REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002606
ASUNTO : WP01-P-2007-002606

Corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. CECILIA SUAREZ, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida, al ciudadanos: RODRIGUEZ OCHOA JHONATAN JUNIOR, CI:V-11.945.881, HURTADO EVELIN KARINA, CI:V-12.864.727 y QUINTERO FIGUERA AUDREY DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.994.347, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 27 de julio de 2007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó a los ciudadanos: JHONATHAN JUNIOR RODRIGUEZ OCHOA, AUDREY DE LOS ANGELES QUINTERO FIGUERA y EVELIN KARINA HURTADO y solicitó la libertad inmediata por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión por parte del órgano policial no constituyen delito alguno, siendo acordado dicha solicitud por este Tribunal.

En fecha 28 de febrero de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “..se puede observar que no existen elementos que indiquen responsabilidad penal alguna en contra de los ciudadanos: JHONATHAN JUNIOR RODRIGUEZ OCHOA, AUDREY DE LOS ANGELES QUINTERO FIGUERA y EVELIN KARINA HURTADO, antes identificados, ya que de la revisión de la norma jurídica, como lo es en este caso la ley de ilícitos cambiarios vigente, se evidencia que no se encuentra tipificado como delito, la acción realizada por los precitados imputados, como lo es el conteo de dinero en moneda nacional y extranjera en áreas comunes del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas; así como la tenencia del dinero incautado al cual se hace referencia en el Acta Policial de fecha 26 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, (DISIP).

Al respecto el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Ahora bien, luego de analizar las actas que conforman la presente causa, la misma se inició en razón a la aprehensión que practicara funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, (DISIP), toda vez que la acción realizada por los precitados imputados, como lo es el conteo de dinero en moneda nacional y extranjera en áreas comunes del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas; así como la tenencia del dinero incautado al cual se hace referencia en el Acta Policial de fecha 26 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, no implica responsabilidad penal, ni mucho menos ilícito penal, en consecuencia, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por cuanto los ciudadanos: JHONATHAN JUNIOR RODRIGUEZ OCHOA, AUDREY DE LOS ANGELES QUINTERO FIGUERA y EVELIN KARINA HURTADO, antes identificados son los propietarios legítimos del dinero incautado, las cuales se describen a continuación: RODRIGUEZ OCHOA JHONATAN JUNIOR, CI: 11.945.881, LA CANTIDAD DE DOS SETECIENTOS VEINTE DOLARES (2.720,OO DÓLARES), CINCUENTA EUROS (50.OO E)…y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (4.640.000,oo)…HURTADO EVELIN KARINA, V-12.864.727, LA CANTIDAD DE MIL CIENTO SIETE DOLARES (1.107,oo dólares) TRESCIENTOS VEINTE EUROS (320,oo E.) y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (4.840.OOO,oo Bs) ..y QUINTERO FIGUERA AUDREY DE LOS ANGELES, V-7.994.347, la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES (1.545,OO DOLARES)…TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (3.440.oo) y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (3.900.000,oo BS)…para un total General de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES (5.372, oo); TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS (3.810,oo Euros) y TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (13.380.OOO,oo) Bs, dinero este que debe ser entregado a los ciudadanos: RODRIGUEZ OCHOA JHONATAN JUNIOR, CI:V-11.945.881, HURTADO EVELIN KARINA, CI:V-12.864.727 y QUINTERO FIGUERA AUDREY DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.994.347, motivo por el cual este Tribunal ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA DEL REFERIDO DINERO A LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS, POR PARTE DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MININSTERIO PUBLICO. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JHONATHAN JUNIOR RODRIGUEZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.881, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de Caracas, de profesión u oficio Técnico Aeronáutico, nacido en fecha 18-10-1972, de 34 años de edad, hijo de Oscar José Rodríguez (v) y de Marlene Ochoa Bolivia (v), residenciado en Sector Mamo, El Desagüe, Casa N° 122, cerca del Colegio León Trujillo, Parroquia Catia La Mar, el ciudadano AUDREY DE LOS ANGELES QUINTERO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.994.347, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltera, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 08-03-1968, de 39 años de edad, hijo de Josefina Figuera (v) y de Leopoldo Quintero (v), residenciado en Barrio Aeropuerto, Sector 1, Casa N° 24, al lado del Modulo de la Policía Metropolitana, Catia La Mar, Estado Vargas, y la ciudadana EVELIN KARINA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.864.727, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltera, Natural de La Guaira, de profesión u oficio Comerciante, nacida en fecha 05-12-1974, de 32 años de edad, hijo de Libia Navidad Hurtado Gómez (v) y de Padre Desconocido, residenciada en Barrio Miguel Ángel Figueredo, sector La Esperanza I, Casa Sin Número, al lado de la Cancha, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típica, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA DEL REFERIDO DINERO, el cual se encuentra a la orden de la FISCALÍA CUARTA DEL MININSTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, exclúyase de pantalla a dichos ciudadanos déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente y remítase la presente causa a los archivos judiciales.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA