REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000989
ASUNTO : WP01-P-2007-000989

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DR. JHONNY RAMIREZ Fiscal Octavo (encargado) del Ministerio Público.
DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN MANUEL GONZALEZ.
ACUSADO: FRANKLIN DELGADO.
SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la sentencia dictada en la continuación de la audiencia oral y reservada celebrada el día veintisiete (27) de Junio del año en curso, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN DELGADO a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el 14 de Mayo de 2008, el Abogado JHONNY RAMIREZ, en su condición de Fiscal Octavo (encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN DELGADO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en relación con el articulo 374 ordinal 1º ambos del Código Penal vigente para la fecha.

Los hechos referidos en la acusación fiscal en contra del ciudadano FRANKLIN DELGADO, se basan en que en fecha 12 de Mayo de 2007, siendo las 11:30 horas de la noche, cuando la niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA, salió a comprar caramelos, siendo sorprendida por el hoy acusado quien la toca en sus partes intimas, en virtud de esto la niña sale corriendo a su casa y le avisa a sus padres lo sucedido, saliendo su padre e indicando la niña a dicho ciudadano como la persona que la toco en sus partes, optando el padre por agredirlo físicamente y logra escapar en eso luego es la multitud lo agrede físicamente hasta que llega la Guardia Nacional y lo aprehenden.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:
Que en fecha 12 de Mayo de 2007, funcionarios de la Guardia Nacional, procedieron a detener al ciudadano FRANKLIN DELGADO, por cuanto el mismo estaba siendo agredido físicamente por un grupo de personas quienes lo señalaron como la persona que momentos antes le había tocado las partes intimas a la niña IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (04) años de edad, en momentos en que ésta se encontraba en compañía de sus padres en el bingo bailable que se estaba llevando a cabo en su vecindario, y procedió a trasladarse con unos primitos hasta la bodega del Sr. Martin a comprar caramelos y fue entonces cuando el ciudadano Franklin Delgado, procedió a tocarle sus partes intimas, contándole la niña a sus padres lo que el ciudadano le había hecho, señalándolo específicamente, por lo que el padre de la niña golpeo al ciudadano FRANKLIN DELGADO y las personas que estaban ahí y oyeron el relato de la niña también procedieron a golpearlo, siendo rescatado por la Guardia Nacional.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

Con la declaración del ciudadano PEÑA AVENDAÑO JULIO, titular de la cedula de identidad 15.026.701 de profesión Mesonero, quien previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 242 del Código Penal, comparece en calidad de testigo, el cual manifestó lo siguiente: “Eso fue un sábado como a las 10 u 11 de la noche, estábamos en el callejón y la niña le dijo al papa que el señor aquí presente la había tocado y en eso se lo llevo la comunidad golpeándolo y este le pidió disculpas al señor Yoel y en eso se lo llevo la guardia”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: “1.- No me acuerdo la fecha.- 2.- Como a las 10:00 u 11:00 de la noche.- 3.- Callejón Colmenares, Montesano.- 4.- Estaban todos reunidos celebrando.- 5.- Si conozco a la niña y a sus padres.- 6.- Ella llego llorando diciendo que el sujeto la había tocado en sus partes.- 7.- Si se encuentra en esta sala el señor.- 8.- Le dijo a Yoel que lo disculpara. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, Respondió: “1.- Si conozco a los Padres de IDENTIDAD OMITIDA.- 2.- El día no me acuerdo pero eran como las 10:00 u 11:00 de la noche.- 3.- Por que vino llorando y le dijo a su padre que el señor la había tocado.- 4.- No observe.- 5.- No conozco a Franklin. Quedando establecida con dicha deposición las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron lugar a la detención del acusado, así como también la participación directa del ciudadano FRANKLIN DELGADO en el delito que se le imputa, ya que como quedo establecido en la declaración del ciudadano éste estaba presente cuando la niña IDENTIDAD OMITIDA le manifestó a sus padres llorando que el acusado FRANKLIN DELGADO le había tocado sus partes intimas.

Con la declaración de la ciudadana BALOA GONZALEZ YASMIRA ANDREINA, titular de la cedula de identidad 14.768.223, quien previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 242 del Código Penal, comparece en calidad de testigo, el cual manifestó lo siguiente:” Yo estaba parada y la niña llego llorando, contando que el señor le había tocado en sus partes intimas y en eso el barrio lo golpeo y luego pidió perdón diciendo que no lo haría más. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Respondió: ”No me acuerdo la fecha.- 2.- de 10:30 a 11:00 de la noche.- 3.- Callejón Colmenares, frente a la bodega del señor Beto.- 4.- Estaban recogiendo para el día de las madres.- 5.- Yo conozco a la niña y a sus padres.- 6.- Llorando y señalando al acusado que este la había tocado y le dolía.- 7.- Esa persona se encuentra en esta sala.- 8.- El fue para la PTJ.- 9.- El después de los golpes que le dieron le decía al papa que no lo volvería hacer”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, Respondió:” Si conozco a sus padres.- 2.- de 10:30 a 11:00 de la noche.- 3.- Yo me encontraba con los padres de IDENTIDAD OMITIDA.- 4.- No yo no estaba presente al momento que le tocaron sus partes a la niña.- 5.- Estaba tomado, drogado y andaba casi desnudo.- 6.- De la golpiza que le dieron ese señor no sentía nada. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron lugar a la detención del acusado, así como también la participación directa del ciudadano FRANKLIN DELGADO en el delito que se le imputa, ya que como quedo establecido en la declaración de la ciudadana ésta estaba presente cuando la niña IDENTIDAD OMITIDA le manifestó a sus padres llorando que el acusado FRANKLIN DELGADO le había tocado sus partes intimas, además de señalar que el acusado en el momento en que lo golpeaban manifestaba, “Que no lo haría más”.

Con la declaración del ciudadano NUÑEZ VILLANUEVA GERARDO JOSE, titular de la cedula de identidad 17.958.211 de profesión ESTUDIANTE, quien previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 242 del Código Penal, comparece en calidad de testigo, el cual manifestó lo siguiente: ”Eso fue un viernes como a las 10:30 u 11:00 de la noche, vino la niña del chamo que es mi amigo, indicando que este señor le había tocado, en eso vino la comunidad y le cayeron a golpes entre todos”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MISNISTERIO PUBLICO: ”Como a las 10:00 de la noche.- 2.- En el callejón Colmenares en la bodega del señor Beto.- 3.- Era un bingo bailable.- 4.- Si conozco a IDENTIDAD OMITIDA y a sus padres.- 5.- Que el señor le había tocado sus partes intimas.- 5.- Si lo señale tres veces como culpable.- 6.- Esta persona si se encuentra en esta sala.- 7.- Aparentemente estaba tomado.- 8.- Fue agredido por la comunidad”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, Respondió:” 1.- Si conozco a los padres de la niña.- 2.- Ella no especifico en que parte del cuerpo la toco.- 3.- Yo no observe cuando este ciudadano toco a la niña. Quedando establecida con dicha deposición las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron lugar a la detención del acusado, así como también la participación directa del ciudadano FRANKLIN DELGADO en el delito que se le imputa, ya que como quedo establecido en la declaración del ciudadano éste estaba presente cuando la niña IDENTIDAD OMITIDA le manifestó a sus padres que el acusado FRANKLIN DELGADO le había tocado sus partes intimas.

Con la declaración del ciudadano CASTRO LADERA FELIPE SANTIAGO, titular de la cedula de identidad 10.578.735 de profesión OBRERO, quien previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 242 del Código Penal, comparece en calidad de testigo, el cual manifestó lo siguiente:” Cuando estábamos reunidos llego la niña llorando diciéndole al papa que este señor le había metido la mano en sus partes, es todo, cesó”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió:” 1.- Un día del bingo bailable.- 2.- Montesano, Callejón, Colmenares, Parroquia Soublette.- 3.- Ella llego llorando a donde estábamos nosotros.- 4.- Le señalo al papa que este señor le había metido la mano en sus partes.- 5.- En ese momento yo me fui para la casa.- 6.-Si ese señor se encuentra presente en esta sala.- 7.-El decía yo no fui.- 8.- El grupo de personas que estaban ahí lo agredieron”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, Respondió: “1.- Si conozco a los padres de IDENTIDAD OMITIDA.- 2.- Estábamos un grupo de personas.- 3.- Venia llorando e indicando que el señor le había tocado sus partes.- 4.- Yo no observe que este señor la haya tocado. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron lugar a la detención del acusado, así como también la participación directa del ciudadano FRANKLIN DELGADO en el delito que se le imputa, ya que como quedo establecido en la declaración del ciudadano éste estaba presente cuando la niña IDENTIDAD OMITIDA le manifestó a sus padres llorando que el acusado FRANKLIN DELGADO le había tocado sus partes intimas.

Con la declaración de la ciudadana DE LA ROSA LOZADA MARILIN DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad 16.309.325 de profesión del hogar, en su carácter de madre de la víctima, quien previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 242 del Código Penal, comparece en calidad de testigo, el cual manifestó lo siguiente:” Eso fue un viernes cuando mi hija se dirige a mí y me dijo que el acusado le había tocado sus partes, eso fue en una bodega más abajo, me dijo que le dolía por que el señor le había tocado su parte intima, en eso se molesto su papa y se le fue encima, luego fuimos a la PTJ y no nos atendieron por que no había médico forense, nos fuimos a la casa y en eso la comunidad lo saco de donde estaba y lo golpearon cuando este decía que no lo haría más. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió:” 1.- IDENTIDAD OMITIDA 2.- Tenía 4 años para el momento del hecho.- 3.- Ese día había un bingo bailable.- 4.- IDENTIDAD OMITIDA bajo con sus primitos.- 5.- la placita del callejón Colmenares, Montesano, Parroquia Soublette.- 6.- Que le dolía su parte y señalo al señor.- 7.- Si se encuentra presente en esta sala.- 8.- La vagina.- 9.- La comunidad estaba agresiva.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, Respondió:” 1.- Porque mi hija se me acerco diciéndome que le dolía su parte porque el señor se la había tocado.- 2.- No observe cuando la toco, pero sé porque mi hija me lo dijo. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron lugar a la detención del acusado, así como también la participación directa del ciudadano FRANKLIN DELGADO en el delito que se le imputa, ya que como quedo establecido en la declaración de la ciudadana que la niña IDENTIDAD OMITIDA le manifestó llorando que le dolía sus partes intimas porque el acusado FRANKLIN DELGADO la había tocado allí, además de señalar que el acusado en el momento en que lo golpeaban manifestaba, “Que no lo haría más”.

Con la declaración del ciudadano RODRIGUEZ PAZ YOEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad 15.545.503 de profesión OBRERO, quien previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 242 del Código Penal, comparece en calidad de testigo, el cual manifestó lo siguiente:” Eso fue el viernes había un bingo bailable y la niña fue a la bodega le comento lo sucedido a su mama, esta me lo dijo y la niña lo señalaba, entonces me le lance encima, fui a la PTJ a poner la denuncia y no me recibieron por que no había médico forense, me devolví al barrio y la comunidad lo sacaron y lo golpearon y este decía que no lo volvería hacer.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió:” 1.- Callejón Colmenares, Montesano, Parroquia Soublette.- 2.- 10:30 u 11:00 de la noche.- 3.- Un bingo bailable.- 4.- Que él le había agarrado sus partes.- 5. - Si se encuentra presente en esta sala.- 6.- Su parte intima.- 7.- Estaba enardecido.- 8.- Si fue evaluada por el forense.- 9.- Me decía que no lo volvería a hacer.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, Respondió:” 1.- La niña vino llorando hacia su madre y yo contándonos lo sucedido.- 2.- No yo no observe lo que paso. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron lugar a la detención del acusado, así como también la participación directa del ciudadano FRANKLIN DELGADO en el delito que se le imputa, ya que como quedo establecido en la declaración del ciudadano que la niña IDENTIDAD OMITIDA señalaba al acusado de haberle tocado sus partes intimas, además de señalar que el acusado en el momento en que lo golpeaban manifestaba, “Que no lo haría más”.

Con la declaración del ciudadano GONZALEZ CASTRO RICARDO HUMBERTO, titular de la cedula de identidad 15.533.757 de profesión MEDICO FORENSE, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, el cual manifestó lo siguiente: Ratifico la firma en la experticia médico legal Nº 9700-138-2242, como mía al igual que su contenido, y en la misma concluyo que no se encontró ninguna lesión externa la superficie corporal ni en la región ano rectal”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió:” 1.- Me gradué en el año 85 y como cirujano en el año 90, tengo 18 años de graduado.- 2.- No existen lesiones de ninguna clase.- 3.- Cualquier manipulación que se le haga a una persona bien sea de un mismo sexo o de otro sexo.- 4.- Dependiendo del manoseo que se haga puede causar lesiones”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, Respondió: “1.- No tenía ningún tipo de lesiones”. Con lo cual quedo establecido, que cuando ocurre este tipo de delito como los son ACTOS LASCIVOS no necesariamente tiene que quedar lesión alguna, como en este caso que afortunadamente tal como lo estableció en su experticia el médico forense que no existen lesiones externas.

Con la declaración del ciudadano CARRERO LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad 12.243.234 de profesión Cabo Segundo de la guardia Nacional, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículos 242 y 345 del Código Penal, comparece en calidad de funcionarios actuantes, el cual manifestó lo siguiente: “Me encontraba de servicio en el punto de control de Montesano, como a las 3:00 horas de la mañana, cuando observamos a un grupo de personas golpeando a otra, nos acercamos y observamos lo sucedido, procedimos a rescatarlo y trasladarlo hasta el puesto, en el sitio se escuchaban los gritos de las personas que decían que este ciudadano era un violador, la gente afuera estaba enardecida y tuvimos que solicitar apoyo para poder trasladar al ciudadano al Periférico de Pariata, luego sostuvimos conversaciones con la madre de la niña y esta manifestó que el imputado había tocado a la niña en sus partes intimas y está en sus brazos lloraba y decía que le dolía mucho, nos llevamos a cinco personas del lugar a que sirvieran de testigos y se continuaron las diligencias correspondientes”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió:“1.- Cabo Segundo de la Guardia nacional.- 2.- En montesano a 200 metros de la Plaza Ali Primera.- 3.- Mi persona y el distinguido Mata.- 4.- Nosotros estábamos de servicio y avistamos la situación.- 5.-Vi a un ciudadano tendido en el piso.- 6.- Si se encuentra en esta sala.- 7.- Supuestamente las personas decían que era un violador.- 8.- La madre me manifestó que su hija le dijo que el ciudadano imputado le toco sus partes intimas.- 9.- El aprehendido decía que lo salváramos.- 10.- Franklin delgado.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, Respondió: “1.- Me encontraba de servicio en un puesto móvil en montesano.- 2.- Nosotros observamos lo que pasaba.- 3.- El ciudadano tenía solo un short.- 4.- No era un bóxer, sino un short. Con lo cual quedo establecido el modo lugar y tiempo en que se practico la aprehensión del ciudadano FRANKLIN DELGADO, así como las manifestaciones que le hicieran tanto la comunidad como la madre y la niña IDENTIDAD OMITIDA

Con la declaración del ciudadano MATA REINALDO MANUEL, titular de la cedula de identidad 12.659.074 de profesión Cabo Segundo de la Guardia Nacional, quien previa juramentación y lectura por secretaria de los artículos 242 y 345 del Código Penal, comparece en calidad de funcionario actuante, el cual manifestó lo siguiente: ”El mes de mayo me encontraba de servicio en Montesano, como a las 3:00 horas de la mañana, había un alteración del orden Publico, nos acercamos le prestamos la seguridad a un ciudadano que se encontraba en el piso, lo trasladamos al comando y luego lo llevamos al Hospital y la gente afuera denunciaba que el involucrado era un violador”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió:” 1.- El cabo Segundo Carrero y yo.- 2.- El mes de mayo del año 2007 a las 3:00 AM.- 3.- En el sector Montesano.- 4.- Vimos la multitud de gente y actuamos.- 5.- Mi actuación fue proteger al señor golpeado.- 6.- Si se encuentra en esta sala.- 7.- Franklin Delgado.- 8.- Por una presunta violación.- 9.- Si vi a la niña.- 10.- Tenia aproximadamente 3 o 4 años.- 11.- Me entreviste con la madre.- 12.- Ella dijo que su hija había sido presuntamente violada.- 13.- Se hablaba de una presunta violación”. El Defensor privado NO INTERROGO AL FUNCIONARIO. Con lo cual quedo establecido el modo lugar y tiempo en que se practico la aprehensión del ciudadano FRANKLIN DELGADO, así como las manifestaciones que le hicieran tanto la comunidad como la madre y la niña IDENTIDAD OMITIDA.
A las pruebas testificales se adminiculan las pruebas documentales existentes en la causa, las cuales fueron reproducidas de común acuerdo por las partes y consisten en: Experticia Medico Legal Nº 9700-138-2242, de fecha 19 de Junio de 2007, la cual fue ratificada por el experto que la suscribió. Copia de sentencia condenatoria dictada en contra del hoy acusado por el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal del Estado Vargas por la comisión de los delitos de Violación y Actos lascivos.- Y por ultimo certificación de antecedentes Penales de fecha 28 de Junio de 2007, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que de las pruebas traídas al debate oral por las partes quedó acreditada la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en relación con el articulo 374 ordinal 1º ambos del Código Penal vigente para la fecha, así como la responsabilidad penal del acusado FRANKLIN DELGADO en el delito probado ya que quedó plenamente comprobado en el debate oral que el día 12 de mayo de 2007, el ciudadano FRANKLIN DELGADO, aprovechando el momento en que la niña IDENTIDAD OMITIDA se alejo de sus padres para ir a comprar caramelos junto con sus primitos, le toco sus partes intimas, procediendo luego a regresar donde estaban todos celebrando un bingo bailable, siendo en ese momento señalado por la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual les manifestó a sus padres llorando y delante de un grupo de personas, entre las cuales se encuentran los testigos que declararon en juicio los cuales fueron valorados en su totalidad por ser contestes, que el acusado FRANKLIN DELGADO le había tocado sus partes intimas, tan es así que cuando la niña fue traída a juicio a los fines de que declarara acerca de lo sucedido esta no pudo hacerlo ya que lo único que hacía era ver directamente al ciudadano acusado sin lograr decir nada, es decir, el miedo que este le trasmitía era notable, siendo valorado por esta Juzgadora; así mismo, la Experticia Medico Legal Nº 9700-138-2242, de fecha 19 de Junio de 2007, la cual fue ratificada por el experto CARLOS GONZALEZ en su condición de MEDICO FORENSE, quien la suscribió, copia de sentencia condenatoria dictada en contra del hoy acusado por el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal del Estado Vargas por la comisión de los delitos de Violación y Actos lascivo, y por ultimo certificación de antecedentes Penales de fecha 28 de Junio de 2007, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, comprobándose así junto con la declaración de los testigos, de los padres y los funcionarios actuantes en el procedimiento Reinaldo Mata y Luis Carrero, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes fueron contestes en su declaración, así como con la actitud de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien es la victima directa y se quedo completamente paralizada al observar al acusado de autos en la sala de audiencias, sin poder manifestar nada, siendo estimados por éste Juzgador como elementos de convicción probatorio de la corporeidad del ilícito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en relación con el articulo 374 ordinal 1º ambos del Código Penal vigente para la fecha, así como de la culpabilidad del acusado FRANKLIN DELGADO, dada la concordancia de las mismas con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad.

IV
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado FRANKLIN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.943.090 por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en relación con el articulo 374 ordinal 1º ambos del Código Penal vigente para la fecha, los cuales establecen la pena de DOS(02) a SEIS (06) años de PRISION y de conformidad con el artículo 37 Código Penal Vigente se establece la pena aplicable en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en relación con el articulo 374 ordinal 1º ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 37 Ejusdem, que deberá cumplir el acusado FRANKLIN DELGADO en el sitio de reclusión destinado para tal fin. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANKLIN DELGADO, venezolano, natural de Caracas, Titular de la cédula de identidad número V-7.943.090, nacido en fecha 09-01-1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Emilio Rodríguez y Nancy Delgado, residenciado en Los Calle Real de Montesano, callejón Colmenares, casa No. 20, Parroquia Maiquetia, Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en relación con el articulo 374 ordinal 1º ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 37 Ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado FRANKLIN DELGADO, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 12 de mayo de 2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Este Tribunal no se pronuncia en relación al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
EL SECRETARIO,

AB. ALEJANDRO MILLAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AB. ALEJANDRO MILLAN