REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002482
ASUNTO : WP01-P-2008-002482

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. ARACELYS MATAMOROS, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público.

ACUSADO: MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ
DEFENSA PÚBLICA: AB. LOURDES ODUBER
SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 10-11-1955, de 50 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 43.047.744, residenciada en: Colombia, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 15 de Julio de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 15 de Julio de 2008, la Dra. ARACELYS MATAMOROS, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 47 de la Ley orgánica de identificación respectivamente, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica formalmente el escrito acusatorio presentado ante este Despacho en fecha, 12-06-08 de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la acusada MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y USURPACION DE IDENTIDAD, toda vez que en fecha 02 de Mayo del 2008, la Funcionaria, GNB ALBARRAN PAZ Yeniffer Del Valle, titular de la Cedula de Identidad N. V- 17.668.128 adscrita a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, en el cual se deja constancia de la aprehensión flagrante de la ciudadana (VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes), DE ACEVEDO SUAREZ María Cecilia, portadora del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el Nro. C1894672, toda vez que la misma se encontraba en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en las adyacencias del Pasillo de Transito Internacional, específicamente en Jetway en la Puerta N. 23, quien pretendía abordar el vuelo IB 6700, con destino Caracas- España, de la Aerolínea Iberia, cuando fue abordada por la funcionaria portadora de la comisión a los fines de realizar entrevista de rutina, momento en que la ciudadana (VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes) DE ACEVEDO SUAREZ María Cecilia, tomara una actitud nerviosa, lo que motivo a la funcionaria especial antidroga a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanas para que sirvieran como testigos en la revisión, quienes quedaron identificadas como: SANCHEZ SOJO Yessy Yscaru, titular de la cédula de identidad V- 15.025.537 y CARVAJAL Yexica Yeliza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.544.368 por lo que de igual manera procedieron a trasladar a la ciudadana (VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes), DE ACEVEDO SUAREZ María Cecilia , hasta la sede del Hospital San José a los fines de realizar una placa de rayos x, para descartar que dicha ciudadana pudiese tener cuerpos extraños en su organismo, arrojando que efectivamente la misma tenia cuerpos extraños vía intraorganica. Seguidamente dicha ciudadana realizó todas las expulsiones de los dediles que llevaba dentro de su organismo (Abdomen), los cuales contenían una sustancia en polvo, de color blanca de olor fuerte y penetrante se, procedió a tomar una muestra de la sustancia contenida en uno los dediles, con la finalidad de practicarle una prueba de orientación, arrojando positivo para cocaína, y u total de 80 dediles expulsados, con un peso bruto aproximado de Ochocientos Sesenta Gramos (860 Grs.). Motivo por el cual precalifico la conducta desplegada por dicha ciudadana, como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 47 de la Ley orgánica de identificación respectivamente, asimismo ofrezco como medios de pruebas los siguientes, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: 1.- Experticia Química Botánica N. CG-CO-LC-DQ-08-0707, de fecha 07-05-08, suscrita por los expertos Toro Vielma Adchell Y Valladares Sequera Diana, practicada a la sustancia incautada. 2.- Experticia Química Botánica N. CG-CO-LC-DF-08-0814, de fecha 02-06-08, suscrita por el experto GOMEZ MATA José Antonio, practicada al Pasaporte N. C1894672 y Cédula de Identidad N. 5.174.101, ambos a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes). 3.- Testimonial de la ciudadana SANCHEZ SOJO Yessy Yscaru, quien funge como testigo directo del procedimiento. 4.- Testimonial de la ciudadana CARVAJAL Yexica Yelitza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.544.368, quien funge como testigo directo del procedimiento. 5.- Testimonial de la ciudadana Albarran Paz Yeniffer Del Valle, titular de la Cedula de Identidad N. V- 17.668.128, quien funge como Funcionaria Actuante del procedimiento 6.- Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº C1894672, a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.174.101, 7.- Recibo del Pasaje Electrónico Electrónico, de la Aerolínea IBERIA, a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes. 8.- Cedula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nº V- 5.174.101, a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes. 9.- Boarding Pass, Nº 075 4776909007, de la Aerolínea IBERIA, a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes, con destino CARACAS –ESPANA. 10.- Tarjeta Andina de Migración N° 4179286, a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes. 11.- Acta de Audiencia para oír al Imputado, de fecha de 06 Mayo de 2008, suscrita por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Estado Vargas. 12.- Planilla de R-9 y R-13, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas. Así mismo solicito muy respetuosamente, que la presente acusación sea admitida en toda y cada una de sus partes así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del imputado, y por ende se proceda al enjuiciamiento de la acusada MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, plenamente identificados por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 47 de la Ley orgánica de identificación respectivamente y así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para oír al imputado …”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de la funcionaria actuante en el procedimiento ciudadana GNB ALBARRAN PAZ YENNIFER DEL VALLE, adscrita a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de las ciudadanas SANCHEZ SOJO Yessy Yscaru y CARVAJAL Yexica Yelitza, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química N° CGCOLCDQ-08/0707, de fecha 07 de Mayo de 2008, que dio como resultado COCAÍNA, con un peso de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO GRAMOS (834 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada casos de 87%, suscrita por las expertas DIANA SEQUERA Y ADCHELL TORO adscritas a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de las expertas DIANA SEQUERA Y ADCHELL TORO adscritas a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con la Experticia Grafotecnica N° CGCOLCDF-08/0814, de fecha 02 de Junio de 2008, suscrita por el experto GOMEZ MATA José Antonio, practicada al Pasaporte N. C1894672 y Cédula de Identidad N. 5.174.101 ambos a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes, con el Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº C1894672, a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.174.101, con el Recibo del Pasaje Electrónico de la Aerolínea IBERIA a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes, con la Cedula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nº V- 5.174.101 a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes, con el Boarding Pass Nº 075 4776909007 de la Aerolínea IBERIA, a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes con destino CARACAS –ESPANA, con la Tarjeta Andina de Migración N° 4179286, a nombre de la ciudadana VALLES DE VIDAL Nancy Lourdes. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la ciudadana MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, establece una pena de QUINCE (15) a TREINTA (30) Meses de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales de la ciudadana MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y QUINCE (15) MESES DE PRISION por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, que al aplicarles la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del código Penal en definitiva la pena aplicable será la de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 10-11-1955, de 50 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Colombiana N° 43.047.744, residenciada en Colombia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 88 del Código Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 06-06-2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN