REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control Instancia en
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 05 de julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-003730
ASUNTO: WP01-P-2008-003730

JUEZ: MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: FRANZULY MARIN
IMPUTADO: IVAN JOSE VASQUEZ RICO

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: IVAN JOSÉ VASQUEZ RICO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.994.067, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 30/08/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DIACOMO VASQUEZ (F) y MARÍA ELENA DE VASQUEZ (F), residenciado en: Vía Carayaca, Sector el Pozo, Pedregal, Casa S/N, Estado Vargas, teléfono 0414-2359580, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el DR. GUSTAVO GONZALEZ, quien expuso:“Solicito de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP, Medida Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano VASQUEZ RICO IVAN JOSE, por cuanto el mismo, fue aprehendido el día de ayer 04-07-08, como a las 7:30 de la noche, por funcionarios de la Policía del estado Vargas, en el casco central de Carayaca, incautándole en su poder en uno de los bolsillos del pantalón que cargaba puesto para ese momento, dos envoltorios confeccionados en papel periódico, en cuyo interior de cada uno de ellos, se localizó restos de semilla vegetal. Igualmente se le encontró en el interior de su cartera, la cantidad ocho envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de una de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga. Precalifico la conducta del mencionado ciudadano, en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas. Igualmente, le solicito, la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, previsto en el artículo 372 ordinal 1°del COPP, por las especiales circunstancias en que fue aprehendido el mencionado ciudadano en el centro de Carayaca. Así mismo solcito copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano IVAN JOSÉ VASQUEZ RICO, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora DRA. FRANZULY MARIN, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisada las actas que conforman el presente expediente, esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico por lo que solicito muy respetuosamente se le decreta La Libertad sin Restricciones, así mismo solicito que se le practique examen Toxicológico, a mi representado, solicito copias simples. Es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la presente causa, en contra del imputado de autos, quien fue aprehendido el día de ayer 04-07-08, como a las 7:30 de la noche, por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, en el casco central de Carayaca, incautándole en su poder en uno de los bolsillos del pantalón que cargaba puesto para ese momento, dos envoltorios confeccionados en papel periódico, en cuyo interior de cada uno de ellos, se localizó restos de semilla vegetal. Igualmente se le encontró en el interior de su cartera, la cantidad ocho envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de una de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, dicho esto corroborado por los ciudadanos: CUTIERREZ JUAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9994.844 y NUÑEZ SEIJAS FRANCISCO JOSE, CI: 11.640.533, testigos presenciales del procedimiento, quienes manifestaron que el imputado de autos, que cuando los funcionarios policiales estaban realizando la aprehensión, por vender drogas en plena vía pública, se le acercaron los mismos quien tenía tapado en papel aluminio y en papel de periódico unos envoltorios, de presunta droga, el cual arrojó un peso bruto aproximado de cuatro (04) gramos, motivo por el cual este Tribunal acogió la precalificación solicitada por el Ministerio Público, se decretó el procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública, en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al examen Toxicológico, solicitado por la defensa pública, este Tribunal lo acuerda. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado IVAN JOSÉ VASQUEZ RICO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.994.067, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 30/08/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DIACOMO VASQUEZ (F) y MARÍA ELENA DE VASQUEZ (F), residenciado en: Vía Carayaca, Sector el Pozo, Pedregal, Casa S/N, Estado Vargas, teléfono 0414-2359580, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta días (30) ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública, en el sentido de decretar Libertad sin Restricciones, por considerar que se existen elementos de convicción de los establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda la solicitud realizada por la defensa en el sentido de practicar examen Toxicológico al imputado de autos. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA