos calibre 12, así mismo realizaron fijaciones fotográficas.
5: ACTAS DE LEVANTAMIENTOS DE CADAVERES, de fecha 13-08-2007, suscrita por los funcionarios ALEXANDER GONZÁLEZ, DARWIN BLANCO y JOSÉ PRADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, en la cual manifiesta haberse trasladado hasta el Hospital ALFREDO MACHADO, donde los funcionarios procedieron a examinar los cadáveres, quienes en vida respondieran a los nombres de SUSBETT BARROSO DARWIN, SUSBETT BARROSO MIGUEL ANGEL, los cuales fallecieron en fecha 13-08-2007, en el sector Catamare, callejón Lourdes, casa Nº 19, Parroquia Catia La Mar del estado Vargas, así mismo en dichas actas describen en forma técnica las heridas presentadas en los cadáveres.
6: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, 13-08-2007, suscrita por los funcionarios ALEXANDER GONZÁLEZ, DARWIN BLANCO y JOSÉ PRADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, en la cual manifiesta haberse trasladado hasta el Hospital ALFREDO MACHADO, con la finalidad de realizar las primeras investigaciones tendientes al esclarecimiento de la muerte de un ciudadano, una vez dentro del referido nosocomio procedimos a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de contextura regular, cabello negro corto crespo, quien posteriormente quedaría identificado como SUSBETT BARROSO DARWIN, así mismo del examen externo pudimos apreciar, las heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en dicha acta los funcionarios señalan las regiones del cuerpo del hoy occiso que fueron impactadas por los presuntos proyectiles disparados por un arma de fuego.
7.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, 13-08-2007, suscrita por los funcionarios ALEXANDER GONZÁLEZ, DARWIN BLANCO y JOSÉ PRADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, en la cual manifiesta haberse trasladado hasta el Hospital ALFREDO MACHADO, con la finalidad de realizar las primeras investigaciones tendientes al esclarecimiento de la muerte de un ciudadano, una vez dentro del referido nosocomio procedimos a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de contextura regular, cabello negro corto crespo, quien posteriormente quedaría identificado como SUSBETT BARROSO MIGUEL ANGEL, así mismo del examen externo pudimos apreciar, las heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en dicha acta los funcionarios señalan las regiones del cuerpo del hoy occiso que fueron impactadas por los presuntos proyectiles disparados por un arma de fuego, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se niega la solicitud de la defensa en el sentido que le sea otorgado libertad sin restricciones al imputado de autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda las copias solicitadas por las partes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado DE LA CRUZ DE LA CRUZ HENRY, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28-01-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.830.154, hija de Pedro Luís de la Cruz (f) y de Virginia de la Cruz (v), residenciada en Urbanización al Marina, Cale la Capena, Casa Nº 81, Catia la Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los hermanos SUSBETT BARROSO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del adolescente ANTONI PEÑALVER, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 406, numeral primero, en relación con el artículo 424 y 80 , todos del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en el sentido de acordar la libertad sin restricciones a su patrocinado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le designa como centro de Reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda, CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA