REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 29 de julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004180

JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. INGRID LORENZO
IMPUTADO: ANDERSON ANTONIO SUAREZ LÓPEZ
VICTIMA: LOPEZ COLMENARES SUSANA DEL VALLE


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: ANDERSON ANTONIO SUAREZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.638.039, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/05/1978, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSÉ SUAREZ (F) y LISBETTY LÓPEZ (V), residenciado en: Macuto, el Teleférico, calle Mary Páez, casa Coromoto, sin número, frente a la bodega Manuel, Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DRA. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expuso: “En el día de hoy esta Representación Fiscal pone a disposición del Tribunal al ciudadano ANDERSON ANTONIO SUAREZ LÓPEZ, quien fuese aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que se encuentran plasmadas en las actas policiales, precalificando el delito en VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, prevista y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Especial que rige la materia, solicito la que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Especial, así solicito se ratifiquen las Medidas de Protección impuestas por el órgano receptor de la denuncia, e igualmente solicito se aplique el artículo 92 ordinal 8º, en el sentido de que se ordene que se le realice tratamiento médico psiquiátrico de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano ANDERSON ANTONIO SUAREZ LÓPEZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “ Primero ella no vive en esa casa, ella vive arrimada, por que ella vive en Valencia y de allá la sacaron, segundo mi mama no estaba allí por que estaba en su trabajo, tercero estaba cocinando en la cocina de mi casa y me quito la bombona como si ella era la dueña de la casa, ella es hermana de mi mamá por que se quiere meter en el cuarto donde yo duermo, y esa casa la dejo mi papá, yo quisiera que ella se mudara de mi casa, yo siempre he consumido droga y nunca he tenido problemas con mi familia, yo consumo mi droga solo en mi cuarto, hago mi comida, si ella sabe que no vive allí por que no es ella la que se mude, y no yo, nunca he caído preso, trabajo albañilería, electricidad o cualquier cosa, nunca he tenido problemas ni con mi mamá, ni con mis hermanas, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadana LOPEZ COLMENARES SUSANA DEL VALLE, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.941.291, quien de seguidas expone:” Ayer estaba el cocinando, yo le hice el reclamo del pollo que se robo y de una arepa que yo hice, ya que las tenia contadas para mis niños, cuando le estaba haciendo el reclamo el comenzó a insultarme, y casi me pagaba, me tiene amenazando al niño de ocho años con partirle la cabeza, por que él le dijo al niño que se había metido en la habitación de mi hija y le robo unas prendas, y como el niño me lo dijo, el lo tiene amenazado, los maltratos son constantes, no tan sólo conmigo, sino también con su madre que es mi hermana, así como con sus hermanas, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DRA. INGRID LORENZO, quien expone: “Esta defensa oída la exposición del Ministerio Público y revisada las actuaciones considera en el presente caso, no se encuentran demostrados los hechos punibles imputados por la Representación fiscal, toda vez que sólo existe en contra de mi defendido el dicho de la presunta víctima, por tal motivo solicito se desestime el petitorio fiscal y por último solicito copias de la presente acta, es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, toda vez que se desprende del acta policial de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes PEÑA HENRY y RODRIGUEZ JESUS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, los cuales se encontraban de patrullaje en la Parroquia Macuto, notificando el servicio de emergencias sector Maripérez, la ciudadana: LOPEZ COLMENARES SUSANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.941.291, informó que su sobrino de nombre ANDERSON, quien la ofendió verbalmente y la amenazó de muerte en varias oportunidades, dicho esto corroborado en acta de entrevista suscrita por la hoy víctima, de fecha 28-07-2008, por ante la Dirección de Investigaciones, DIVISION DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, e igualmente corroborado en la audiencia para oír al imputado, por la ciudadana: LOPEZ COLMENARES SUSANA DEL VALLE, (víctima), en consecuencia no le queda dudas a este Juzgadora que el ciudadano: ANDERSON ANTONIO SUAREZ LÓPEZ,, imputado en la presente causa, fue la persona que ofendió verbalmente y amenazó de muerte a la hoy víctima, motivo por el cual este Tribunal decreta la aplicación del procedimiento especial ratificándose las medidas de protección y seguridad, prevista en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la ley y la 92 ordinal 8º, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública, en el sentido de que se desestime la precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, por considerar este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se le impone al imputado ANDERSON ANTONIO SUAREZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.638.039, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/05/1978, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSÉ SUAREZ (F) y LISBETTY LÓPEZ (V), residenciado en: Macuto, el Teleférico, calle Mary Páez, casa Coromoto, sin número, frente a la bodega Manuel, Estado Vargas, las Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 ordinales: 5° y 6°, de la Ley Especial que rige la materia, que consisten en: 5° en: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y la tercera 6° en prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 92 ordinal 8º, referida a que se oficie de que se ordene que se le realice tratamiento médico psiquiátrico de la Ley Especial, en el Hospital Psiquiátrico de Lidice, en la ciudad de Caracas. Historia N° 06-48-83, precalificando por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley de Géneros. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA