REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 15 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002304
ASUNTO : WP01-P-2008-002304
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público.
ACUSADO: JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. BEATRIZ MONGE.
SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.805.898, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 03-05-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, hijo de Miguel Ángel Valdivieso (v) y Leída Josefina Benavides (v), teléfono: 0261-7184815/ 0416-7633710, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 01 de Julio de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 01 de Julio de 2008, la Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra del ciudadano JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES, como autor o participe de la presenta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS toda vez que en fecha 18 de Abril del 2008, siendo las 04:00 horas de la tarde, encontrándose el Guardia Nacional adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial de la Guardia Nacional de servicio en el sótano América ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas, durante del chequeo de documento y equipaje que se realiza en el referido punto de control, por medio de la máquina de rayos X, observo sombras no comunes en un bolso, grande tipo morral, confeccionado en material de lona de color azul y negro, marca COCUY 90 TOTTO, cinco compartimientos de cierre, dos asas para el transporte, con un ticket de identificación de color blanco con inscripciones de color negro de la aerolínea IBERIA, signado con el N° IB487689, por lo que solicitaron la presencia del ciudadano dueño del bolso, apersonándose al lugar un ciudadano de nombre JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES, a quien se le pregunto si el bolso era de su pertenencia diciendo este que si, donde al momento de chequear el referido bolso, en presencia de dos (02) testigos se observaron varias prendas de vestir y un colchón inflable elaborado en material sintético de color beige marca Coleman que al hacer revisado minuciosamente se localizo de manera oculta de doble fondo cinco (05) envoltorios de forma rectangular con material sintético de color plateado contentivos de una sustancia en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante que al serle practicada una prueba de orientación a un exigua muestra de la sustancia con el relativo químico correspondiente se termino la presencia de la presunta droga como Cocaína, el cual arrojo un peso bruto aproximando de tres kilos ochocientos cuarenta gramos; asimismo se retuvo un teléfono celular marca Motorola y mil dólares americano objetos estos descritos en actas policiales. Por todo lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público subsume la conducta del hoy acusado en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco como medios de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Declaración de los ciudadanos YENIFER GALEANO BERRIO y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos a la división química del laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en caracas, quienes practicaron la experticia química N° CG-CO-LC-DQ-08/0644, DE FECHA 22-04-08, a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonial del ciudadano Guardia Nacional MILLAN CUADROS EDEN, funcionario adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, los cuales son útiles pertinentes y necesario ya que fue el funcionario actuante en el procedimiento. TESTIGOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos FRANK RICARDO CORREDOR NUÑEZ y ROGER LADERA, siendo pertinente útil y necesario por cuanto fueron los testigos presénciales al momento de la revisión corporal y del equipaje. DOCUMENTALES: 1.- PASAPORTE de la República Bolivariana de Venezuela N° b0612626, a nombre JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES. 2.- Itinerarios de vuelo emanado de la aerolínea IBERIA, a nombre de JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES 3.- Tarjeta andina de Migración N° 4165022, a nombre de JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES 4.- Reservación del hotel auditórium Madrid, ubicado en Madrid España. 5.- Ticket de seguridad de equipaje de la aerolínea IBERIA signado con el N° IB487689. Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez con todo respeto solicito que la presente acusación sea admitida totalmente y por ende se proceda al enjuiciamiento del ciudadano JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES, plenamente identificado al inicio del acta por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para oír al imputado…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración del funcionario actuante en el procedimiento, ciudadano Guardia Nacional MILLAN CUADROS EDEN, funcionario adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos FRANK RICARDO CORREDOR NUÑEZ y ROGER LADERA, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-08/0644, de fecha 22 de abril de 2008, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS GRAMOS CON DIEZ MILIGRAMOS (3722,10 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada de 84%, suscrita por los expertos YENIFER GALEANO Y ALEJANDRO HERRERA, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos ALEJANDRO HERRERA y YENIFER GALEANO adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el PASAPORTE de la República Bolivariana de Venezuela N° B0612626, a nombre JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES, Ticket de seguridad de equipaje de la aerolínea IBERIA signado con el N° IB487689. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.805.898, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 03-05-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, hijo de Miguel Ángel Valdivieso (v) y Leída Josefina Benavides (v), teléfono: 0261-7184815/ 0416-7633710, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 19-04-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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