REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002376
ASUNTO : WP01-P-2008-002376

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOFFRE ISTURIZ PERERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.414.543, con domicilio en la Avenida Rancho Grande, Urbanización Tanaguarenas, Edificio Palmeira, piso 05, apartamento “B”, Parroquia Tanaguarenas, La Guaira, Estado Vargas, expuso entre otras cosas: “…ocurro antes usted, con ocasión a que la presente solicitud sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en Funciones de Control, en virtud de NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, del vehículo placas YBC-916, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1963, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809002545, MOTOR: 1FZ0058212
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrá acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…” de lo anteriormente trascrito se evidencia, que la solicitud debe ser dirigida principalmente al Ministerio Público y en caso de no habérsele dado oportuna respuesta, solicitara la devolución de los objetos al Tribunal de Control.
Ahora bien observa este Tribunal, que el solicitante consignó la respectiva documentación de propiedad del vehículo placas YBC-916, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1963, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809002545, MOTOR: 1FZ0058212, tal como lo refleja el documento proveniente de la NOTARIA PUBLICA DE CUMANÁ, de fecha 19-12-2006, donde aparecen como otorgantes los ciudadanos: ORLANDO MIGUEL GUEVARA MAESTRE, CI: 5.091.449, (vendedor) y JOFFRE JULIAN ISTURIZ PERERA, CI: v-11.414.543, (comprador), según planilla Nº 132720.
En fecha 09 de mayo de 2008, según oficio 1492, solicitó información al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Vargas, si el vehículo en referencia se encuentra solicitado por dicho órgano.
En fecha 19 de mayo de 2008, según oficio Nº 9700-055-06090-08, la Sub-Delegación La Guaira, de la Policía Científica, informó a este Despacho, que el vehículo en referencia, no posee ningún registro por dicho Cuerpo Policial.
Ahora bien como quiera que el ciudadano: JOFFRE ISTURIZ PERERA, antes identificado ha acreditado la propiedad del vehículo placas YBC-916, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1963, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809002545, MOTOR: 1FZ0058212, según documento de la NOTARIA PUBLICA DE CUMANÁ, de fecha 19-12-2006, donde aparecen como otorgantes los ciudadanos: ORLANDO MIGUEL GUEVARA MAESTRE, CI: 5.091.449, (vendedor) y JOFFRE JULIAN ISTURIZ PERERA, CI: v-11.414.543, (comprador), según planilla Nº 132720, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, ACUERDA LA ENTREGA DE DICHO VEHICULO EN CUSTODIA. En consecuencia se ordena a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas la entrega de dicho vehículo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO EN CUSTODIA, del vehículo placas YBC-916, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1963, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809002545, MOTOR: 1FZ0058212, al ciudadano: JOFFRE ISTURIZ PERERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.414.543, con domicilio en la Avenida Rancho Grande, Urbanización Tanaguarenas, Edificio Palmeira, piso 05, apartamento “B”, Parroquia Tanaguarenas, La Guaira, Estado Vargas. En consecuencia se ordena a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a que se entregue el vehículo en referencia, de conformidad, con sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÀRMOL DE LEON, de fecha 18 de julio de 2006, toda vez que este Tribunal constató que dicho vehículo no se encuentra solicitado y el solicitante probó la propiedad legítima del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA, DE CONTROL,

ABG. YUMAIRA REQUENA