REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001641
ASUNTO : WP01-P-2008-001641
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
ACUSADO: DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. BEATRIZ ZARFEL
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRO MILLAN
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 15.947.246, de nacionalidad Venezolana, nacida en Colombia el 15-04-1955, de 52 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Julio Ernesto Vélez (F) y Gabriela García (F), residenciada en Sector el Cementerio, Calle los Alpes, Casa Nº 80-25, cerca de Corp.- Banca, Caracas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 26 de Junio de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 26 de Junio de 2008, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ANTONIO MORENO CORTES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica formalmente el escrito acusatorio presentado ante este Despacho en fecha, 10-04-08 de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que en fecha 07 de Marzo del 2008, siendo aproximadamente las 17:35 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de servicio en el pasillo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documentación y equipajes, se observo la actitud nerviosa de una pasajera, por lo que la funcionaria adscrito a la Unidad Especial Antidrogas, le solicito su documentación (pasaporte) quedando plenamente identificada como DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, quien pretendía abordar el vuelo N° TP 130, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS-LISBOA-AMSTERDAM, donde solicitaron la colaboración de dos ciudadanas para que sirviera como testigos presénciales del proceso quedando identificadas como FRENESI PACHECO LEON, titular de la cedula de identidad N° V-20.780.016 y YESIKA MARIN BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-15.544.549, en presencia de estas mencionadas ciudadanas se procedió a explicarle que sería objeto de una revisión corporal y de equipaje, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalisticos, seguidamente procedieron a trasladar a la mencionada ciudadana con las dos testigos a la Clínica de San José, con la finalidad de realizarle un examen abdominal, al efectuarse dicha radiografía el médico radiólogo de guardia, donde pudo determinar que se observan la presencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo. Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del referido ciudadano, como lo son: EXPERTOS: 1.- Acta de investigación Penal N° 08-0054 de fecha 07-03-08, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional RODRIGUEZ FLORES WILMARY, adscrita a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional. 2.- Acta de Entrevista de fecha 07-03-08 suscrita por ante la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, tomada a la ciudadana FRENESI PACHECO quien figura como testigo principal. 3.- Acta de Entrevista de fecha 07-03-08 suscrita por ante la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, tomada a la ciudadana YINESKA MARIN B., quien figura como testigo principal del procedimiento. DOCUMENTALES: 1.- PASAPORTE de la República Bolivariana de Venezuela N° 009036392, a nombre de VELEZ DE RAMIREZ DOLLY DEL SOCORRO. 2.- Cedula de Identidad Nº 15.947.246, a nombre de la acusada de autos. 3.- Dos Boarding Pass Nº 0472109701542-1 y 0472109701542-2 de la Aerolínea TAP PORTUGAL, a nombre de la acusada de autos. 4.- Ticket Electrónico Nº 0475, ITINERARIO DE VUELO, a nombre de VELEZ DE RAMIREZ DOLLY DEL SOCORRO. 5.- Tarjeta Andina de migración Nº 3538047. 6.- Acta de inspección de sustancias de fecha 08-03-2008 suscrita de los ciudadanos expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, siendo pertinentes útiles y necesarios por ser Expertos que practicaron la experticia química a los noventa y siete (97) dediles tipo envoltorios, transportados de forma intraorganica por la hoy acusada. 7.- Del informe Medico suscrito por el Radiólogo DR. RUBEN RUIZ, por ser pertinentes útiles y necesarios ya que fue el galeno que se encontraba de guardia determinando el mismo según radiografía practicada a la imputada donde se demuestra múltiples densidades tubulares endointestinales sugestivos de cuerpos extraños en su organismo. Acta de expulsión de dediles y acta de investigación penal suscrita por la funcionaria actuante Rodríguez Flores Wilmary, cual es útil pertinente y necesario por ser la Funcionaria actuante en el procedimiento donde fue aprehendida la hoy imputada.8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-08/0404, de fecha 01-04-08, suscrita por los expertos del laboratorio central de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que la sustancia incautada se trata de (97) dediles que en su interior se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA con 83% de pureza. …”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora, así como la manifestación voluntaria de la acusada, y analizadas todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadana (GNB) RODRIGUEZ FLORES WILMARY, adscritos a la Unidad Especial del Comando Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edo. Vargas, con las declaraciones de las ciudadanas FRENESI PACHECO y YINESKA MARIN B, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química CG-CO-LC-DQ-08/0404, de fecha 01-04-08, donde se deja constancia que la sustancia incautada se trata de (97) dediles que en su interior se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA con 83% de pureza, con un peso bruto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE GRAMOS CON OCHENTA MILIGRAMOS (1.227,87 Grs) suscrita por los expertos (GNB) Alejandro Herrera Rodríguez y Edlluz Yépez Benítez, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos (GNB) Alejandro Herrera Rodríguez y Edlluz Yépez Benítez, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada ciudadana VELEZ DE RAMIREZ DOLLY DEL SOCORRO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría de la acusada VELEZ DE RAMIREZ DOLLY DEL SOCORRO, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION, y por cuanto no consta en actas antecedentes penales de la acusada VELEZ DE RAMIREZ DOLLY DEL SOCORRO, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada VELEZ DE RAMIREZ DOLLY DEL SOCORRO, portadora de la Cedula de Identidad N° 15.947.246, de nacionalidad Venezolana, nacida en Colombia el 15-04-1955, de 52 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Julio Ernesto Vélez (F) y Gabriela García (F), residenciada en Sector el Cementerio, Calle los Alpes, Casa Nº 80-25, cerca de Corp.- Banca, Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 11-11-2010, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MILLAN
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