REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 2 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002162
ASUNTO : WP01-P-2008-002162

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

ACUSADO: JOSE ANTONIO MORENO CORTES
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA MUDARRA
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRO MILLAN

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JOSE ANTONIO MORENO CORTES, de nacionalidad Español, nacido en Almeria España 14-09-1974, de 33 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maria Nieves (v) y de Baldomero Moreno (v), titular de la cedula de identidad N° E- 53.706.745, residenciado Santa Fe, Almeria, al pasar el puente de hierro, España, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 03 de Junio de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 03 de Junio de 2008, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ANTONIO MORENO CORTES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas, en fecha 06-04-08 siendo aprox., encontrándose el funcionario GALLEGOS ESCALANTE MANUEL de servicios en la zona de embarque United en el Aeropuerto Internacional Maiquetía, durante el chequeo de equipajes y documentos que se realiza en el referido punto de control al momento de abrir el equipaje de un ciudadano se percibió un olor fuerte y penetrante y el referido ciudadano tomo una actitud nerviosa, procediendo el funcionario a identificarse como funcionario adscrito al comando antidrogas de la Guardia nacional, y a solicitarle su documentación personal donde resulto ser JOSE ANTONIO MORENO CORTES, de pasaporte de la Unión de España, N° BA875770, quien pretendía abordar el vuelo N° AF461, de la aerolínea Air France con ruta CARACAS-PARIS-SEVILLA, posteriormente se procedió efectuarle la revisión corporal y de su equipaje en presencia de los testigos ciudadanos LECUMBERRE RIVERO CARLOS, así como el ciudadano BLANCO MARFRE ALFREDO, posteriormente se procedió a efectuar la revisión corporal y del Equipaje preguntándole al ciudadano en mención si el equipaje que se va a revisar era de su pertenencia contestando este que sí. Procediéndose a revisar una (01) maleta mediana, confeccionada en material de lona plástico, color azul, marca SONNETI, de un (01) compartimiento, dos (02) asas para el transporte, dos (02) ruedas para el transporte, dos (02) broches de seguridad y un seguro con tres dígitos de combinación para su seguridad, al ser abierta se observo prendas de vestir de caballero, donde al sacar las prendas de vestir, se observo en su lateral inferior un material plástico sintético de color gris donde al ser perforado el mencionado lateral se detecto de manera oculta de doble fondo, un envoltorio grande confeccionado en material de papel carbón, del cual se sustrajo una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, por lo que se procedió a realizarle, a la cual se le procedió a practicarle una prueba de orientación, a la sustancia extraída de los envoltorios, con el reactivo químico, conocido como Narcotes, arrojando una coloración azul lo que condujo a presumir que se trata de presunta cocaína, seguidamente se procedió a pesar la sustancia ilícita arrojando un peso bruto aproximado de 3. Kilos 280 gramos igualmente se observo dos (02) equipos celulares marcas alcacel y nokia, una cámara fotográfica de desechable, 32 bolívares fuertes y 15 mil bolívares. Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del referido ciudadano, como lo son: 1.- Experticia Química Botánica practicada a la sustancia incautada signada con el N° CJ-CO-LC-DQ-08/0539, de fecha 15-04-08 practicada por los expertos Pacheco Mendoza Carmen Y Galvis Mendez Yoely 2.- Testimonial de los ciudadanos LECUMBERRE RIVERO CARLOS y BLANCO MARFRE ALFREDO quienes fungen como testigos directos del procedimiento donde fue aprendido el acusado JOSE ANTONIO MORENO CORTES 3.- Testimonial del ciudadano GALLEGO ESCALANTE MANUEL EDUARDO, funcionario adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, quien funge como funcionario actuante del procedimiento en donde fue aprehendido el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO CORTES. 4.- Pasaporte de la Unión Europea del reino de España, signado con el Nº BA875770, a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO MORENO CORTES 5. Planilla de Deposito del Banco Mercantil, a favor de la aerolínea AIR FRANCE, a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO MORENO CORTES. Por todo lo expuesto anteriormente solicito que el JOSE ANTONIO MORENO CORTES, sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para oír al imputado…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración del funcionario actuante en el procedimiento, ciudadano Guardia Nacional GALLEGO ESCALANTE MANUEL EDUARDO, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos LECUMBERRE RIVERO CARLOS y BLANCO MARFRE ALFREDO, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química CGCOLCDQ-08/0539, de fecha 15 de Abril de 2008, que dio como resultado COCAÍNA, con un peso la de DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE GRAMOS CON SESENTA MILIGRAMOS (2919,6 Gr) con un porcentaje de pureza aproximada casos de 72,5%, suscrita por los expertos CARMEN PACHECO MENDOZA y YOELYS GALVIS MENDEZ, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos CARMEN PACHECO MENDOZA y YOELYS GALVIS MENDEZ adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la Unión Europea del reino de España, signado con el Nº BA875770, a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO MORENO CORTES, con la planilla de Deposito del Banco Mercantil, a favor de la aerolínea AIR FRANCE, a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO MORENO CORTES. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MORENO CORTES, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado JOSE ANTONIO MORENO CORTES, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano JOSE ANTONIO MORENO CORTES, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinal 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado JOSE ANTONIO MORENO CORTES, de nacionalidad Español, nacido en Almeria España 14-09-1974, de 33 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maria Nieves (v) y de Baldomero Moreno (v), titular de la cedula de identidad N° E- 53.706.745, residenciado Santa Fe, Almeria, al pasar el puente de hierro, España, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 07-04-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN