REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 148 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000511
PARTE ACTORA: ALVARO PACHON GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA CASANGI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORES
En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de julio de 2008, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ALVARO PACHÓN GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.210.724, plenamente identificada en autos en su carácter de parte actora, tal como consta en autos, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogado FANNY LIMA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.504, inscrito en el inpreabogado bajo el No 73.645 por una parte y por la otra el abogado en ejercicio BRAULIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No 2.688.910, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.640, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CESANGI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 2002, ,bajo el N° 61, Tomo 18-A en la persona de su representante ciudadano HECTOR FERNANDO SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula N° 82.011.007 carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por los conceptos demandados, que se le queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 5.000,00) los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No 0108-0363-23-01000009493, signado con el No 00026728.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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