REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 2 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002259
ASUNTO : WP01-P-2008-002259

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

ACUSADO: FRIAS DE LEON AGUSTIN
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA MUDARRA
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRO MILLAN

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado FRIAS DE LEON AGUSTIN, de Nacionalidad Dominicana soltero, Natural de Santo Domingo de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 28/08/1954, de 53 años de edad, hijo Delfina De León (f) y Antolin Frías (v), titular de la cédula de identidad N° E- 81.601.258, residenciado en Vía el Piache, Marapa, calle Eloy Blanco, casa N° 36 de color verde con rejas negras, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 03 de Junio de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 03 de Junio de 2008, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRIAS DE LEON AGUSTIN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas, en fecha 13-04-08 siendo aproximadamente las 10:00am., funcionarios del comando antidrogas de la Guardia Nacional encontrándose de servicios en la zona de embarque United en el Aeropuerto Internacional Maiquetía, durante el chequeo de equipajes y documentos que se realiza en el referido punto de control se observaron sombras no comunes en uno de los equipajes por lo que se solicito la presencia del propietario del equipaje tratándose de dos maletas que al momento de chequearlas el propietario tomo una actitud nerviosa, procediendo el funcionario adscrito al comando antidrogas de la Guardia Nacional, solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirviera como testigo en el procedimiento quedando identificados como FRANK THAILER CARREÑO VASQUEZ y JOSUE DAVID PADRON RUBIO procediendo a identificar al ciudadano resultando ser FRIAS DE LEON AGUSTIN., titular del pasaporte de la República Dominicana, N° 4027651, quien pretendía abordar el vuelo R7-416 de la aerolínea ASERCA con destino SANTO DOMINGO, por lo que los funcionarios procedieron a preguntarle si los equipajes le pertenecían contestando este que si, procediendo abrir los mismos tratándose de dos (02) maletas de las cuales una (01) grande confeccionada en material de lona color negro, marca FILA, con tres (03) compartimientos de cierre dos (02) asas para el transporte, un (01) mango y dos (02) ruedas con mecanismo de transporte, con un ticket de identificación de color blanco con inscripciones de color negro alusiva a la aerolínea ASERC AIRLINES, con el n° R7-19-96-07 la cual al ser abierta, se observo a manera de doble fondo, dos (02) envoltorios grandes y seis (06) pequeños, para un total de ocho (08), recubiertos con papel carbón de color negro y confeccionados en material sintético transparente, contentivos de una sustancia de color beige de presunta droga, y una (01) maleta mediana confeccionada en material de lona de color azul marca FILA cinco (05) compartimientos de cierre, dos asas, un (01) mango y dos (02) ruedas con mecanismo de trasporte con un ticket de identificación de color blanco con inscripciones de color negro alusiva a la aerolínea ASERCA AIRLINES, con el N° R7-19-96-07, la cual al ser abierta se observo prendas para caballero que al ser observada minuciosamente se observo de manera de doble fondo dos (02) envoltorios grandes recubiertos con papel carbón de color negro y confeccionados en material sintético transparente, contentivos de una sustancia de color beige de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente la sustancia denominada heroína, las cuales al ser pesadas ambas maletas arrojaron un peso bruto de (1,030kgrs). Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del referido ciudadano, como lo son: 1.- Testimonial de los ciudadanos CARMEN PACHECO MENDOZA y YOELYS GALVIS MENDEZ, por cuanto fueron los expertos que practicaron la Experticia Química Botánica. 2.- Testimonial del ciudadano GNB MENDOZA BOHADA LUIS y GNBAZUAJE TOVAR JAVIER, funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes fungen como funcionarios actuante del procedimiento en donde fue aprehendido el ciudadano FRIAS DE LEON AGUSTIN. 3.- Testimonial de los ciudadanos FRANK THAILER CARREÑO VASQUEZ y JOSUE DAVID PADRON RUBIO quienes fungen como testigos directos del procedimiento donde fue aprendido el acusado FRIAS DE LEON AGUSTIN. 4.- Experticia Química Botánica a la sustancia incautada signada con el N° CG-CO-LC-DQ-08/0575, de fecha 16-04-08 resultando ser heroína con un peso de 923,5g 5.- Pasaporte de la República Dominicana signado con el Nº 4027651, a nombre del ciudadano FRIAS DE LEON AGUSTIN. 6. boleto aéreo de la línea ACERCA AIRLINES a nombre del ciudadano FRIAS DE LEON AGUSTIN. 7.- Dos tickets de identificación. 8.- Juego de once (11) fijaciones fotográficas tomadas al ciudadano FRIAS DE LEON AGUSTIN. Por todo lo expuesto anteriormente solicito que el FRIAS DE LEON AGUSTIN, sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para oír al imputado…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos GNB MENDOZA BOHADA LUIS y GNB AZUAJE TOVAR JAVIER, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos FRANK THAILER CARREÑO VASQUEZ y JOSUE DAVID PADRON RUBIO, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química CG-CO-LC-DQ-08/0575, de fecha 16-04-08, que dio como resultado Heroína, con un peso NOVECIENTOS VEINTITRES GRAMOS CON CINCUENTA MILIGRAMOS (923,5 Grs), suscrita por los expertos CARMEN PACHECO MENDOZA y YOELYS GALVIS MENDEZ, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos CARMEN PACHECO MENDOZA y YOELYS GALVIS MENDEZ adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, un Pasaporte de la República Dominicana signado con el Nº 4027651, a nombre del ciudadano FRIAS DE LEON AGUSTIN, boleto aéreo de la línea ASERCA AIRLINES, a nombre del ciudadano FRIAS DE LEON AGUSTIN, dos tickets de identificación. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano FRIAS DE LEON AGUSTIN, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado FRIAS DE LEON AGUSTIN, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano FRIAS DE LEON AGUSTIN, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinal 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado FRIAS DE LEON AGUSTIN, de Nacionalidad Dominicana soltero, Natural de Santo Domingo de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 28/08/1954, de 53 años de edad, hijo Delfina De León (f) y Antolin Frías (v), titular de la cédula de identidad N° E- 81.601.258, residenciado en Vía el Piache, Marapa, calle Eloy Blanco, casa N° 36 de color verde con rejas negras, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 14-04-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN