REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000570
ASUNTO : WP01-P-2007-000570
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogada MARIA MUDARRA, en su carácter de Defensora Publica del acusado YUSKEIBIS ALFREDO UTRARA TORRES, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…, esta defensa solicita REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a mi defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, siendo impuesto a mi defendido de una Medida Cautelar de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del citado código…”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente en fecha 17 de Abril de 2007, se le decretó al ciudadano YUSKEIBIS ALFREDO UTRARA TORRES, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 17 de Abril de 2007, por el contrario consta a los folios 103 al 116 escrito de ACUSACION presentado por el Ministerio Publico en el cual califico los hechos como el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, la cual fue admitida en fecha 13 de Julio de 2007 en la Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal Segundo de Control, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido YUSKEIBIS ALFREDO UTRARA TORRES, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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