REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001758
ASUNTO : WP01-P-2007-001758


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana FLORISMAR YEPEZ, asistida en este acto por la profesional del derecho ISABEL MENDOZA, en la cual expone lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez desde hace (01) año estoy sometida a régimen de presentación mensual, ya cumplí mas de la pena establecida por el Código Penal en los casos de Lesiones Leves y no he incumplido en la medida acordada, no tengo antecedentes penales, así mismo quien funge como víctima no tiene interés en las resultas del proceso puesto que no ha asistido a ninguna audiencia de juicio, es por lo que solicito que sea reconsiderado mi caso en atención AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y se declare el sobreseimiento del presente caso y posterior cierre del expediente…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente en fecha 22 de Junio de 2008, se le decretó a la ciudadana FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días ante la Sede del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede observar que en fecha 17 de diciembre de 2007, fue presentado el escrito de acusación por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, es de hacer notar que el Principio de Oportunidad debe ser solicitado por el Ministerio Publico ante el Juez de Control a los fines de prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal, lo que evidentemente NO ocurrió en este caso concreto puesto que como ya se menciono corre inserta a los folios 49 al 54 la ACUSACION correspondiente, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN