REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004803
ASUNTO : WP01-P-2007-004803

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el defensor privado: FRANCO PUPPIO PÉREZ, en el carácter de defensor del ciudadano: HERNAN CABRAL ROQUE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, de profesión ingeniero, titular del pasaporte Nº 23361104, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, mediante el cual solicita que considere PERMISO ESPECIAL DE VIAJE, para la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con fines familiares, en la fecha comprendida desde el 04 de julio de 2008 hasta el 20 de julio de 2008, en el vuelo AR1377, Caracas-Buenos Aires, con retorno confirmado, en la ruta Buenos Aires-Caracas, en fecha domingo 20 de julio de 2008, en el vuelo AR1376.
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15-11-2007, en audiencia para oír, al imputado, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitó el procedimiento ordinario y se precalificó por el delito de USO DE DECUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, imponiéndose al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse un vez al mes y la prohibición de salida del país.
Ahora bien la defensa privada, consignó documentos necesarios a los fines de que este Tribunal acuerde PERMISO ESPECIAL DE VIAJE, para la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con fines familiares, en la fecha comprendida desde el 04 de julio de 2008 hasta el 20 de julio de 2008, en el vuelo AR1377, Caracas-Buenos Aires, con retorno confirmado, en la ruta Buenos Aires-Caracas, en fecha domingo 20 de julio de 2008, en el vuelo AR1376, motivo por el cual este Juzgado ACUERDA, dicho permiso en la fecha comprendida desde el 04 de julio de 2008 hasta el 20 de julio de 2008, en el vuelo AR1377, Caracas-Buenos Aires, con retorno confirmado, en la ruta Buenos Aires-Caracas, en fecha domingo 20 de julio de 2008, en el vuelo AR1376. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud presentada por el abogado: FRANCO PUPPIO PÉREZ, en el carácter de defensor del ciudadano: HERNAN CABRAL ROQUE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, de profesión ingeniero, titular del pasaporte Nº 23361104, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, referente a un PERMISO ESPECIAL DE VIAJE, para la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con fines familiares, en la fecha comprendida desde el 04 de julio de 2008 hasta el 20 de julio de 2008, en el vuelo AR1377, Caracas-Buenos Aires, con retorno confirmado, en la ruta Buenos Aires-Caracas, en fecha domingo 20 de julio de 2008, en el vuelo AR1376, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA



LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA