REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013704
ASUNTO : WP01-P-2004-000498
3M-908-05

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos GREGORY JOSE PIÑANGO RADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.155.132, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 24/04/2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado GREGORY JOSE PIÑANGO RADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.155.132, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada (08) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado GREGORY JOSE PIÑANGO RADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.155.132, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado GREGORY JOSE PIÑANGO RADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.155.132, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24/04/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA