REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 23 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010781
ASUNTO : WP01-P-2005-010781

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: FREDDY CESAR URBANEJA MALAVE
DEFENSA PÚBLICA: AB. BELKIS VILLEGAS
SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado FREDDY CESAR URBANEJA MALAVE, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 26-05-1975, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Aduanero, hijo de Freddy Urbaneja (f) y Albina Malavé (v), residenciado en Guanare, Sector II, detrás del Cementerio, Casa N° 22-44, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° V-12.097.192, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 09 de Julio de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 09 de Julio de 2008, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FREDDY CESAR URBANEJA MALAVE, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano FREDDY CESAR URBANEJA MALAVE, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en fecha 05-07-2005, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la mañana, cuando efectuaban un recorrido por la calle detrás del Cementerio de Guanape de la Parroquia La Guaira, avistaron a los dos ciudadanos aprehendidos quienes caminaban a pasos acelerados mostrando ambos signos de nerviosismo. Motivo por el cual los funcionarios solicitaron la colaboración del ciudadano JACKSON IBRAIN OSES OCHOA, para que se sirviera de testigos en la presente actuación policial, haciéndoles de su conocimiento que serían objeto de una revisión corporal, incautándole al ciudadano FREDDY CESAR URBANEJA MALAVE, una bolsa de material sintético de color verde claro, de tamaño regular, contentiva de la cantidad de ciento veintiún (121) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de restos de semillas vegetales de color verduzco, un envoltorio tipo panela, picado a la mitad envuelto en una cinta adhesiva de color rojo, contentivo e forma compacta de restos de simillas vegetales de color verde verduzco de presunta droga. Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del referido ciudadano, como lo son: TESTIMONIALES: 1.- Testimoniales de los ciudadanos ARGENIS COLMENAREZ, GEOMAR MARIÑO, ELWIS PEREZ LOPEZ y LUIS PIMENTEL, quienes fueron los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado Vargas en el procedimiento. 2.- Testimonial del ciudadano JACKSON IBRAIN OSES OCHOA, quien funge como testigo instrumental del presente procedimiento. 3 Testimonial de los ciudadanos ZOILO E. LUNA TARAZONA y RAMON A. PADRON, expertos adscritos al laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, quienes practicaron la experticia química a la sustancia incautada en el procedimiento. 4.- Testimonios de los ciudadanos PABLO PERNIA y JOHANA VALERA, expertos de documentologia de la Policía Científica, quienes practicaron la experticia grafo técnica. 5.- Experticia Química Botánica practicada a la sustancia incautada signada con el N° 9700-130-5646, practicada por el laboratorio Toxicológico de la policía científica. 6.- experticia N° 9700-031-1950 por cuanto fue la experticia realizada por la división de documentologia de la policía científica. 7.- testimonial del ciudadano JACKSON IBRAIN OSES OCHOA, quien es el testigo presencial al momento de la aprehensión del ciudadano FREDDY CESAR URBANEJA MALAVE. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado ciudadano FREDDY CESAR URBANEJA MALAVE, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos ARGENIS COLMENARES, GEOMAR MARIÑO, ELWIS PEREZ LOPEZ y LUIS PIMENTEL, adscritos a la Policía del Estado Vargas, con la declaración del ciudadano JACKSON IBRAIN OSES OCHOA, el mismo deja constancia del procedimiento como testigo presencial en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Botánica N° 9700-130-5646, de fecha 14de Febrero de 2008, que dio como resultado MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS CON TRESVIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (855,330 Grs), suscrita por los expertos ZOILO LUNA TARAZONA Y RAMON PADRON adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así como la declaración de los expertos ZOILO LUNA TARAZONA Y RAMON PADRON adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia Botánica a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos. Con la experticia N° 9700-031-1950 por cuanto fue la experticia realizada por la división de documentologia de la policía científica. Con la declaración de los ciudadanos PABLO PERNIA y JOHANA VALERA, expertos de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia grafo técnica. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano FREDDY CESAR URBANEJA MALAVE, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado FREDDY CESAR URBANEJA MALAVE, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION, y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano FREDDY CESAR URBANEJA MALAVE, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal . Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado FREDDY CESAR URBANEJA MALAVE, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 26-05-1975, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Aduanero, hijo de Freddy Urbaneja (f) y Albina Malavé (v), residenciado en Guanare, Sector II, detrás del Cementerio, Casa N° 22-44, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° V-12.097.192, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN