República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-0042
ASUNTO ANTIGUO: 3U-1069-06
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
ACUSADOS: ADRIAN PIÑERO ESCOBAR
VICTOR JOSE BOLIVAR
SECRETARIA: ABG. ANA FERNANDES
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados: ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 58 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio aduanero, hijo de Ukto Piñero (f) y Maria Escobar (v), residenciado en el sector El Limón, Mata Seca, Callejón Las Vegas, casa N° 09, Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 3.610.281 y VICTOR JOSE BOLIVAR DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Bolívar (v) y Josefina Díaz (v), con domicilio en Prolongación 10 de marzo, bloque 3, piso 4, letra E, apt. 48, Estado Varga, titular de la Cédula de Identidad N° 11.635.321; de conformidad con los artículos, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día veintisiete (27) de marzo de 2008, el Abg. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, ratificó la acusación presentada de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos ADRIAN PIÑERO ESCOBAR Y VICTOR JOSE BOLIVAR, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en fecha 25 de Mayo de 2006, el ciudadano Jonathan Querales, funcionario adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, encontrándose en labores inherentes a su cargo, recibió llamada telefónica de un ciudadano quién dijo llamarse JORGE CASTELLANOS, no aportando mas datos por temor a futuras represalias, informando que en el estacionamiento, ubicado al lado del Restaurante El Parador del Puerto, sector Miramar de Pariata, Maiquetía, habían personasHabían personas que se dedicaban a enviar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a otros países, por diferentes vías, del mismo modo, manifestó que había observado aparcada en el mencionado lugar una embarcación marítima tipo lancha, color azul con blanco, de nombre MIRUNKI, la cual presuntamente seria utilizada para llevar a cabo tales acciones ilícitas; en consecuencia en atención a la referida información se conformó una comisión integrada por los funcionarios identificados como HUMBERTO PEÑA, FANNY ALEJO, JESUS RIVERO, JOSE RODRIGUEZ, JESUS CERDEÑO y LUIS MEJIAS, adscritos al mencionado cuerpo policial, quienes se trasladaron con la premura del caso al referido lugar, a los fines de instalar una vigilancia estática, y al cabo de horas lograron visualizar a dos ciudadanos cerca de una embarcación Marca Intermarine, Modelo Mirado, Color Blanco, denominada MIRUNKI VIII, razón por la cual seguidamente los impusieron del motivo de su presencia, manifestando uno de los ciudadanos llamarse PIÑERO ADRIAN ESCOBAR, a quien al realizarle el chequeo corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó un teléfono celular Marca Siemens, Modelo A70, color gris, serial número CE0682, signado con el N° 0412-2062847, treinta billetes en moneda americana, de la denominación de cien (100), es decir, Tres Mil (3000) dólares americanos y la cantidad de Setecientos Ochenta mil bolívares (78.000) en moneda de curso legal, así como un recorte de prensa el cual expresaba “Nueve Kilos de Cocaína incautó la Guardia Nacional”, así mismo copia de una factura signada bajo el N° 212, de fecha 09/05/06, por la compra de un contenedor de 40 FR, por la cantidad de Doce Millones de bolívares (12.000.000,00 Bs), copia de una autorización en la cual la empresa Remolque Colon faculta a los ciudadanos JOSE R. PEREZ, conductor de la citada empresa a que traslade algo que no se describió en la autorización, copia del documento de autenticación de la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo de Chacao, en la cual el ciudadano JORGUE MIGUEL SERRANO, otorga en venta al ciudadano STEPHEN VICTOR COOK una embarcación, Marca Intermarine, Modelo Mirando, color blanco, denominada MIRUNKI VIII y dos motores fuera de borda, Marca Jonson, Modelos SJ200TXEU, seriales 04342467 y 04203946, y por último copia del documento autenticado en la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo de Baruta, en el cual el ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA LOPEZ, otorga en venta al ciudadano FRANCISCO FORTUNE BARRAL, por la cantidad de Ciento Dos Millones (102.000.000,00 Bs) , una embarcación de nombre Blue Jean, tipo Buque, Marca Intermarine, Modelo Avanti; acto seguido procedieron a efectuar la revisión corporal conforme a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal, del ciudadano BOLIVAR DIAZ VICTOR JOSE, incautándosele un teléfono celular Marca LG, Modelo LMGD2330, color gris, serial N° 60BRJX0746188, signado con el número móvil 0414-2062847. Posteriormente, se les solicitó a los referidos ciudadanos se les permitiera el libre acceso a la embarcación marítima, tipo lancha, color azul con blanco, de nombre MIRUNKI, en compañía de los ciudadanos PADILLA SEIJAS AMILCAR YAHAN y FERRER BASTIDAS JENA CARLOS, quienes fungieron como testigos presénciales de la revisión efectuada, en la cual se logró incautar en un compartimiento oculto e inusual en este tipo de barcos, la cantidad de sesenta y cinco (65) envoltorios tipos panelas envueltos en plástico transparente y a su vez varios en material sintético látex, de diversos colores, azul, negro, rojo, todos contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga, optando por tomar una panela al azar de la cual se extrajo una pequeña cantidad y en presencia de los testigos y de conformidad a lo establecido en el articulo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se procedió a practicar la prueba de orientación con el reactivo correspondiente el cual arrojó una coloración azul, indicando que se esta en presencia de CLORHIDRATO DE COCAINA.
Por último, como consecuencia del procedimiento desplegado por la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resultaron detenidos luego de imponerles los derechos constitucionales, establecidos en el articulo 49 ordinal 5 de la República Bolivariana de Venezuela y en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos PIÑERO ESCOBAR ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° 3.610.281 y BOLIVAR DIAZ VICTOR, titular de la cédula de identidad N° 11.635.321.-
Por su parte, la defensa privada entre otras cosas expuso: “… Evidentemente los hechos narrados por el Ministerio Publico la defensa difiere con respecto de como ocurrieron los hechos, si bien es cierto que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas de la División Nacional Contra el Trafico de Sustancias Ilícitas procedió a realizar un procedimiento en el lugar donde se desempeñaba el ciudadano VICTOR BOLIVAR como vigilante y donde aprehenden presuntamente al señor Adrián Piñero, también nacen de esa misma situación que lo comentado por el Ministerio Publico con referencia a los documentos que portaba el Adrian Piñero eran producto de una tramitación aduanal que estaba realizando el mismo el cual había sido contratado por un ciudadano de nombre Javier Ramírez a quien denominaban alias “El Chino” el cual indudablemente durante la investigación nunca fue procesado dentro de la misma, ahora bien con respecto a la investigación del Sr. Víctor Bolívar en el momento que se realiza el procedimiento por parte de la policía el ni si quiera se encontraba el joven en el estacionamiento ya que el había realizado su guardia el día anterior cuando ellos realizan el procedimiento policial donde presuntamente incautan la droga dentro de una embarcación que iba a ser tramitada aduanalmente a los fines de ser exportada fuera de Venezuela. A través de los mismos elementos de convicción y los mismos elementos probatorios que fueron aceptados dentro de la audiencia preliminar, que fue realizada el 27 de enero de 2007, esta defensa va a demostrar la inocencia tanto del ciudadano VICTOR BOLIVAR como la detención ilegal por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del señor ADRIAN PIÑERO ya que los documentos incautados en ningún momento lo relacionan a él de que sea propietario, dueño o que tenga algún interés económico sobre la lancha donde presuntamente incautaron la sustancia sino que simplemente él mismo se encontraba realizando una tramitación aduanal, lo cual evidentemente desconocería el sr. ADRIAN PIÑERO el saber él, cual es el contenido que podía existir dentro de la lancha, ya que no es su función formal dentro de una revisión, porque el señor Adrian ni pertenece a ningún cuerpo de seguridad del estado, ni tampoco tenia el porque hacer una revisión a algo que realmente no le pertenece. Con respecto al ciudadano VICTOR BOLIVAR demostrare la inocencia igualmente a través de sus mismos elementos de convicción y probatorios en virtud de que el mismo simplemente se desenvolvía dentro de ese estacionamiento, donde fue incautada esa lancha, como vigilante, mal podría el mismo también sin tener cualidad jurídica alguna si no su función era simplemente vigilar los bienes y objetos que estaban dentro del estacionamiento más no revisar ninguno de esos bienes, por lo tanto mal podría el saber que era lo que contenía o no contenía esa lancha que menciona el Ministerio Publico. Por consiguiente y a través de estos mismos elementos probatorios que serán evacuados ante este digno tribunal demostrare la inocencia hablada…” (Subrayado de este Tribunal).
Asimismo los imputados fueron impuestos del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos no querer declarar.
Así en la continuación del juicio oral y público en fecha 07 de abril de 2008, el ciudadano VICTOR JOSE BOLIVAR manifestó su deseo de declarar refiriendo entre otras cosas lo siguiente:
“…En sentido de que yo me encontraba en mi trabajo se percibe que eso es un estacionamiento y a mediados de las 6 de la tarde del día lunes se llega una grúa con un barco, un yate, una embarcación solicitando un puesto donde guardar, como el estacionamiento que yo cuido donde es mi trabajo es amplio y entonces solicitando un espacio para guardarlo y después ser transportado para el puerto y hable con el dueño del estacionamiento y con el hijo para ver si me daban la oportunidad de guardarlo, como hay puesto fijo y había que pedirle el permiso al dueño del estacionamiento para poder meter esa embarcación allí y él me dijo si, el hijo del estacionamiento, “si guárdalo”, entonces tuve que hablar también con el dueño del puesto de las gandolas para poder colocar esa embarcación allí, para resguardar por cuatro días, nada mas era por cuatro días que iba a guardar esa embarcación allí, en sentido que iban a ser tramitados los papeles y mas nada. El señor no me pregunto más nada, no le pregunte más nada, como era por cuatro días y hable con el jefe mío inmediato que era el señor Ramírez y el hijo que es Ramirito y me dieron el permiso, de allí cuando el yate va a salir fue cuando me capturaron y que tenia droga en el sentido, yo estoy cuidando todo el área con las gandolas tengo que estar vigilando todo el terreno y no sabia que estaba eso allí en esa embarcación, y por los días puestos cada gandola paga su broma diaria, su puesto fijo diario y a mi me dieron una retribución porque yo soy padre de familia y una entradita más, 100 mil bolívares, de la cuál yo le di 20 mil bolívares a uno de los dueños de los puestos de la gandolas mas de allí mas nada. Hasta el sol de hoy que tengo 23 meses presos.
LA DEFENSA:
Sr. BOLIVAR en vista de su exposición ¿desde hace cuanto tiempo labora en esa empresa donde estaba en el estacionamiento?
VICTOR BOLIVAR:
Tenía ya un año y cuatro meses trabajando allí.
¿Era una practica común que utilizar alquilar por un tiempo muy corto a una gandola o a otro tipo de vehiculo para guardar en el estacionamiento?
VICTOR BOLIVAR:
Claro allí se solicitaban ubicaciones para las gandolas que no pueden viajar buscan un puesto fijo en el sentido para resguardar la mercancía de los contenedores y se llegaban varios clientes a solicitar un puesto algo así porque el estacionamiento es amplio.
LA DEFENSA:
¿Cuándo a usted le solicitaban alguno de sus clientes o gandolas, que no podían salir de viajes por X razón usted todo el tiempo le informaba a su jefe inmediato?
VICTOR BOLIVAR:
Claro, en la mañana le informaba todo, desde las gandolas que salían en la mañana hasta las que regresaban en la noche, todo esto era, no llevábamos un control era verbal,, y le hacía saber las que salían las que llegaron todo, porque eso son varios transporte que hay en ese estacionamiento.
LA DEFENSA:
¿Quien le autorizaba a usted formalmente. El hijo del dueño del estacionamiento o el dueño del estacionamiento directamente?
VICTOR BOLIVAR:
Más que todo o con quien más tenía trato era directamente el hijo, era el que me pagaba a mí por mi trabajo.
LA DEFENSA:
¿El cual tenia el nombre de?
VICTOR BOLIVAR:
Ramiro y Ramiro Júnior
LA DEFENSA:
Vamos a ver si usted recuerda esta situación ya que han pasado algunos años. ¿Cuándo a usted le solicitaron para guardar esta embarcación que venia en una grúa que usted manifestó, quien le pide a usted la solicitud de que si podía conseguir un puesto donde estacionar esa embarcación?
VICTOR BOLIVAR:
No ella llega por lo menos entra por la puerta principal del Puerto de La Guaira ya el yate venia de una trayectoria, y la grúa viene así solicitando un puesto, porque no la dejaron pasar porque ya el Puerto estaba cerrado, ya a las cuatro de la tarde clausuran y no dejan entrar ni salir gandolas, nada mas las que están en rayos X que van saliendo, esas son las que van a salir y como ya no lo querían atender lo iban a guardar y la grúa venia derecho del Puerto para el naviero que es el parador del puerto y se presentaron mira.
LA DEFENSA:
¿Quienes la solicitaron?
VICTOR BOLIVAR:
El gruero mismo que era particular, fue el mismo que me dijo que si se podía quedarse aquí, y yo le dije que si, “pero bueno tu sabes como es eso porque yo no tengo fijo en este estacionamiento y que hay que pagarle algo y que cuanto será eso”, yo le dije que cien mil bolívares, “pero déjame hablar con los dueños para ver si me dan el permiso por que yo no tengo autorización allí”.
LA DEFENSA:
¿El gruero estaba solo o estaba en compañía de alguien?
VICTOR BOLIVAR:
Solo, estaba solo.
EL FISCAL:
Sr. BOLIVAR usted nos relato que tiene un año y medio trabajando allí en el estacionamiento. ¿Trabaja como que?
VICTOR BOLIVAR:
Como vigilante privado.
EL FISCAL:
¿Cuáles son las atribuciones que tiene usted como vigilante?
VICTOR BOLIVAR:
Las atribuciones son que tengo que cuidar, que permanezca todo en orden y todas las áreas del sector de cómo lo planteaba el jefe mío que todo tuviera en orden, sobre todo la salida y la entrada de vehículos y de todo, mantenerlo informado de todo, en el sentido que mi responsabilidad era cuidar.
EL FISCAL:
¿Y ese tipo de servicio extra que usted estaba haciendo de rebuscarse usted lo había hecho en otras oportunidades?
VICTOR BOLIVAR:
No, de rebuscarme no, porque ese es parte de mi trabajo, rebusque no se sobre entiende así, porque la situación es que llegan embarcaciones allí como es un terreno amplio ya conocido ya, yo les puedo decir que si, hablando con el jefe mío, porque el si permanece conmigo allí hasta las seis de la tarde porque después de las seis de la tarde él se va, después que se va el me dice me informa de todo por teléfono y todo lo que pasa allí
EL FISCAL:
¿Pero usted cobra por eso, por esa gestión?
VICTOR BOLIVAR:
Si, yo aparte de eso queda de mi parte por ejemplo si la gandola ese día no sale una gandola que él no percibió no vio él, al día siguiente mira VICTOR esa gandola que esta allí no es de aquí, ¿que paso? “Lo que pasa es esto esto y esto y el dueño viene por allí y el hace su broma” su cobro como es debido y aparte de otras cosas lo de los rebusques como dice usted, eso era de mi parte que no eran tanto, por una hora dos horas veinte mil una gandola que den para comer uno para mas nada, porque yo no me voy hacer rico allí.
EL FISCAL:
OK Sr. Víctor, alguna vez usted manifestó que la grúa donde venia la lancha la embarcación estaba el chofer solamente quien conducía el vehiculo, la grúa con la embarcación, un solo conductor?, una sola persona?.
VICTOR BOLIVAR:
Claro, el estaba presente y todo cuando llegó estaba presente y dejo lo dejo solo.
EL FISCAL:
¿Cuándo usted alquilo este puesto de estacionamiento era este conductor solo con la lancha y con la grúa?
VICTOR BOLIVAR:
Si solo
EL FISCAL:
Luego que ese señor baja la lancha y la para, cuente ese parte, ¿Qué paso allí, como desembarcaron esa lancha y la pusieron en el estacionamiento quien lo hizo?
VICTOR BOLIVAR:
La ubicación la localizo yo, porque le pido permiso a uno de los puestos fijos de las gandolas, del que se llama ANGEL MARTINEZ creo, que es uno de los transporte que esta allí, como la localización de ese puestos es mas y como es una embarcación grande y es una salida de gandolas para que no le vayan hacer un daño o algo las coloque en los puestos fijos de ANGEL MARTINEZ, le pedí un puentecito y lo coloque allí y más nada.
EL FISCAL:
¿Usted estuvo en la hora que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se presentó para el procedimiento en el lugar?
VICTOR BOLIVAR:
No
EL FISCAL:
¿Cuándo el CICPC encontró la sustancia el análisis usted estuvo presente?
VICTOR BOLIVAR:
Nunca
EL FISCAL:
¿Cómo a usted lo aprenden?
VICTOR BOLIVAR:
A nosotros nos aprenden el 25 de mayo a las dos y media de la tarde e inmediatamente, el cuarto día que iba salir esa embarcación a las dos y media de la tarde nos apresa el CICPC y nos llevan directamente para la Urdaneta a Parque Carabobo y nos dejan dos horas y como esperamos dos horas nos fuera de la Urdaneta, de la comisión de drogas a nivel nacional no estuvimos allí, después fue que nos subieron para allí, y después estuve tres días allí,
EL FISCAL:
¿Usted se encontraba con quien?
VICTOR BOLIVAR:
Me encontraba solo, porque yo iba a ir almorzar para mi casa ya estaba libre y estaba dando instrucciones a mis compañeros de relevo de cómo iban hacer cuando fueran a buscar la lancha saliera, entonces como se presentó el momento cuando me iba a ir almorzar como un compañero tiene carro y que me llevara a mi casa a almorzar.
EL FISCAL:
¿Usted sabia que ese lancha iba a estar cuatro días allí?
VICTOR BOLIVAR:
Claro, porque el mismo gruero eso fue lo que cuadramos, mira cuatro días esto y ya, me dieron nada más el suitche y ya, eso nada más, para cuando llegara la persona que va hacer el trámite aduanal de la embarcación se la entregara.
EL FISCAL:
¿Allí estaba esa persona que iba hacer el trámite?
VICTOR BOLIVAR:
Nunca en ningún momento se presentó solamente el día que iba a salir la embarcación.
EL FISCAL:
¿Quién se presento ese día?
VICTOR BOLIVAR:
Los tramitadores aduanales
EL FISCAL:
¿Quién era esa persona, sabe el nombre de esa persona?
VICTOR BOLIVAR:
Si, que era el Chino pero nunca lo apresaron ni nada, era el que estaba de tramitador aduanal. Nunca se presentó, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas vio cuando estaba allí y lo dejo ir,
EL FISCAL:
ADRIAN PIÑERO ¿en que momento es aprehendido?
VICTOR BOLIVAR:
En el mismo momento que me aprehenden a mi.
EL FISCAL:
Entonces le hago la pregunta ¿Quién estaba con usted o quienes fueron detenidos por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica?
VICTOR BOLIVAR:
Bueno el tramitador aduanal que es el chino, el Sr. PIÑERO y varios compañeros que trabajan allí mismo en el estacionamiento y que estaban ayudando a enganchar la grúa al yate, que en ese momento estaba en un trailer que había que levantarlo entre varias personas, como hay varios obreros allí que hacen cambios de cauchos y bromas de gandolas yo les dije ayuden aquí y estaban ayudando alrededor de él, eran puros trabajadores de allí mismo y estaban ayudando a amarrar la lancha más nada.
EL FISCAL:
¿Allí se encontraba el Sr. PIÑERO?
VICTOR BOLIVAR:
También
EL FISCAL:
¿El señor PIÑERO se encontraba el día que llego la lancha?
VICTOR BOLIVAR:
Nunca se encontró, yo conocí al señor PIÑERO ese día, ese día nada más nunca lo había visto en mi vida
EL FISCAL:
¿A que hora se presentó el señor PIÑERO ese día?
VICTOR BOLIVAR:
A las dos y media un cuarto para las tres, dos, dos y media, a nosotros nos agarraron a las dos y media y ya a las tres estábamos en Parque Carabobo montados en una unidad y de allí yo no supe más nada yo dije “Dios mío que es esto”.
EL FISCAL:
¿Qué se le incautó a usted cuando fue aprendido por los funcionarios policiales?
VICTOR BOLIVAR:
¿A mi?, un teléfono
EL FISCAL:
¿Sabe usted que se le quitó al Sr. PIÑERO en el momento que fue detenido por funcionarios policiales?
VICTOR BOLIVAR:
Realmente no, porque a mi me pusieron cabeza abajo, me pusieron la camisa así, y me metieron en un carro y de allí no supe más hasta que estuve en la Urdaneta 3 días y nos subieron nos agarraron allí “tu estas metido en problemas”, me subieron, estábamos en Parque Carabobo y después fue que dijeron que nos subieran a la Urdaneta, en una oficina allí duramos esposados como tres días,
EL FISCAL:
¿Qué papel desempeñó PIÑERO en ese momento de la aprehensión, cuando llego el CICPC al sitio, que dijo el Sr. PIÑERO?
VICTOR BOLIVAR:
Que él es en el sentido, el llega con el Chino, pero no se a mi me lo presentaron, yo soy el que viene a retirar la embarcación, debe de ser el tramitador aduanal, porque yo lo conozco en ese momento a él, bueno esta es tome su llave que esto fue lo que me dijeron que le entregara mas nada, a los tramitadores aduanales.
EL FISCAL:
La cosa es muy clara, ¿El Chino y PIÑEIRO vinieron ese día a retirar la lancha que fueron detenidos, si o no?
VICTOR BOLIVAR:
Si.
EL FISCAL:
¿Usted vió al Sr. PIÑERO alguna documentación algunos papeles?
VICTOR BOLIVAR:
Como documentos, no vi. Porque me pusieron la cabeza abajo me subieron la camisa y me metieron en una unidad, de allí no supe más, a nosotros no tenían separados. A ese momento nada más que nos dimos las manos. Allí mismito llego el CICPC y hasta el sol de hoy no se más nada.
EL TRIBUNAL:
¿Usted conocía anteriormente a la persona que llevó la lancha que y al chofer que manejaba la grúa?
VICTOR BOLIVAR:
No, nunca. Esos son por lo menos en el sentido la lancha llega la grúa llega solicitando un puesto y venia el gruero solo nada más, “mira por aquí me dijeron que había un estacionamiento, si aquí mismo es” y estaba el jefe mío allí y estaba solo. El gruero estaba solo, no estaba acompañado.
EL TRIBUNAL:
¿Durante el tiempo que estuvo la lancha en el estacionamiento qué persona o personas se apersonaron a supervisar o inspeccionar la lancha?
VICTOR BOLIVAR:
En mi persona que yo estaba allí, nadie, porque yo trabajo 24 por 24 y en ese sentido nadie me recibió nada.
EL TRIBUNAL:
Las personas que usted menciona como El Chino, ¿Usted la conocía?
VICTOR BOLIVAR:
Nada, tampoco
EL TRIBUNAL:
¿El Chino y el Sr. ADRIAN PIÑERO se presentaron en el estacionamiento el mismo día?
VICTOR BOLIVAR:
Si
EL TRIBUNAL:
¿Ellos llegaron conjuntamente, los dos?
VICTOR BOLIVAR:
No le sabría decir porque en ese momento yo salí a almorzar y ellos cuando me solicitan una llamada, cuando yo voy llegando a mi casa me devuelvo, no se si llegarían juntos o se encontraron allí en el estacionamiento.
EL TRIBUNAL:
¿Ellos fueron a retirar la lancha ese día?
VICTOR BOLIVAR:
Si
Esta decisora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, procedió a la recepción de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal y debidamente admitidos por el Tribunal Quinto de Control Circunscripcional, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 25 de enero de 2005, como son:
1.- Declaraciones de los funcionarios QUERALES JONATHAN, ORLANDO DELGADO, HUMBERTO PEÑA, FANNY ALEJO, RUBEN MEDINA, JESUS RIVERO, JOSE RODRIGUEZ, JESUS CEDEÑO, LUIS MEJIAS, FERRER BASTIDAS JEAN CARLOS, FRANCISCO PEREZ y EDWIN GARCIA, todos adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaraciones de los ciudadanos RODRIGUEZ WEINHOLD ERBIN WALTER MUÑOZ CASTELLANOS ANGEL BASILIO, NACIMIENTO FERREIRA RAMIRO ENCARNACION.
3.- Declaración de las expertas ATILA GRATEROL, EUSIS SAMAR SILVA MARCANO, KARIBAAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y LILIANA ROCIO RIZO VELASCO, adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Acta policial de fecha 26-05-06, suscrita por el Detective QUERALES JONATHAN, adscrito a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
5.- Acta de inspección de Vehiculo, de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por los funcionarios policiales comisionados ORLANDO DELGADO, HUMBERTO PEÑA, Inspectores FANNY ALEJO y RUBEN MEDINA, Sub. Inspector JESUS RIVERO, Detective JOSE RODRIGUEZ y JHONATHAN QUERALES, Agentes JESUS CEDEÑO y LUIS MEJIAS.
6.- Factura N° 2162, de fecha 09 de mayo de 2006, emitida a nombre de la Compañía Anónima Consorcio Mercadeo de Venezuela, donde se evidencia la compra de un (01) contenedor de 40FR, siglas número ALRU-840188-4, por la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000)
7.- Copia fotostática de una autorización, donde se evidencia que la empresas remolque Colón C.A., faculta al ciudadano JOSE R. PEREZ M., portador de la Cédula de Identidad N° V-08.676.776, conductor de una grúa perteneciente a la citada empresa, a los fines traslade un con trailer algo que no se describe.
8.- Copia fotostática de un documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 12-12-2005, el cual quedó anotado bajo el N° 14, tomo 82, de los libros llevados por esa oficina.
9.- Copia fotostática de un documento autenticado en fecha 22 de julio de 2005, por ante la Notaría Pública Primera, del Municipio Baruta, Estado Miranda.
10.- Acta de aseguramiento e identificación de la sustancia, de fecha 26 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes en la presente causa identificados como ORLANDO DELGADO, HUMBERTO PEÑA, Inspectores FANNY ALEJO Y RUBEN MEDINA, Sub. Inspector JESUS RIVERO, Detective JOSE RODRIGUEZ Y JHONATHAN QUERALES, agentes JESUS CEDEÑO Y LUIS MEJIAS, adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
11.- Acta de entrevista, de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Agente CEDEÑO JESUS RAMON, adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, efectuada al ciudadano FERRER BASTIDAS JEAN CARLOS.
12.- Acta de entrevista, de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Agente LUIS ALBERTO MEJIAS, adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica , efectuada al ciudadano NACIMIENTO FERREIRA RAMIRO DA ENCARNACAO.
13.- Acta de entrevista, de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Inspector RIVEROS JESUS, adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, practicada al ciudadano MUÑOZ CASTELLANOS ANGEL BASILIO.
14.- Acta de entrevista de fecha, de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario detective JOSE A. RODRIGUEZ, adscrito a la División nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, practicada al ciudadano PADILLA SEIJAS AMILCAR YOHAN.
15.- Experticia grafotécnica, efectuada sobre las siguientes evidencias, doce (12) billetes de la denominación de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000), siete (07) billetes de la denominación de veinte mil bolívares (Bs. 20.000), cuatro (04) billetes de la denominación de diez mil bolívares (Bs. 10.000), treinta billetes de cien dólares Americanos ($100).
16.- Acta de entrevista, de fecha 23 de junio de 2006, suscrita por el funcionario Inspector MEDINA RUBEN, adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, efectuada al ciudadano RODRIGUEZ WEINHOLD ERBIN WALTER.
17.- Experticia química, efectuada en fecha 22-06-2006, por parte de los expertos farmacéuticos ATILIA Y. GRATEROL Y EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
18.- Copia fotostática, de la planilla de reportes de movimientos diarios de la empresa LAMAR CONTAINERS REPAIRS C.A..
19.-Experticia toxicologÍca in vivo, de fecha 26-05-2006, efectuada al ciudadano BOLIVAR DIAZ VICTOR JOSE.
20.-Experticia toxicologica, de fecha 26-05-2006, efectuada al ciudadano PIÑERO ESCOBAR ADRIAN.
21.- Avaluó real, efectuada en fecha 13-06-2006, por parte de la Detective LEIBYS RODELO, adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
22.- Avaluó real, efectuado en fecha 13-06-2006, por parte del experto PEREZ ACOSTA FRANKLIN, adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.-
23.- Acta de investigación de fecha 19-06-2006, suscrita por el funcionario MEDINA RUBEN, adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.-
24.- Inspección técnica, de fecha 31-05-2006, efectuada por los funcionarios FRANCISCO PEREZ Y EDWIN GARCIA, adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.-
25.- Por su exhibición, tomas fotográficas, efectuadas en el estacionamiento NASRA, ubicado en la Calle Uno, Miramar, Pariata, estado Vargas, así como a la embarcación en la cual logró decomisarse la droga.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL
Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobado los siguientes hechos:
Que el día 26 de mayo de 2006, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se apersonaron a la sede del estacionamiento denominado NASRA, ubicado en el sector Miramar, Pariata, de la Parroquia Maiquetía de este estado, en virtud de haber recibido una llamada telefónica mediante cual les informaron que en dicho establecimiento se encontraba una embarcación en cuyo interior había droga y pensaban sacarla hacia el exterior, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta dicho lugar una vez en el sitio visualizaron la embarcación y realizaron una vigilancia estática, en espera que alguna persona se presentara a retirar la lancha, haciendo acto de presencia el ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, quien se identificó a la comisión como propietario de la embarcación y permitió a los funcionarios la inspección de la lancha, siendo que a simple vista no detectaron ningún elemento de interés criminalistico, pero en virtud de que uno de los funcionarios realizó cierta presión sobre la configuración de la embarcación observaron un compartimiento oculto lo que ameritó la utilización de un esmeril a los fines de poder sacar toda la droga incautada, la cual arrojó la cantidad de 65 envoltorios tipo panelas, siendo sometida a la experticia de rigor, arrojando que se trataba de la droga denominada cocaína con un peso de setenta y cuatro kilos con cuatrocientos cincuenta y cuatro gramos, con una pureza de 78,08 %, tal como lo dejó asentado en su declaración la experta ciudadana ATILA GRATEROL, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el dictamen pericial químico N° 9700-130-4083, de fecha 22 de Junio de 2006, dictamen que fue debidamente ratificado, así mismo al ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, le fue incautado ciertos documentos relativos a la embarcación, todos estos hechos fueron referidos y probados, siendo que la defensa en el momento de la apertura reseñó que a su defendido le fue incautado ciertos documentos relacionados con la lancha tendientes a una supuesta tramitación aduanal.
Ahora bien, en relación al acusado VICTOR JOSE BOLIVAR DIAZ, esta sentenciadora considera que quedó demostrado en la sala de juicio que su conducta se limitó solo a permitir el ingresó y permanencia durante tres o cuatro días de la embarcación en el estacionamiento donde labora como vigilante, pero no se pudo determinar que de alguna manera tuviese conocimiento del contenido de lo incautado en la lancha, siendo que las personas que declararon durante el debate refirieron que en otras oportunidades el ciudadano VICTOR JOSE BOLIVAR DIAZ había permitido el ingreso de vehículos al estacionamiento como una forma de ganar un dinero extra.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:
1.-Con la declaración del ciudadano RAMIRO NACIMENTO FERRER., plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Bueno lo que yo sepa, llegó un día en la mañana al trabajo al estacionamiento y veo una lancha allá en el fondo del estacionamiento, le pregunto a BJ,
EL TRIBUNAL:
¿Quien es BJ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER.
Nosotros, esas son las iniciales de su nombre.
EL TRIBUNAL:
El tribunal hace constar que es el Sr. BOLIVAR
RAMIRO NACIMENTO FERRER.
El Sr. BOLIVAR, entonces le pregunto le digo,” tu sabes que aquí no se puede guardar nada porque aquí son puestos fijos” esas son gandolas que tienen un transporte, esos cinco puestos que están allí es responsabilidad del arrendatario, del dueño de las gandolas, entonces allí no se puede guardar nada que no sea particular, nada que venga de la calle, esos puestos son fijos, entonces me dice “tranquilo viejo porque el maracucho me dió permiso a mí para estacionarla allí porque me voy a ganar unos realitos guardando eso allí por dos días”, entonces ya, “tu sabes que aquí no se puede guardar nada”, “,tranquilo viejo que yo le pedí el favor allí, que me voy a rebuscar unos realitos allí guardando eso allí unos días nada mas”, entonces el guardo su broma allí como para rebuscarse, pienso yo ganándose unos reales extras, porque el sueldo a veces no le alcanzaba, pero de resto más nada.
EL TRIBUNAL:
¿Eso es todo lo que tiene que declarar?
RAMIRO NACIMENTO FERRER
Bueno si como lo declare en el expediente, aquello fue así, a los dos días llego al estacionamiento como a las dos y media de la tarde que me habían llamado, me encuentro que están unos funcionarios de la PTJ y que me dicen en la entrada ¿quien soy?,soy el encargado, me identifique, “que estamos haciendo un procedimiento que en esa lancha hay droga”, entonces estuvieron trabajando en ese día y no sacaron nada, se le dieron todas las facilidades que si electricidad, la maquinaria que ellos tienen para abrir, abrieron la lancha y no se llevaron nada, al día siguiente cuando yo llego en la mañana los veo que tienen unas bolsas negras que según era la droga. Yo vi la droga fue cuando estoy declarando como entrevistado en PTJ. Pero a mi no me llamaron en ningún momento, ve esto o ve aquello, porque la droga la sacaron.
EL TRIBUNAL:
¿Eso es todo lo que tiene que declarar?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Si, no y el día que estaba en PTJ él lo tiene detenido y a todos los ayudantes de mecánica y la gente que estaba allí con el procedimiento de él, lo demás no tengo más nada que decir porque a mi no me consta que el Señor este metido en eso, porque yo no vi droga, yo la droga la vi cuando me están interrogando en Caracas, en el cuarto donde estoy declarando están ellos contando la broma, por eso es que yo llegue ver la droga, inclusive les dije a ellos es primera ves que yo veo eso y me dicen “¿quieres probarla?, no vale yo estoy muy viejo para eso, que voy a estar yo probando eso, eso es todo”.
EL FISCAL:
Su nombre por favor
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
RAMIRO ENCARNACAO NACIMENTO FERRER
EL FISCAL:
¿Cuál es su desempeño cual es su cargo allí?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Soy el encargado como decir el arrendatario
EL FISCAL:
Mi pregunta es sobre ¿donde usted labora meten lancha, vehículos, motos que no tengan puesto fijo?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
No, eso seria sin permiso, eso todos tienen su puesto asignado, el que meta en esos sitios ya se le habrá pedido a alguien, algún chofer de gandola que tenga carro lo habrá metido en el sitio, pero allí no entra nadie que no sea de los que están allí.
EL FISCAL:
¿Realmente el Sr. BOLIVAR habló con usted para pedirle el permiso que iba a guardar el día 25?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
No eso no
EL FISCAL:
¿Nunca hablo el Sr. BOLIVAR con usted?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
No
EL FISCAL:
Entonces, ¿al día siguiente se encontró con quien? Con una lancha? manifestó al declarar.
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Si, pregunte a él por la lancha y me dijo que, yo le dije “que aquí no se podía guardar nada” y el me dijo que el maracucho, porque al Sr. LOPEZ el gordo le dicen maracucho, “me dio permiso para estacionarla allí”.
EL FISCAL:
¿Qué día fue eso, cuando fue el día que usted vio la lancha allí?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
El día que yo llegue en la mañana
EL FISCAL:
¿No recuerda que día fue eso?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
No, no recuerdo, que día fue exactamente. Han pasado ya dos años no me acuerdo. Yo llego en la mañana tiro la mirada y yo veo, veo ese yate allá, yo pregunto porque no es normal, tu sabes porque allí se ponen es gandolas entonces el me dice “el maracucho me dio permiso para estacionarla allí porque me voy a ganar unos realitos guardándola”, eso es todo lo me dijo.
EL FISCAL:
Posteriormente puede relatar ¿que sucedió?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Bueno eso fue como a los días, una cosa así que yo cuando llego de almorzar veo el procedimiento de la PTJ allí, hay un funcionario en la entrada que me dice que quien soy yo, me identifique y todo, aquí estamos haciendo un procedimiento porque esa lancha que esta allá, este es un procedimiento de drogas, entonces voy hasta allá y pregunto y me atiende un inspector de nombre Medina me identificó, hablamos, me preguntó, entonces dice no aquí estamos haciendo eso y necesitamos tu colaboración y yo le digo “como no si usted necesita que le colabore, colaboramos pues”, electricidad para reventar la lancha por dentro, para meterle una cosa para abrirla, todo, todo eso lo vamos a hacer hay posibilidades
EL FISCAL
Y ese día ………
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Ese día trabajamos, pero no consiguieron nada, entonces uno se va a las 05:30 a las 06:00 de la tarde, uno se va para su casa, al día en la mañana cuando yo voy y entro, yo veo que están metiendo unas bolsas negras en un vehículo de la P.T.J
EL FISCAL
Ok con que ……………. unas bolsas negras en un vehículo.
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Exacto
EL FISCAL
¿ Dónde estaba ese vehículo ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Al lado de la lancha
EL FISCAL
Al lado de la lancha, y usted se percató que esas bolsas la sacaran de la lancha y la metieran en el vehículo
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Si la sacaban de adentro de la lancha y bajaban la bolsa y la metían en un vehículo
EL FISCAL
¿ Se acuerda cuantas bolsas eran más o menos ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
No le se decir exactamente, no se, yo se que cuando ví la droga, las cosas en el principio cuando yo estaba declarando en Caracas
EL FISCAL
Si pero para no eliminar la conversación del interrogatorio
¿ Usted vió cuando una persona metía unas bolsas negras metida en la patrulla
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Dentro de la unidad
EL FISCAL
Dentro de la unidad
¿ A que hora fue eso más o menos ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Eso era a golpe de 09:00, 09:30 que yo llegué
EL FISCAL
¿ De la mañana ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
De la mañana
EL FISCAL
¿ Se percató de la lancha, usted la llegó a observar, si estaba rota, por dentro, por fuera
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
No ellos no dejaban que uno se acercara, uno estaba vamos a suponer que la lancha estaba por donde está el señor allá, entonces uno se paraba aquí y veía, si y como eso es fibra de vidrio, entonces uno tiene que alejarse de eso porque ese polvo hace daño, ellos tienen que trabajar con un trapo en la cara, una mascarilla
EL FISCAL
¿ Por que tiene que protegerse usted de ese polvo ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Porque ellos mismo lo dijeron, aléjense de aquí
EL FISCAL
Pero todos ellos rompiendo la lancha
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Si, si nosotros le prestamos la electricidad y tenían la maquinaria rompiendo, allí se oía rum, y ese polvo blanco que hecha la fibra de vidrio
EL FISCAL
¿Usted percibió todo lo sucedido, el ruido, el polvo que salía ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Si, si como no
Eso fue en el primer día que yo lo ví trabajando, porque en el día siguiente cuando yo fui, fue que vi unas bolsas, ya habían sacado todo, entonces volvieron otro día más y siguieron abriendo más a ver si conseguían más
EL FISCAL
Dieron tres días - ---------------------
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Si y después ellos daban vuelta, y venían, y jorungaban
EL FISCAL
¿ Y no consiguieron más nada ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Más nada, lo que consiguieron fue esa vez, eso es
EL FISCAL
Ahora bien ¿ quien estaba con usted en ese momento, en ese procedimiento policial, observando esa operación de la policía, quien estaba con usted ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Yo así que acompañado con alguien, que me llamaron para ver no, estaba yo solo
EL FISCAL
¿El señor Bolívar estaba allí para ese momento ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
A el señor Bolívar se lo llevaron el primer día que yo llegué como a las 02:30, 03:00 de la tarde, que como le dije los tenían metido en un carro, donde íbamos y quienes son ustedes, no aquí estamos, tenía, aquí tengo el vigilante y a otro señor
EL FISCAL
¿A otro señor, y no sabe quien es el otro señor ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
No
EL FISCAL
Nunca lo vio físicamente ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
No, no ósea yo nunca vi nada extraño ahí que lo viera con otras personas, ni nada
EL FISCAL
O sea lo vió con otras personas
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
No, no a Bolívar, no como estaba trabajando allí siempre veía familia de él, cuñado, primo, más nada pero yo nunca vi nada extraño, carros extraños, nada extraño
EL FISCAL
-----
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Cuando yo llegué tenían a un grueso que era el que iba a sacar la lancha, lo tenían ahí esposado, tenían a los vigilantes de mecánica ahí, los tenían en un rincón todo juntos, los tenían ahí aparte, pero los que estaban metidos en la patrulla eran Bolívar y otra persona
EL FISCAL
Otra persona ?
Y no le vio las características a esa otra persona ?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
No, no, no se quien es, porque me acuerdo que era un corolla vino tinto con vidrios oscuros
EL FISCAL
¿ Y cuando están en la oficina en Caracas -------
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Si, si vamos a suponer que este es un, porque es un cuarto pequeño y este es el escritorio y yo estoy aquí en un rincón declarando y ellos están contando su cuestión pues, su broma ahí y sacaron todos la droga
EL FISCAL
Y esa misma bolsa negra la sacaron de la lancha
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Si, si eran las bolsas negras grandes de esas de basura
LA DEFENSA:
Sr. Ramiro desde cuando usted ejerce el cargo de encargado de ese local?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Desde el principio que comencé a trabajar con ese negocio
LA DEFENSA
A parte de estar usted, con usted trabaja alguien más
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
El vigilante de día, el vigilante de la noche y los que tienen gandolas tienen mecánicos, tienen ayudantes, entiende, eso es todo, o sea todo lo relacionado con los transportes que ahí allí
LA DEFENSA
Porque eso está, vamos a llamarlo así, subarrendado a otra persona
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Eso es como quien dice un estacionamiento particular, que tú en un estacionamiento particular quieres meter tu carro en un puesto fijo, pues, eso, hay transportes que tienen cinco gandolas, hay otras que tienes dos, hay otras que tienes seis, entiende, cada quien esta pendiente y paga por esa parcela que tienen sus vehículos arrendados
LA DEFENSA
Y es normal que entre los propietarios, los propietarios no, los inquilinos que están ahí exista esa posibilidad de pedirle el favor de que le preste un lado donde estacionar
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Bueno eso es cuestión ya que yo no tengo que ver, pero uno como broma de esa pregunta, que es eso?, quien lo trajo? , como es? , me entiende
LA DEFENSA
Pero ya quedaría bajo la responsabilidad de la persona que le está pagando esa parcela?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Exacto, porque este señor, es buena fe, porque este señor, porque yo no creo que ese muchacho en los dos años o dos años y medio que estuvo con nosotros yo nunca lo vi en nada raro, es la verdad yo nunca lo vi en nada extraño, así que a veces llegaba yo en la mañana y veía un camión que no era, entonces así como nosotros decimos, que es lo que es, “…….. viejo me estoy ganando unos realitos porque tengo la carajita enferma, bueno no hay problema,” entonces yo iba con el tipo que estacionaba ahí y yo se lo decía “mire señor aquí se le pierde algo y yo no tengo responsabilidad con nada, a bueno está bien”, aquí donde yo estoy eso está caminando solo ahí, entiende.
LA DEFENSA
Su hijo que tiene el nombre igual que usted trabaja con usted
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Si
LA DEFENSA
Usted no sabe si su hijo tenía conocimiento de que el señor Bolívar había hablado con el que usted manifiesta el Maracucho para pedirle permiso para que estacionara esa lancha en ese lugar donde se encontraba?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Como es la pregunta
LA DEFENSA
Que si usted tiene conocimiento que su hijo le llegó a expresar a usted que el señor Bolívar le había manifestado que le iba a pedir el permiso al ciudadano que usted menciona como el Maracucho para que pararán esa lancha allí?
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
No, no porque eso ya fue directo él con el Maracucho, me explico, ya todo es responsabilidad de lo que está guardado pues, como le explico también que hay chóferes de gandolas, que sacan las gandolas y dejan su carro particular ahí.
LA DEFENSA
Pero esto ya es responsabilidad de la persona
RAMIRO NACIMENTO FERRER:
Si, si ya eso es cuestión de ellos, porque no vayan a decir “mira traje mi gandola y estaba un vehículo metido allí y ahora no tengo donde pararla”, me explico, sus puestos son permanentes ahí, tres, cuatro puestos, ahí no se puede parar más nadie, paga por eso, paga arrienda por eso, por su vehículo..”
De la declaración que antecede se determina que el acusado VICTOR JOSE BOLIVAR, laborada en el estacionamiento donde se encontraba la lancha en la cual se incautó la droga. El Tribunal valora la presente deposición a los fines del esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad observando que la misma excluye de responsabilidad en relación al ciudadano VICTOR JOSE BOLIVAR, ya que dejó en claro que es usual que los vigilantes pacten con los dueños de los puestos del estacionamiento e ingresen algún vehículo a los fines de ganar un dinero extra. Por otra parte corrobora que la droga se encontraba en forma oculta en la lancha y que tuvo que colaborar con la comisión suministrándole electricidad a los fines de que pudieran romper la embarcación para extraer la droga y como él mismo lo señaló las bolsas luego fueron pasadas a la unidad policial, refiriendo igualmente a una de sus repuestas que en el lugar se encontraba una persona esposada de contextura gruesa que era la que iba a sacar la lancha y dicha persona es el ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR ya que fue quien resultó aprehendido conjuntamente con el ciudadano VICTOR JOSE BOLIVAR, lo cual corrobora lo dicho igualmente por este último (VICTOR JOSE BOLIVAR) que refirió libre de coacción y apremio e impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional, durante su declaración rendida en fecha 07 de abril de 2008, que el ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR se presentó a retirar la lancha.
2.-Declaración del ciudadano ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Usted sabe que nosotros guardamos ahí, en un estacionamiento de gandolas y yo guardo en una esquina verdad, yo tengo tres gandolas ahí, y ahí queda una esquinita del lado allá, libre que no, tu sabes no, un huequito ahí pues, entonces el vigilante me dijo que iba a guardar una lancha ahí, por tres, cuatro días ahí, entonces como allí se meten de noche a robar los recogelatas, se roban las baterías, se roban los cables, para que estuvieran más pendiente porque hay vigilante en el terreno, yo le dije bueno guárdala ahí como son tres, cuatro días, y ahí era donde estaba el problema pues la lancha
EL TRIBUNAL
Es todo lo que tiene que declarar
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO.
Si
EL FISCAL
¿Puede repetir su nombre ?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
EL FISCAL
Se acuerda usted la fecha en que sucedieron los hechos ?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Eso tiene como dos años ya, no sé, casi dos años, más o menos digo yo
EL FISCAL
Sabe usted donde queda el estacionamiento
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Yo guardo ahí todavía
EL FISCAL
¿ Cómo se llama ?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Le dicen estacionamiento Ramiro, al lado del Parador del Puerto
EL FISCAL
Eso está en que lugar
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Sabe donde está el Restaurante Parador del Puerto?, si te metes por el Seniat por donde salen las gandolas por el lado del Puerto, esta el Restaurante Parador del Puerto, mas adelantito, como media cuadra, un portón negro que está a mano derecha
EL FISCAL
Usted dijo que tenía tres gandolas suyas? de su propiedad?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Si
EL FISCAL
Puede explicar aquí en esta sala como es el servicio que le presta el estacionamiento en cuanto a sus vehículos particulares?, como es ese negocio que usted parca los vehículos en ese espacio, ese puesto?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Ah porque yo estoy alquilado ahí en esa parte, yo soy uno de los últimos que llegué al estacionamiento ese, porque yo guardaba en otro lado, entonces ahí había mucho escombros, entonces me dieron la última esquina del lado de allá, pero eso no tiene pared atrás, ni nada-
EL FISCAL
Usted paga un arrendamiento por ese servicio?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Si, yo pago 2 millones ahí
EL FISCAL
Sr. Angel, puede precisar en que hora por lo menos fue abordado usted por el vigilante del estacionamiento para pedirle el favor de guardar la lancha en uno de sus puestos?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Un día en la mañanita, un día en la mañanita, me dijo que si podía, yo a él le había, sabe que allí hay una pescadería que hacen cava, yo ya hacía como un mes, yo le había dejado metido una batea que le iban a poner a una cava de pescado, una cava pues de refrigerar que la hacen en la parte atrás, y yo se la deje guardada también como un mes, mientras que, sabe yo lo hacía más era para que él estuviera mas pendiente allá atrás, ve porque siempre las baterías, los cables, las tuberías de cobre las picaban los tipos, era un peo, y cuando no yo le regalaba a él 5 mil, 10 mil bolívares a la semana así para que él estuviera más pendiente en la noche, si para que cuidará allá, para que diera vuelta
EL FISCAL
¿Me puede explicar como fue ese momento en que el Sr. Bolívar le planteó a usted el negocio sobre esa lancha?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
No, me dijo que, me dijo que, vale hay una lancha, un yate, para guardarlo aquí tres días, que yo lo voy a cuidar para meterlo en el puesto ese ahí, que si podía y yo le dije bueno; pero más para que él, estuviera pendiente ahí
EL FISCAL
Una vez que se le vuelve a plantear eso, y usted dice que si, acepta esa proposición de Bolívar, ¿usted llegó a ver llegar la lancha?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
No, no, un día cuando llegué en la mañanita, no me acuerdo, yo creo que eso fue, él me dijo a mi como un sábado, creo yo; un sábado, un viernes, no me acuerdo y la lancha la llevaron como un martes para allá
EL FISCAL
La llegó a ver físicamente la lancha
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
La vi pues pero al otro día, si eso duro ahí como una semana o dos, una semana creo, si como cuatro días, después fue que llegó la P.T.J
EL FISCAL
¿Usted vio, observó cuando llegó la P.T.J, el personal del C.I.C.P.C, a este estacionamiento a revisar esa lancha?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
No , yo no estaba en el estacionamiento, me llamaron y me dijeron que estaba la P.T.J allá, que había un problema, que no, entonces yo me había ido para la casa a bañarme porque estaba todo sucio, y entonces me dijeron que estaba los P.T.J que había un problema ahí, pero ellos duraron dos día ahí para conseguir la droga
EL FISCAL
¿Pero en el momento que usted fue llamado, usted se acercó?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Yo, fui para allá, yo fui para allá, o sea estaba asustado, no porque, fui para allá y me quedé allá, y me tuvieron ahí como dos horas, tres horas en el sol ahí y el tipo me decía que me iba a meter en problema porque eso estaba guardado donde yo guardaba pues, el P.T.J
EL FISCAL
Quien mas estaba, que otras personas
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
No, tenían a unos ayudantes, unos chamos que lavan carros allá en el estacionamiento y ayudantes pues de mecánica y a dos chamos ahí
EL FISCAL
Estaba el Sr. Bolívar para ese momento detenido
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Si ya lo tenían, sabe no estaba detenido todavía, lo que era el vigilante estaba ahí, entonces porque eso pasó un día ellos no consiguieron nada, parece que estuvieron toda la noche y no dejaban entrar a nadie a ese estacionamiento y al otro día buscaron, al otro día en la noche fue que encontraron la droga
EL FISCAL
Y usted estuvo todo el tiempo allí, esos dos días, cuando revisaban la lancha
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
No, me mandaron a pasar, bueno cuando me dijeron que mira, que esta la P.T.J. que hay un problema, que fui para allá, que pasé para allá, me dejaron entrar, habían como cuatro, cinco P.T.J y ahí me tuvieron como tres horas nada mas, después me mandaron una citación, una broma, y sabe me mandaron para afuera, ellos se quedaron en el estacionamiento, no dejaban entrar a nadíe
EL FISCAL
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Si, el P.T.J me la mostró, sabe yo la ví pero por un huequito, sabe que eso tiene como unos vidriecitos así, unas bromas así, y el me mostró un poco de paquetes que tenían ahí de droga, como con tirro marrón.
EL FISCAL
¿Donde estaba eso?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Dentro de la lancha
EL FISCAL
Y usted lo llegó a observar
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Si el me mostró a mi, el P.T.J, me dijo mira eso que está allí es droga
EL FISCAL
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Si, no ellos usaron unas tierritas, unas tierritas creo, porque esa vaina parece que tenía doble fondo, doble, parece que le habían echado fibra, ellos rompieron, no consiguieron nada, rompían y entonces parece que tenia un fondo mas para abajo, que era que estaba la vaina pegada casi a la última, a la que pasa el agua, pues, a la última capita pues parece que estaba la tableta
EL FISCAL
Y usted observó ------- también las panelas
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
No, el me mostró nada mas eso y después me mandó otra vez a poner para allá al sol, un rato ahí, consiguieron unas rumas ahí, estaban sacando pues,
EL FISCAL
¿Usted observó cuando estaban sacando?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
O sea vi que estaban ellos ahí, no vi cuando estaban sacando, el me mostró nada más y ahí mismo entro para allá y me mostró un poco de los paquetes que tenían ahí
EL FISCAL
¿Para ese momento estaba Bolívar ahí?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
No
EL FISCAL
¿Cuando aparece Bolívar?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Bolívar estaba, pero estaba en la vigilancia pues, todavía estaba de vigilante pues, en el estacionamiento, la entrada está allá un ejemplo y yo estoy en la última esquina del lado de allá, lo último del estacionamiento, en la esquina
LA DEFENSA
¿Sr. Angel de acuerdo a su exposición desde hace cuanto usted guarda su gandola en ese estacionamiento, aproximadamente que usted se acuerde?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Tengo como tres años, tres años y piquito, mas o menos, o creo que más, como cuatro años, como desde el 2001, creo 2002, como seis años creo
LA DEFENSA
De acuerdo, durante ese tiempo que usted estuvo estacionamiento sus vehículos ahí, usted en diversas ocasiones, por el tiempo que usted está diciendo, aproximadamente ….. , lo que significaría, desde cuando usted conoce al Sr. Víctor Bolívar
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
A B.J, no yo lo conocí en el estacionamiento
LA DEFENSA
¿Cuando?-
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
El trabajaba ahí pues
LA DEFENSA
¿Había sido la primera vez que le pidió permiso a usted para estacionar un vehículo en su puesto?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
No, ya me había pedido para meter una batea, que le iban a hacer, o sea una batea de gandola, que le iban a hacer una cava de fibra refrigerada pues
LA DEFENSA
¿En el momento donde usted menciona que los funcionarios del C.I.C.P.C estaban sacando o rompiendo la lancha, se encontraban presentes, quien se encontraba presente con usted ahí?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
Habían como cuatro funcionarios de la P.T.J, cuatro, cinco, seis, no se cuantos habían allí
LA DEFENSA
¿Pero aparte de los funcionarios del C.I.C.P.C, gente que estaba con usted ahí en el estacionamiento?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
No, ellos trajeron dos personas, habían dos personas ahi, que yo no los conocí, o sea yo no los conocía
LA DEFENSA
¿Y el encargado del estacionamiento se encontraba ahí?
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
No, no; no porque ellos estaban en la puerta y nosotros estabamos en la esquina del lado de allá, de último y ellos tenían funcionarios P.T.J en la puerta, en el portón y no dejaban entrar chofer, no dejaban entrar a nadie ahí, o sea trancaron el portón y no dejaban entrar a nadie, ni salir gandolas cargadas, ni entrar, ni nada
LA DEFENSA
Donde usted manifiesta que el funcionario le mostró por una ventanilla, lo que presuntamente era la sustancia ilícita. Usted llegó a observar cuando los funcionarios llegaron a sacar esa sustancia ilícita y la guardaban en una unidad
ANGEL PATIÑO MUÑOZ CASTELLANO
No, ellos me mostraron nada mas para que viera que había droga allí, me mostraron, yo vi como dos arrumas así, la tenían como así, dos arrumitas…”
De la declaración que antecede se admicula a la rendida anteriormente por el ciudadano RAMIRO NACIMENTO FERRER, donde igualmente excluye de responsabilidad al ciudadano VICTOR JOSE BOLIVAR determinándose que el mismo labora en el estacionamiento y que anteriormente ya había solicitado al dueño o arrendador de los puestos del estacionamiento que le permitiera pernotar otros vehículos determinándose de esta manera que el ciudadano VICTOR JOSE BOLIVAR, no tiene responsabilidad penal en el hecho punible. Igualmente corrobora que la droga se encontraba en forma oculta en la lancha y que la misma le fue puesta de manifiesto por los funcionarios.
3.-Declaración del ciudadano ERWIN WELTER RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Hace como dos años, tuvimos una citación, o sea nos visitaron en la empresa, por el tema de un equipo contenedor que vendimos a una empresa y ellos estaban investigando un caso, un intento de exportación de una lancha, entonces ahí fue donde me avisaron, me citaron y ellos me explicaron que están investigando a la empresa que nos compró el container a nosotros
EL FISCAL
Usted manifestó que es oficial de La Marina Mercante
ERWIN WELTER RODRIGUEZ
Si, y trabajo en una empresa que vende contenedores
EL FISCAL
Como se llama la empresa en la cual trabaja?
ERWIN WELTER RODRIGUEZ
ALMAR INATLAN CONTAINER DE VENEZUELA, C.A
EL FISCAL
En esa entrevista, usted fue llamado por los funcionarios a declarar ?
ERWIN WELTER RODRIGUEZ
Nos visitaron en la empresa
EL FISCAL
Hay uno que toma sus entrevistas en la empresa?
ERWIN WELTER RODRIGUEZ
No, ellos preguntaron quien era el encargado de ventas, quien era el dueño de la empresa, y yo los atendí en mi oficina como vendedor de la empresa y me dieron una entrevista para su oficina en la Avenida Urdaneta, en la División, no recuerdo el nombre. Yo asistí a esa entrevista y allí me hicieron una serie de preguntas
EL FISCAL
Le manifestaron ellos a usted específicamente …….
ERWIN WELTER RODRIGUEZ
Si un equipo fla rap, porque en la factura, yo consigne, todos los documentos que involucraban la venta de ese equipo, tiene unas siglas identificadoras, entonces ellos dijeron que ese equipo iba a ser usado para una exportación de una lancha y que en esa lancha habían conseguido sustancias psicotrópicas
EL FISCAL
Y usted consigno esos documentos
ERWIN WELTER RODRIGUEZ
Si, de hecho también los traje en este momento en originales, por si acaso, yo los consigne todos, si en copias y en originales
EL FISCAL
A que interés tiene privado de ese negocio a ese contenedor
ERWIN WELTER RODRIGUEZ
A la empresa que está señalada en la factura que se llama CONSORCIO Y MERCADEO VENEZUELA A y M, C.A
EL FISCAL
Que caso hay en particular ?
ERWIN WELTER RODRIGUEZ
No, se presentó un representante de la empresa y le pedimos la copia del registro mercantil que también la consigne que es ésta, no se el nombre desconozco el nombre de la persona
EL FISCAL
ERWIN WELTER RODRIGUEZ
Si lo vi físicamente, y le di la identificación un señor de pelo blanco, como de cuarenta y pico de años, fue vestido todo de blanco, la descripción la di en la entrevista, si en la entrevista que tuve le di toda la descripción completa, él estuvo físicamente en la oficina y canceló el contenedor, se le entregó su factura y posteriormente enviaron un representante a retirarlo
EL FISCAL
Como retiraron ese contenedor?
ERWIN WELTER RODRIGUEZ
Con una gandola en el deposito de nosotros, las oficinas comerciales están en Caracas que es donde yo trabajo y el deposito de los contenedores se encuentra aquí en La Guaira que es donde guardamos los container; yo también consigné la nota de entrega donde sale la cédula, la placa del vehículo, nombre y la persona que retiró el contenedor, que es ésta nota de entrega que está aquí, también la consigné en original y copia
EL FISCAL
Ahora bien ese contenedor sabe a que lugar específicamente del puerto?
ERWIN WELTER RODRIGUEZ
No, no sé porque una vez que sale del deposito, no sabemos, perdemos ya el control del destino, una vez que lo entregamos con este formato que es la nota de entrega, sale de nuestro deposito y ya no tenemos ni idea a donde se dirigen…”
Dicha declaración no es apreciada por esta Juzgadora ya que la deposición de dicho ciudadano no aporta elementos de interés criminal ni a favor ni en contra de los acusados.
4.-Declaración de la ciudadana LEIDIS ELENA ROELO ESPEJO, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Esta es una experticia de avalúo real, que realicé en la División de Avalúo del C.I.C.P.C, encontrándome de guardia me llega de manos de unos funcionarios de la División Contra Droga, con dos evidencias, eran unos teléfonos celulares, uno era marca LG y el otro Simens A70, eso es con la finalidad de que yo les haga el avalúo real para dejar constancia de que existen las evidencias y para darle un justiprecio, a eso va dirigida la experticia de avalúo real, para darle un justiprecio a los teléfonos celulares, de acuerdo a la marca, el modelo, el estado de uso y conservación en que se encuentran las evidencias, el A70 era de la telefonía digital Digitel, para aquel entonces lo coloque en un precio de cien mil bolívares porque uno lo compara con los precios del mercado y de acuerdo al estado en que se encuentra se les da el valor, eso es a criterio de cada experto y el LG en ese momento le coloqué un monto de ciento sesenta mil bolívares,…”
EL FISCAL
Ratifica lo suscrito
LEIDIS ELENA ROELO ESPEJO
Lo ratifico…”
5.-Declaración del ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ ACOSTA, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…El motivo de esta experticia es de establecer el valor comercial de la evidencia, en este caso un teléfono celular, la evidencia llega a nuestro despacho procedente de la División Contra Droga y como ya dije para establecer el valor comercial de esta evidencia, una vez que esa evidencia llega a nuestro despacho lo que hacemos es una cotización en cuanto a la marca, modelo, en el mercado para establecer un valor porcentual, el valor comercial, una vez que tengamos el valor en el mercado, hacemos las diferentes deducciones de acuerdo al estado de conservación en que está, dando como resultado en este caso la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs 55.000,00)…”
Dichas declaraciones no son apreciadas o valoradas por esta Juzgadora ya que las deposiciones de dichos expertos no aporta elementos de interés criminalistico ni a favor ni en contra de los acusados ya que solo esta referida a la experticia efectuada a dos celulares que por si no incriminan a los acusados.
6.-Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“El día 25 del 2006, no recuerdo el mes, se recibió una llamada telefónica en el despacho, siendo respondida por otro compañero de trabajo a quien le manifestaron de que en el estacionamiento ubicado en Maiquetía, que en dicho estacionamiento habían personas que se dedicaban al trafico internacional de droga y en la cual había una embarcación, que en los días siguientes lo iban a tirar al agua, en vista de eso nos dirigimos la comisión integrado por Peña, Orlando Delgado, Jesús Rivero, Cedeño, fuimos como seis, ocho personas, ocho funcionarios; hicimos la diligencia, la experticia en el estacionamiento. Llegamos al sitio en compañía de los funcionarios y efectivamente se detectó en el estacionamiento la embarcación, donde se encontraba un ciudadano vigilante, se le preguntó por el propietario de la misma y el nos manifestó que bueno fue dejado allí por una persona que posteriormente fue ubicada, quien dijo ser el propietario o encargado de la embarcación. El día siguiente, o sea la información que se tiene que allí había droga, por cuestiones de logística y también por la hora, eso fue en horas de la tarde, y ya era de noche, buscan en la logística para poder modificar algunas que habían allí para tratar de detectar la droga, bueno como en ese momento no había, fue hasta el día siguiente, que se hizo el trabajo. Una vez hecho el trabajo y ubicado en algunas partes de la lancha en el área central y en el pasillo, fueron localizados unos envoltorios tipo panela de diferentes colores, eran 65, eso es todo
EL FISCAL
Entonces eso fue en el año 2006
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
2006
EL FISCAL
Fue el 26 de que mes ?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Del mes no recuerdo, pero fue en el 2006
EL FISCAL
Ahora bien manifestó usted que recibió una llamada de un informante donde planteó que en La Guaria en un estacionamiento habia una lancha ?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
De nombre Mirrunqui
EL FISCAL
Así las cosas, quien conformó el equipo para adelantar ese procedimiento policial?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Bueno en el momento el jefe de la brigada Humberto Peña, está mencionado en el expediente, Humberto Peña es inspector jefe, yo soy detective y con nosotros bajó el jefe de investigaciones Orlando Delgado, el jefe de la comisión en este caso y Orlando Delgado en este caso que es el Sub-comisario
EL FISCAL
Consta también que se hizo en dos etapas, en dos días este procedimiento
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
En dos días, la ubicación el primer día ya en horas de la tarde, se hizo de noche
EL FISCAL
Donde está ubicado el estacionamiento, en que lugar del Estado Vargas?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
En Maiquetía, el se llama, me acuerdo por donde está la, si Maiquetía, el estacionamiento, no recuerdo el nombre del estacionamiento, pero se donde esta ubicado
EL FISCAL
Una vez que se presentan en ese estacionamiento ustedes a la distancia que está ese estacionamiento localizaron la lancha o tuvieron que entrar?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No, no a simple vista en la entrada no se veía porque allí hay transportes, hay gandolas, estaba ubicado en la parte posterior, o sea que dentro del estacionamiento pero en una esquina, muy retirado, de la entrada no se vé
EL FISCAL
O sea que ustedes entraron al estacionamiento?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Exacto, si
EL FISCAL
Una vez en el estacionamiento, con quien hablan antes de hacer entrada?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Con el encargado del estacionamiento y claro que no está al tanto de saber de quienes son los carros, en este caso es mayormente el vigilante que de vista puede conocer algunas personas, entonces se le preguntó y llamó al vigilante, dimos con el vigilante y dijo que eso lo trajo una persona para acá
EL FISCAL
Una vez que ese vigilante le señala que lo trajo una persona, esa lancha para ese lugar, que hicieron ustedes posteriormente ese día, que hicieron?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Que hicimos, notificar al despacho y esperar a ver si se presentaba un propietario de la lancha
EL FISCAL
En ese momento no se hicieron ninguna revisión alguna a esa lancha?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No, no
EL FISCAL
Posteriormente que pasó?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Cuando se presentó la persona, que dice que estaba encargado de la lancha o el dueño, previo conocimiento nosotros adsedimos a la misma
EL FISCAL
Y cuando se apareció esa persona?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
El mismo día creo que fue, no recuerdo bien
EL FISCAL
Y cuando decidieron hacer la inspección como tal?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Parte de la noche cuando llegó la logística, ya madrugando pues
EL FISCAL
Que encontraron a ciencia cierta en ese operativo?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Habían 65 envoltorios tipo panela
EL FISCAL
Como estaban esas panelas?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Estaban adheridas en un material sintético, pegado totalmente en la parte de abajo del pasillo pues, que para ubicarlo hay que romper eso, romper con esmeril
EL FISCAL
Eso significa que rompieron la lancha?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Si, si gran parte de la lancha, buscando en otro lugar, con un esmeril
EL FISCAL
En ese procedimiento allí, ya en plena operación de ese procedimiento, quienes quedaron detenidos?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Quienes quedaron detenidos?, dos personas
EL FISCAL
A algunos de ellos se les incautó ………--
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No recuerdo
EL FISCAL
Una vez que se extraen esas panelas, a donde se dirigieron ustedes?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Para donde nos dirigimos?, se les hizo sus respectivas tomas fotográficas y bueno para la división, detenido y evidencia
LA DEFENSA
Realmente donde fue que se localizó la embarcación, porque usted en un primer termino hablo en forma inicial que estaba en el estacionamiento en Catia La Mar ?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No no en Catia la Mar , no le conozco el nombre
DEFENSA
El Ministerio Publico pregunta donde estaba la embarcación y usted dice Maiquetía, entonces mi pregunta es?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No Maiquetía
DEFENSA
Entonces mi pregunta es, cual de los dos lugares se encontraba la embarcación?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Bueno yo no soy de aquí de Vargas .Maiquetía, creo que es Maiquetía donde esta la comisaría de la PTJ mas acá, donde esta la aduana esta.
DEFENSA
Cuando usted recibió la llamada esta de su compañero que presuntamente tenía sustancias ilícitas dentro de la misma, cuando ustedes llegaron a la sede del estacionamiento ustedes pidieron autorización al dueño o encargado del estacionamiento para ingresar al mismo al fin de una revisión?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Eso es correcto
DEFENSA
Se recuerda usted a quien fue que agarro usted?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No no, no recuerdo el nombre, claro ven entrar a una patrulla y carros civiles y salen, que esta pasando y bueno nos identificamos y mira tenemos una información que aquí hay droga que nos llego usted dice, revisen
DEFENSA
Una vez que usted se pone en contacto con la persona que cumplía como vigilante en el estacionamiento, esta persona que le manifestó?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
El vigilante?
DEFENSA
El vigilante porque usted manifestó que el vigilante le explico tal y tal cosa ?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Bueno esa persona esta allí pero no no eso no, quien es el propietario, en ese momento no quiso o no nos dijo nada.
DEFENSA
En algún momento llego a decirle quien era el propietario de embarcación?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No, que posterior somos varios funcionarios en ese lugar, a mi por lo menos no me dijo, de repente se lo pudo decir a otro funcionario de quien era la embarcación, que será con la otra persona que es el encargado o dueño de la embarcación el señor que esta aquí presente aquí ahorita.
DEFENSA
Usted estuvo al momento cuando se realizó la detención de la primera persona que presuntamente era la propietaria de la embarcación o la encargada de la embarcación?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Perdón como dijo usted ?
DEFENSA
Que si usted estuvo al momento que presuntamente aprehenden a la persona que estaba encargada de esa embarcación?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No estaba presente allí, yo no estaba presente allí cuando el llego al estacionamiento.
DEFENSA
Posteriormente que aprehende tanto como al vigilante como a la persona encargada de la embarcación, ese fue ese el primer día que usted nombra como veinticinco o segundo día como usted nombra como veintiséis.
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Eso fue el veinticinco no estoy tan seguro
DEFENSA
El veinticinco?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Creo que fue el veinticinco no estoy muy seguro.
DEFENSA
Porque, fue el primer día que usted iba hacer el procedimiento?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Le digo que no estoy muy seguro si fue el primer día o el segundo día.
DEFENSA
Bueno ese primer día que usted revisa o se va a realizar la inspección o que esta la embarcación en el estacionamiento que usted hace la primera revisión o que usted notifica o deduce, en esa primera revisión que se le hace a la embarcación lograron encontrar algo que determinara que había encontrado sustancias ilícitas?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No ,no eso fue posteriormente al momento que llegamos nosotros que llegamos a la embarcación ,totalmente tenia sus acabados normalito bien perfectos , no se puede detectar a simple vista hay que buscar otros medios para saber o ubicar las evidencias, ya le dije que por medio del esmeril tuvimos que modificar y abrir unos huecos para verificar si había
DEFENSA
Para verificar si existía algo ilícito?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Se abrieron en varias partes.
DEFENSA
Ese trabajo que usted menciona con el esmeril se comenzó a realizar ese día veinticinco?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
El día veinticinco no se ubicó como era de noche al día siguiente esperamos pues para ver
DEFENSA
Para terminar?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Claro.
DEFENSA
Ese mismo veinticinco quedo guardada esa evidencia ?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Si por funcionarios
DEFENSA
Por funcionarios?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Claro, correcto. Totalmente y el estacionamiento también había personal
DEFENSA
Usted llegó a ver por casualidad a la grúa o al conductor de la grúa, que supuestamente iba a trasladar a esa embarcación?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No yo no la vi.
TRIBUNAL
Señor Rodríguez usted dijo que vió el vigilante?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No la escucho.
TRIBUNAL
Primera vez que usted dice que vio al vigilante fue quien le indicó que ese barco estaba ahí por unos días, porque el encargado no le pudo de decir.
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
No el encargado no, porque nos dijo mira el vigilante es el que esta mas en contacto de quienes son el que trae el carro, el que se lleva el carro. Por lo menos de vista lo debe conocer; pero yo no.
TRIBUNAL
Posteriormente se te presentó una persona que se identificó como propietaria o encargada del barco?
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Si por las actuaciones, yo vi las actuaciones y bueno actuando de procedimiento en ese momento yo no estaba allí, o sea hacia a mi no se me acercó la persona, éramos muchos en el sitio por eso lo demás dieron con la persona con el encargado de la lancha ese mismo día.
TRIBUNAL
……………
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR
Desconozco doctora de verdad no recuerdo, el día veinticinco o veintiséis uno de esos dos días no recuerdo bien…”
7.-Declaración del ciudadano JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“….Hasta ahora el único procedimiento que realizamos hace más de un año, en este estado fue el decomiso de una cantidad o cierta cantidad de droga que fue localizada en una embarcación y hubo la detención de dos personas que estaban para el momento del procedimiento.
FISCAL
Usted se acuerda de la fecha y la hora en que ocurriendo esto hechos?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
La fecha exacta, no pero si recuerdo la hora, la hora si fue en la madrugada hora de la mañana, casi de madrugada y amaneciendo
FISCAL
De que año?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
No recuerdo, se que fue hace un año, pero no me acuerdo de la fecha exacta
FISCAL
Como ustedes se enteraron que existía esa embarcación en el estado Vargas
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Fue una llamada telefónica que recibimos en la división, de una persona con posible voz masculina llamó, he informó que había un movimiento extraño en el lugar. De una persona y aparte de esta persona se dedicaba a la venta de grandes cantidades de droga y aparte de eso que este había transportado hacia el lugar una embarcación en un remolque eso fue lo que fuimos como uno dice en léxico de nosotros fuimos a concederle ese deseo y bueno.
FISCAL
Ese día que le llego esa información, cuantas personas bajaron a realizar el procedimiento?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Aproximadamente esa vez como seis o siete
FISCAL
Cuanto duró ese procedimiento exactamente?, que tiempo les llevó a ustedes hasta que consiguen esas sustancias prohibidas en la embarcación?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Desde que salimos de la división?
FISCAL
Si
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Como quince horas o mas, porque realizamos una estática de la embarcación, del personal posteriormente nos retiramos, luego volvimos al lugar en un lapso de tiempo prolongado, fue ahí cuando detuvimos a dos personas una de ella manifestó ser la propietaria de la embarcación y fue la que nos permitió el acceso a la embarcación dando como resultado el procedimiento.
FISCAL
Esa actividad estática a partir de que hora mas o menos ?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Hora de la mañana
FISCAL
En todo el estacionamiento?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Si en todo el estacionamiento
FISCAL
Ubicaron la lancha ?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Ubicamos la lancha, estaba en el estacionamiento .desde que llegamos la lancha estuvo en el estacionamiento.
FISCAL
Una vez que llegan al estacionamiento logran identificar la embarcación?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Si
FISCAL
Una vez que llegaron al estacionamiento quien les permitió la entrada al establecimiento?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Al estacionamiento
FISCAL
Si
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
El vigilante
FISCAL
El vigilante, recuerda usted en que parte del estado Vargas se encuentra ese estacionamiento?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Si, el nombre de la zona no recuerdo si que se que se encuentra cerca de hospital de Pariata, porque no conozco el nombre de la zona pero si se que esta cerca del Hospital de Pariata de aquí del estado Vargas.
FISCAL
Una vez que entran en el estacionamiento que factores los conduce a ustedes……..
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Al momento de pedimos al vigilante que nos permitiera el acceso que íbamos a verificar una información, el nos permitió el acceso dimos una vuelta y visualizamos la lancha al final del estacionamiento.
FISCAL
Se acuerda exactamente que lugar del estacionamiento se encontraba a la hora de caminar?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Si, recuerdo el estacionamiento es un terreno sumamente espacioso y estaba al final a mano izquierda.
FISCAL
Se podría decir que estaba algo oculta?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Si, si estaba, estaba porque supuestamente la persona que dijo que era el dueño dijo que la embarcación estaba por salir , pero para estar saliendo de un día para otro del lugar estaba muy lejos , yo diría que prácticamente estaba escondida por decirlo así, ahí guardan vehículos muy grandes recuerdo que era un estacionamiento muy grande que guardaban puras gandolas y estaba en la parte de atrás del estacionamiento.
FISCAL
Quien le manifestó eso a usted ?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
De que
FISCAL
De que la lancha iba a salir el otro día?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Unas de las personas que están detenidas, que estuvo detenida en el procedimiento, la que manifestó ser el propietario de la embarcación.
FISCAL
Una vez que hablan con el vigilante cuando se presentan esa persona que se identifica como la propietaria?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Casi en la mañana, recuerdo que había una persona, una persona alta que cumplía como vigilante un moreno alto y la otra persona no recuerdo la características, pero si recuerdo que el manifestó que era el dueño, ahí fue que nosotros le solicitamos mira estamos verificando una información que supuestamente hay una sustancia ilícita y el nos permitió revisar la lancha.
FISCAL
Esa persona tenía documentos?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Si le quitamos cierta cantidad de documentos, es lo que recuerdo
EL FISCAL
Una vez que esa persona manifiesta ser el propietario de la lancha, en que lugar se encontró esa sustancia prohibida en esa embarcación?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Subimos a la embarcación una vez que nos permitió el acceso a la embarcación, una vez dentro de la embarcación comenzamos a visualizar muy minuciosamente la lancha., como no manejamos ese tipo de embarcación, ese tipo de vehiculo, por lo general siempre es vehiculo de transporte terrestre y no dominamos mucha esa área, empezamos a revisar por todos lados de la embarcación, hasta que movimos una tapa, esa tapa fue movida porque nos parecía algo extraño, movimos la tapa y visualizamos una de las panelas, y ahí fue cuando empezamos a conseguir la droga
EL FISCAL
Como rompieron?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
No, no, eso no lo rompimos porque esa la sacamos con facilidad
EL FISCAL
Y el resto de las sustancias?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
El resto fue con, tuvimos que utilizar implementos de trabajo, como esmeril, otras herramientas
EL FISCAL
Y cuantas panelas lograron encontrar en esa embarcación?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Por lo que recuerdo 65
EL FISCAL
Cuantos ?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
65, en lugares diversos de la embarcación, ubicamos una cantidad aquí, otra cantidad más allá, dentro de la embarcación
EL FISCAL
Posteriormente que procedió a hacer?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Bueno cuando ubicamos la primera parte, notificamos al fiscal, que no recuerdo quien era el doctor de ese momento, le notificamos lo que estaba pasando, posteriormente cuando terminamos de ubicar que ya dimos por cumplida la búsqueda, porque ya habíamos abierto casi toda la embarcación, volvimos a notificar y subimos a nuestra sede a realizar el papeleo correspondiente. La realización de las actas como tal, impusimos de los hechos que estaban pasando a las personas, le leímos sus derechos y lo subimos a la división
EL FISCAL
Cuantas personas quedaron detenidas en el procedimiento?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
No recuerdo
LA DEFENSA
Vista su exposición usted habla que después de haber obtenido esa información vía telefónica por una persona con voz masculina, que manifiesta de una embarcación en el Estado Vargas que supuestamente portaba sustancias ilícitas, Usted habla de que se realiza primero un procedimiento de vigilancia estática?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Uju
LA DEFENSA
En esa vigilancia estática, que fue lo que ocurrió en las actividades iniciales?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Sinceramente nada, inicialmente llegamos aquí, visualizamos la lancha y el objetivo de la vigilancia estática era que se apersonara alguien para que se observase que tenia algo que ver con la lancha, para así solicitar la documentación por si se daba el caso de que hubiese droga, o sea interrogarla y hacer el procedimiento como tal
LA DEFENSA
Usted recuerda la hora en que realizaron esa vigilancia estática?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
La primera fue en la noche cuando nos informaron, porque la otra fue en la tarde, en la hora de la tarde como decir el día de hoy a las 06:00 de la tarde bajamos, visualizamos la lancha como a las10:00; posteriormente como vimos que por lógica, no a esta hora no va a llegar nadie, nos dimos una vuelta y ya a eso de las 04:00 de la madrugada nos instalamos nuevamente y como a eso de las 06:00 de la mañana, si me recuerdo fue que se apersonó, fue que llegaron esas personas al sitio
LA DEFENSA
Cuando se habla de las personas al sitio, a que personas se refiere usted?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Las personas que estaban cerca de la lancha, porque llegó una persona, no recuerdo como llegó pero si recuerdo que llegó al sitio y vimos que estaba revisando la lancha con otra persona, creo que era el vigilante del lugar, estaban revisando la lancha y fue cuando nos apersonamos pues, llegamos y nos impusimos, nos identificamos y manifestamos el motivo de nuestra presencia y él nos permitió una documentación que tenía y le solicitamos el permiso para subir a la embarcación, nos dijo que si y subimos y fue el procedimiento.
LA DEFENSA
Cuando usted menciona a esa persona como el vigilante, era la misma persona que les autorizó a ustedes el acceso al estacionamiento?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
No recuerdo porque yo no entré, o sea yo entré pero no fue la persona que solicitó el permiso, fue otro de mis compañeros
LA DEFENSA
Usted manifiesta que la lancha se encontraba al fondo del estacionamiento que para su apreciación estratégicamente se encontraba escondida?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Si
LA DEFENSA
Cuando usted realiza la revisión inicial, que encuentra?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
La revisión inicial, la revisión inicial fue la única revisión que se realizó, porqué, porque una vez que la comenzamos la terminamos, porque al empezar a hacerla minuciosamente, como en un lapso de 10, 15 minutos fue que ubicamos la primera tapa por decirlo así de esta parte oculta, levantamos la tapa conseguimos la primera cantidad de droga y eso nos motivó a hacer todo lo demás
LA DEFENSA
No sabe si era en la mañana, en la tarde?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Estaba un poco oscuro todavía, era por decir 05:30, 06:00 de la mañana, la persona se apersonó como a eso de las 06:00, eso mientras que solicitamos la documentación, solicitamos el permiso, son 10 minutos, subimos a la lancha en cuestión de 20 minutos ya estaba aclareciendo
LA DEFENSA
A partir de ese momento, ese mismo día terminaron de retirar toda la sustancia ilícita de la embarcación, ese mismo día que usted dice que encontraron la evidencia a las 06:00 de la mañana, o sea retiraron lo que usted dijo 65 panelas?
No se apersonó más nadie al momento de que se estaba haciendo la revisión de la embarcación?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Antes de comenzar la revisión, porque ya eso es una norma en la división donde yo trabajo, buscamos dos testigos, unas personas que vieron todo el procedimiento desde un principio y fueron las únicas personas que se llevaron al lugar, los dos testigos y las dos personas que llegaron a la embarcación y los demás eran puros funcionarios
EL TRIBUNAL
Sr. Querales, usted dice …….
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Pero por características son personas de sexo masculino, pero el nombre no lo recuerdo
EL TRIBUNAL
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Si, por lo que recuerdo, o sea, se que él estaba ahí en el lugar, pero que estuvo ahí pero yo no voy a decirle que tenía conocimiento de que haya sido vigilante, lo se por mis compañeros, pero yo de que sepa, que lo halla visto, en la noche dando vuelta o cuidando no
EL TRIBUNAL
Y la otra persona que resultó detenido, es la que se identificó como propietario?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Si el propietario de la embarcación
EL TRIBUNAL
Se identificó de esa manera?
JHONNATAN JOSE QUERALES QUERALES
Si, si como propietario de la embarcación, incluso nosotros por lo que recuerdo le conseguimos, o nos permitió cierta cantidad de documentos que cargaba, entre ellos una factura, si me recuerdo la cuestión porque la exportación iba a salir del pais en un container, él cargaba todo eso, la permisología y se identificó así y fue el que nos permitió el acceso
8.-Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS MONTILLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“...En relación a una lancha que se encontraba parcada en un estacionamiento en las adyacencias de la entrada del Puerto de La Guaira, que iba a ser destinada para exportación, tuvimos información de que esa lancha transportaba droga hacia el interior del país y al momento de revisarla localizamos oculto en el piso y en otro compartimiento de ella droga
EL FISCAL
Luís Alberto Mejías, usted se encuentra destacado actualmente en que lugar ?
LUIS ALBERTO MEJIAS
En la División de Extorsión y Secuestro
EL FISCAL
Desde que fecha esta en esa división
LUIS ALBERTO MEJIAS
Desde agosto del 2007
EL FISCAL
Usted se acuerda la fecha aproximada en que sucedieron esos hechos, por lo cual esta aquí, rindiendo su testimonio?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Mediados del año 2006, mayo, junio
EL FISCAL
Puede decir como se inició, si se acuerda de verdad ese procedimiento cuantas personas estuvieron en ese procedimiento, a que hora aproximada
LUIS ALBERTO MEJIAS
A la fecha estábamos adscritos a la División Contra Drogas en Caracas, por información de los jefes nos notificaron que nos trasladáramos hasta La Guaira y esperáramos instrucciones y una vez en La Guaira, nos indicaron el estacionamiento donde se encontraba una supuesta embarcación que contenía en su interior droga, una vez que ubicaron eso, fuimos hacia la lancha, un bote blanco, deportivo, si mal no recuerdo, ya era de noche, por lo cual no pudimos ingresar a ello, no pudimos detectar mientras que esperábamos que llegaran unas personas con unos materiales, ya que se encontraba oculta por la información que se manejaba en el departamento secreto, ya para la mañana contando con el material y en presencia de los funcionarios, los jefes de división y los testigos, procedimos a abrir la lancha con equipos, con unos esmeriles y eso, y se localizó droga en pasillo de la lancha en el piso y en el camarote
EL FISCAL
Bajo que forma se encontró esa droga en esa lancha?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Debajo, completamente abajo, o sea, tenia un sobre piso hecho, por lo que se veía pusieron la droga y posteriormente hicieron el piso nuevamente
EL FISCAL
Y como estaba confeccionada la sustancia?
LUIS ALBERTO MEJIAS
En forma de panela
EL FISCAL
Ahora bien una vez que reciben información, cuantos funcionarios se trasladaron a ese lugar ?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Aproximadamente éramos ocho funcionarios
EL FISCAL
En que lugar exactamente de La Guaira se encontraba la embarcación?
LUIS ALBERTO MEJIAS
En un estacionamiento que en la parte de atrás, graciosamente daba con la comisaría de La Guaira y esta cerca de la entrada del Puerto de La Guaira
EL FISCAL
Como se llama esa zona?
LUIS ALBERTO MEJIAS
No recuerdo el nombre de la zona, se que está por donde está un restaurante que se llama El Parador del Puerto si mal no recuerdo a mano izquierda, un estacionamiento de transporte de carga, de gandolas
EL FISCAL
Transporte pesado ?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Transporte pesado
EL FISCAL
……….. una vez que localizan la lancha, como logran dar con ella, como era la lancha, entre otras cosas, las características de esa lancha?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Una lancha blanca con unas franjas azules y una lona azul en el techo, dos motores fuera de borda, deportiva, un camarote, en lo que bajabas entrabas primeramente tenía como una cocinita, venía el pasillo y al final del pasillo se encontraba otro compartimiento
EL FISCAL
En que sitio del estacionamiento se encontraba esa lancha?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Al final, entrando al final a mano izquierda en una esquina
EL FISCAL
Una vez que ustedes llegan allí la primera o la segunda vez o a lo largo del día de ese procedimiento, quien los atendió en ese estacionamiento?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Supuestamente fuimos recibidos por el encargado, de origen brasilero, creo que era, o de padres brasilero. El fue que nos permitió el acceso al estacionamiento
EL FISCAL
Una vez que localizan la lancha, quienes estaban allí ?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Estaba un señor que era vigilante, un moreno alto él, era el vigilante y había un señor algo mayor que era el que estaba en la lancha precisamente
EL FISCAL
Y a algunas de esas personas se les incautó algún material, una papelería?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Al señor que estaba en la lancha tenía los documentos de propiedad, de exportación, tenía los documentos de la embarcación
EL FISCAL
Y el que estaba vigilando?
LUIS ALBERTO MEJIAS
El estaba allí adyacente a él, o sea, estaban juntos, el manifestó que era el vigilante del estacionamiento
EL FISCAL
Una vez que por supuesto retuvieron a esas personas en ese momento, una vez que ya inicia el operativo de buscar la droga en sí, en esa lancha, bajo que forma vinieron la sustancia?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Inicialmente los señores no fueron detenidos en primera instancia, ellos se quedaron allí en presencia, como el señor manifestaba que el era el encargado, el dueño, que tenía los documentos de la embarcación, él se quedó allí en compañía del otro, detenidos preventivamente, con unos esmeriles, saque el piso de la lancha y una vez localizada la droga, fue que se les detuvo pues
EL FISCAL
Otras personas observaron ese operativo?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Si habían unos testigos, que estuvieron con nosotros en primera instancia, unos testigos del estacionamiento, el mismo señor encargado del estacionamiento también estaba allí
EL FISCAL
Significa entonces que ese encargado del estacionamiento y los que estaban allí, también observaron?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Todas las personas, si, si porque eso creo mucha relevancia allí, creo que unos transportistas, un señor de una gandola que estaba parado al lado, creo que si mal no recuerdo cumplió como testigo allí
EL FISCAL
Cuales eran sus características, se acuerda como era el señor?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Era un señor alto, gordo, no recuerdo, el otro era un señor mayor, como de apellido portugués
EL FISCAL
Esos testigos y otras personas observaban la revisión de la lancha?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Si otras personas
LA DEFENSA
Usted mencionó, que usted fue enviado por su jefe de la división a los fines de que fueran a corroborar la presencia de una lancha que presuntamente contenía sustancias ilícitas. A que hora usted se apersonó a donde presuntamente se encontraba la droga
LUIS ALBERTO MEJIAS
A La Guaira llegamos en horas de la noche, a la lancha en la misma horas de la noche, como no teníamos los equipos para inspeccionar la lancha por así decirlo, no pudimos hacer nada hasta el día siguiente que ya había claridad del día, el estacionamiento se encontraba sin luz
LA DEFENSA
Mas o menos a que hora llegaría usted aproximadamente en la noche como usted ha mencionado al estacionamiento?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Nueve de la noche, no recuerdo, eso fue en el 2006
LA DEFENSA
Y a esa hora siendo las 09:00 de la noche fue atendido por el encargado del estacionamiento para que le permitiera entrar ?
LUIS ALBERTO MEJIAS
A nosotros nos dieron acceso al estacionamiento cuando nos identificamos como funcionarios, nos permitieron el acceso, una vez que abrieron el portón avistamos la lancha.
LA DEFENSA
Pero usted mencionó que el acceso se lo permitió el encargado del estacionamiento, a esa hora, a las 09:00 de la noche?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Bueno a esa hora, si no era el encargado, era el vigilante de la noche, el encargado es un señor de apellido portugués, un señor mayor, no recuerdo muy bien el apellido de él, que fue el que estuvo en la mañana con nosotros, en compañía de un señor obeso que es el dueño de la gandola de al lado, o el chofer de la gandola de al lado
LA DEFENSA
Usted vio al señor, el encargado ……?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Cuando se incautó
LA DEFENSA
Cuando ustedes ingresan al estacionamiento, ustedes hicieron la primera revisión dentro de la lancha, para determinar que realmente si existía algo ilícito dentro de la estructura de la lancha. O sea, hicieron una observación, revisaron el interior de la lancha?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Si
LA DEFENSA
Que encontraron en esa lancha?
LUIS ALBERTO MEJIAS
En ese momento nada, porque era de noche como lo estoy diciendo, padecíamos de luz artificial, era de noche, el estacionamiento no tenía luz por ningún lado. Inicialmente cuando, o sea, los delitos de drogas son algo delicados no, a veces tu vas y no sabes con que te vas a conseguir, si te van a disparar, no te van a disparar, inicialmente cuando ingresamos a la lancha era buscando que no hubiese nadie escondido dentro de ella, mas que buscando cualquier otra cosa
LA DEFENSA
Inicialmente como usted menciona esa noche ya se encontraba la persona mayor que usted menciona, que estaba con los papeles y el vigilante?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Si claro
LA DEFENSA
En la noche, a las 09:00 de la noche todavía esas personas estaban allí, ese era su trabajo, pero el señor que usted menciona que se hacía pasar o fungía como propietario de la misma, él se encontraba allí cuando ustedes fueron a hacer la revisión inicial que no consiguieron nada?
LUIS ALBERTO MEJIAS
A de haber estado, porque dificulto que una lancha full de droga y usted como encargado se va a presentar tranquilo en la mañana eso es mío
LA DEFENSA
Al día siguiente cuando ustedes regresaron con los materiales necesarios a los fines de hacer una revisión profunda dentro de la lancha, usted recuerda que personas se encontraban en ese lugar?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Con nombre y apellidos
LA DEFENSA
No, no
LUIS ALBERTO MEJIAS
Estaba mi brigada completa, que éramos como ocho, nueve funcionarios aproximadamente, los testigos, encargados del estacionamiento, el señor de la gandola, los señores, el vigilante y el que tenía los papeles, en total serían como quince, veinte personas, allí, no todos los que estaban adentro
EL TRIBUNAL
LA DEFENSA
Como usted dice la presencia de las dos personas que hoy día están siendo procesadas por ese juicio, por ese delito, ellos se quedaron detenidos preventivamente ya desde la noche cuando ustedes se incorporaron en la realización del procedimiento?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Si
LA DEFENSA
Fueron llevados a la sede de la división?
LUIS ALBERTO MEJIAS
No
LA DEFENSA
O sea, ustedes lo dejaron en resguardo durante toda la noche ahí hasta el día siguiente. De la revisión que ustedes efectuaron, que consiguieron. Dentro de la lancha, el día siguiente cuando ya tenían las herramientas?
LUIS ALBERTO MEJIAS
Unos envoltorios rectangulares de los que llaman tipo panela
LA DEFENSA
Se acuerda, cuantos incautaron?
LUIS ALBERTO MEJIAS
No exactamente
LA DEFENSA
Recuerda en que parte se encontraban, si estaban a los lados laterales, en la base de exportación, en el piso, no recuerda?
LUIS ALBERTO MEJIAS
En los términos exactamente no, cuando baja en todo el pasillo y al final del pasillo, yo digo que era un camarote, porque conozco esos términos, tenia unas colchonetas, unas cuestiones, allí también, en el piso también había
LA DEFENSA
A parte del señor que usted menciona que llevaba los documentos, no detuvieron a nadie mas?
LUIS ALBERTO MEJIAS
No
LA DEFENSA
Por casualidad en el momento que ustedes realizaron el procedimiento existía alguna grúa para ser trasladado esa embarcación
LUIS ALBERTO MEJIAS
No
De las anteriores declaraciones rendida por los funcionarios JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, JHONATHAN JOSE QUERALES y LUIS ALBERTO MEJIAS MONTILLA, se evidencia que funcionarios adscritos a la División de Investigación contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron un procedimiento en un estacionamiento ubicado en la parroquia Maiquetía en virtud de haber recibido llamada telefónica en el cual les fue referido sobre personas dedicadas al trafico de dogas, por lo que se apersonaron al lugar indicado y observaron aparcada una lancha a la cual inicialmente le hicieron una revisión superficial, pero en virtud de la hora y la carencia de materiales de operatividad indispensable, continuaron al día siguiente sobre la pesquisa montando una vigilancia estática hasta que se apersonó al lugar el acusado ADRIAN PIÑERO BOLIVAR, quien se identificó como propietario de la lancha y portaba algunos documentos relacionada con la misma y quien permitió el acceso al interior de la lancha, que luego de una revisión se detectó como un doble fondo lo que ameritó utilizar maquinarias para la destrucción de la misma a los fines de poder extraer la sustancia ilícita. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son congruentes entre sí, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se realizó el procedimiento policial y como era el plan operativo vigente implementado para lograr la captura del dueño de la lancha donde se localizó el alijo de 65 envoltorios tipo panelas y que inciden plenamente en la responsabilidad penal del ciudadano ADRIAN PIÑERO BOLIVAR. Siendo que en relación al ciudadano VICTOR JOSE BOLIVAR, la actuación policial no arroja a juicio de quien suscribe elementos incriminatorios en virtud de lo expuesto por el dueño del estacionamiento, ciudadano NACIMENTO FERREIRA RAMIRO DA ENCARNACION y del ciudadano ANGEL MUÑOZ CASTELLANO. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son congruentes entre sí, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se realizó el procedimiento policial tomando en cuenta esta Juzgadora la credibilidad y merito de convicción que ofrecieron por el comportamiento llevado a cabo durante la aprehensión, la legalidad de la actuación, el profesionalismo y la forma como se devolvieron en el debate al momento de rendir testimonio, donde fueron expuestos a la inmediación y al contradictorio que caracteriza nuestro proceso penal, pudiéndose denotar que no tuvieron ningún interés en perjudicar a nadie o para alterar la verdad de lo sucedido, ya que sería inverosímil creer que los funcionarios sembraron un alijo de tanto magnitud.
9.-Declaración de la ciudadana ATILIA GRATEROL VALERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“...Un funcionario de la División Nacional de Investigaciones Contra Droga lleva este oficio a la Dirección de Toxicología y de esta forma el experto participa en esta cadena de custodia de esta droga, ¿de que forma?, chequea que todo el contenido que diga ese oficio, las características que se señalan coincidan con las que se esta realizando la evidencia como tal y de esta forma es recibida en la Dirección de Toxicología; para esta época se quedaba en la dirección y luego se entregaba, ya de esta forma no es, simplemente va el funcionario y uno hace un acta de colección y entrega de evidencia y le entrega enseguida la droga o la evidencia como tal y se queda solamente con una alícuota de un (1) grado, en este caso se quedaba con la evidencia que en este caso voy a describirla: Se trataba de tres bolsos tipo saco, elaborados en material sintético de color anaranjado, identificado con la inscripción G658806 entre otras, contentiva de 65 envoltorios tipo panela, confeccionados de la siguiente manera, uno en cinta adhesiva transparente, material sintético látex de color rosado y cinta adhesiva transparente; uno en cinta adhesiva transparente, material sintético látex de color morado y cinta adhesiva transparente; uno en cinta adhesiva transparente, material sintético látex de color fucsia y cinta adhesiva transparente; tres en cinta adhesiva transparente, material sintético látex de color verde y cinta adhesiva transparente; tres en cinta adhesiva transparente, material sintético látex de color azul y cinta adhesiva transparente; uno en cinta adhesiva transparente, material sintético látex de color rojo y cinta adhesiva transparente; quince en material sintético transparente, material sintético de color blanco y cinta adhesiva transparente; dos en material sintético transparente, plástico transparente de color blanco y cinta adhesiva transparente impregnados en una sustancia de color amarillo; uno en cinta adhesiva transparente y treinta y siete en plástico transparente material sintético transparente, material sintético látex de color negro y cinta adhesiva transparente; esta descripción la hace el experto cuando abre la panela hecha desde adentro hacia fuera, lo que estoy nombrando de la última tapa es lo que se ve en la parte de afuera de este envoltorio tipo panela; todos estos envoltorios tipo panela estaban contentivos de una sustancia de color blanco en forma compacta con la inscripción siete en relieve, el peso neto de estas panelas es (64 kilogramos con 454 gramos) y arrojó después de haber hecho los análisis de certeza que esta sustancia compacta de color blanco se trataba de una cocaína en forma de clorida, arrojando un porcentaje de pureza de un (78,08 %). Luego una vez que ya les experticio todo esto, dio su resultado, se hace la experticia y de esta forma se devuelve, sellada con unos precintos de seguridad de plomo,293916, 293930, 293953, 293943 según consta en el acta de inspección y entrega de fecha 22 de junio del 2006, se le entrega al funcionario, y ya el funcionario se lleva toda la evidencia como tal
EL TRIBUNAL
Es todo lo que tiene que declarar
ATILIA GRATEROL VALERO
Bueno, o sea, nosotros llegamos a esta conclusión después de haber realizado las razones de certeza, como se reflejan acá que consisten en una cromatografía en capa fina, una cromatografía de gases, una festosfotometría de uv y ciertas reacciones al principio, reacciones de orientación pero que son reacciones de coloración, que simplemente por cambio de color a ver de que sustancia se trataba, pero eso es al principio, las reacciones de certeza como lo dije eran las otras, y son con las que concluimos
EL FISCAL
Puede decir que cantidad de evidencia …….?
ATILIA GRATEROL VALERO
La cantidad de panelas, como lo indico aquí son 65 envoltorios tipo panela
EL FISCAL 1
Puede el peso neto total de esa sustancia incautada ….?
ATILIA GRATEROL VALERO
El peso neto, el peso de la sustancia que tenían esas panelas, peso neto son 64 kilogramos con cuatrocientos cincuenta y cuatro gramos (64,454 Kg) de un (78.08%)
LA DEFENSA
Observo que esos envoltorios que a usted le fue suministrado por la División de Drogas a los fines de hacer el análisis, ustedes justifican determinadas series de pruebas, podría informarnos cuales son esas pruebas que se realizan?
ATILIA GRATEROL VALERO
Primeramente nosotros realizamos reacciones de orientación, que son unas reacciones en las que puede haber precipitación o cambios de la coloración, muy común es la que se utiliza del reactivo de Scoot o trifonato de coalto, simplemente hay un virasme de un color rosado que es del reactivo propiamente a un color azul cuando está en presencia de esta sustancia que presuntamente puede ser cocaína, para estos son los análisis, entonces una vez que nosotros por esas reacciones que son de orientación ya nos está dando ese virasme, entonces vamos encaminados a esa presunta cocaína, como nosotros hacemos, que o sea, como verificamos que si en verdad estamos bajo la presencia de esa presunta cocaína con esa reacción de orientación, bueno pues una resina de certeza que cuando yo por ejemplo de una espectrofotometría de uv, que la debo de haber colocado aquí para darle el resultado de esta forma. Una espectrofotometría, yo debo tener un patrón en el laboratorio para yo poder comparar este patrón con la muestra que yo tengo y en que se basa eso, eso es un equipo en el que nosotros vamos a colocar la sustancia diluida de una forma, una solución madre o la sustancia como tal pero o sea, pero se hace una solución de ella y se va a colocar en una celda que son para poder como lo dice su nombre espectrofotometría de uv, hay una absorción de ella en ese espectrofotómetro y de esta forma la sustancia va a arrojar una absorción una absorbancia y esa absorbancia para la cocaína en este caso, pero para la cocaína es 273, 274, dependiendo del patrón cuando uno la coloca, entonces va a reflejar, existe dos no el 231 y 274, entonces cuando uno coloca esta sustancia, esta misma sustancia debe arrojar esta absorbancia o sea va a tener una curva en la que las absorbancia de esa sustancia que yo le estoy colocan tanto al patrón como a la muestra coinciden, porque tiene que ser ese patrón como este siempre, asi por ejemplo ya… , porque existen por ejemplo el, yo opero ese equipo, yo puedo tener un error instrumental en ese equipo, como no se ha equilibrado completamente, de repente si se fue la luz o algo así, entonces siempre se debe comparar un patrón con la muestra para en verdad decir yo que si estamos bajo la presencia de la cocaína, que otro análisis yo hago, hago por ejemplo una cromatografía en capa fina, que yo también reflejo aquí, una cromatografía en capa fina pues no voy a utilizar ya una absorbancia para comparar sino existen en los libros rs de sustancias que se han establecido con unas distancias en las que se deben de colocar, en lo que se llama una cromatografía, el nombre de cromatografía en capa fina es como una cromato placa que uno utiliza para hacer esos análisis y los restos reflejados igualmente con un patrón en la muestra deben ser iguales para yo también decir que esto se trata de la cocaína igualmente, como lo sé, también existen unos rs que son unas distancias que la corren ellos y un revelador que nos va a dar un color en el cual estoy, puedo confirmar, que estoy bajo la presencia de la cocaína y también existe lo que se llama una cromatografía de gas, que en este caso no hablo ni de rs, ni de absorbancia, sino voy a hablar del área bajo la curva que igualmente yo debo calibrar el equipo con un reactivo cromatógrafo de gases, debo comparar el equipo, la muestra y el patrón para saber de verdad si yo estoy bajo la presencia de esta cocaína…”
Dicha experta legalmente juramentada ratificó el dictamen pericial químico practicado a la droga, manifestando que se realizó tres ensayos que consisten uno de orientación, uno de certeza y uno de cromotología arrojando que se trataba de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de SESENTA Y CUATRO KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO GRAMOS, con un porcentaje de pureza de 78,08 %.
Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la representación fiscal en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la defensa, siendo incorporadas las mismas conforme al Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Experticia química Nº 9700-130-4083, de fecha 22-06-2006, practicada por los expertos ATILIA GRATEROL y EUSYS SILVA MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas, donde concluyeron que se trata de SESENTA (64) KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454) GRAMOS DE COCAINA CON UNA PUREZA DE 78,08 % .
De la anterior experticia química, incorporada en virtud de haber sido ratificada por una de las expertos que la suscriba, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a los envoltorios que según las declaraciones de los funcionarios policiales y los ciudadanos ANGEL MUÑOZ CASTELLANO y NACIMIENTO RAMIRO, quienes se encontraban en el estacionamiento y lograron visualizar la droga incautada y la misma fue trasladas en bolsas desde la lancha hacia una unidad policial; quedando demostrado sobre la base de los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada es Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 78,08 %. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.
2.-En relación a las documentales referidas a: recorte de prensa cuyo titulo dice: NUEVE KILOS DE COCAINA INCAUTO LA GN”, copia fotostática de la factura número 2162 de fecha 09-05-2006 emitida a nombre de Consorcio Mercadeo Venezuela por concepto de compra de un contenedor, la copia fotostática de una autorización en la cual la empresa Remolque Colon C.A. autoriza al ciudadano JOSE PEREZ traslade con un trailer, documento autenticado en fecha 12-12-2005 por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao en la cual se determina la venta de una embarcación correspondiente a la nave donde se incautó la sustancia ilícita; documento autenticado en fecha 22-07-2005 por ante la Notaria Pública Primera de Baruta referida a la venta de otra embarcación, siendo que dichos documentos los valora quien decide en virtud de que le fueron incautados al ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, quien se presentó al lugar refiriendo ser el dueño de la embarcación, desglosándose la responsabilidad penal del mismo, quien señaló libre de coacción y apremio durante el debate del juicio oral y público a una pregunta formulada por esta Juzgadora que no tenía problemas con ningún funcionario policial por lo que no se vislumbro que los funcionarios policiales haya querido perjudicarlo, documentos que le fueron incautados, ya que así los refirió igualmente la defensa al momento de la apertura del juicio oral y público.
3.- Acta policial de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario JHONATHAN QUERALES QUERALES, inserta al folio 1 y siguientes de la primera pieza de la causa, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar del procedimiento llevado a cabo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, esta Juzgadora deja en claro que aún cuando no fue ratificada formalmente por el funcionario que la suscribe, sin embargo la defensa no hizo oportuna objeción en relación a la incorporación a la misma y siendo que el mismo depuso en el debate oral y público siendo concordante su exposición con lo contenido en dicha acta, esta Juzgadora valora la misma ya que las partes ejercieron su derecho a preguntas respetándose de esta manera los principios de inmediación y contradicción que caracteriza el juicio oral y público.
4.-Tomas fotográfica del estacionamiento donde se encontraba aparcada la lancha así como detalles de la embarcación donde se visualiza el lugar donde se encontraba oculta la sustancia decomisada, lo que evidencia que la misma se encontraba en forma oculta, ameritando que la embarcación haya sido destruida para poder extraer la droga.
Todas las actas y documentales que anteceden el Tribunal las valora conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la obtención de la verdad.
En cuanto a las otras pruebas documentales referidas al avalúo real de fecha 13 de junio de 2006 realizado por la experta LEIBYS RODELO, avaluó real realizado por el experto FRANKLIN PEREZ ACOSTA, planilla de reportes de movimientos diarios de la empresa ALMAR CIONTAINERS REPAIRS C.A, copia fotostática del recibo de entrega del container N° AGRU840188-4 elaborado por la empresa ALMAR CIONTAINERS REPAIRS C.A; las mismas no son apreciadas ni valoradas por esta Juzgadora toda vez que las mismas no arrojan elementos incriminatorios en contra de los acusados..
DECLARACION RENDIDA POR EL CIUDADANO ADRIAN PIÑERO ESCOBAR.
Antes de la recepción de las pruebas documentales en forma voluntaria expuso el ciudadano ADRIAN PIÑERO BOLIVAR quien entre otras cosas manifestó:
“El día 25 de mayo de 2006 me encontraba yo a la hora del mediodía en frente al restaurante El Parador del Puerto, en Maiquetía, en el sector Miramar, estaba frente al restaurante con la finalidad, esperando a mi hijo, en ese momento mi hijo era el secretario de transporte de aquí, del estado Vargas, entonces lo llame y me dijo que nos veíamos en el Parador del Puerto, estando yo frente al restaurante esperando por él, aproximadamente como a la 01:00, 01:30 de la tarde, pasó una grúa, en la grúa iba un señor, que llaman el chino, que trabaja aduana, dobló, el restaurante queda allá y hizo izquierda en la grúa y se metió hacia allá, que es una calle como ciega, a mitad de la calle queda como un estacionamiento de gandola, como yo lo vi que él se metió ahí, yo caminé hacia allá, estaba un señor ahí y yo le dije que quería hablar con el señor que iba en la grúa, entonces me dijo, bueno pase, cuando iba caminando estaba la grúa dando reverso ahí, voy caminando hacía allá, no me dejaron llegar, y pues llegó la policía, todo el mundo para el piso y me dijeron agáchate y no vean a nadie que para acá, que para allá, de ahí me levantaron y me metieron en una camioneta cerrada de la P.T.J, hay estuve como 20, 30 minutos, y ahí llevaron a otro señor que lo conocí en el momento que lo sentaron al lado mío, que nos llevaron a Caracas, nos llevaron a caracas, a Parque Carabobo, allá en Parque Carabobo queda una cosa como una calle conexa con la autopista, hay nos tuvieron como una hora, una vez de ahí que lo llamaron como a eso de las 07:00 de la noche, nos subieron para la Avenida Urdaneta, para la División General Contra Droga, nos dijeron que, hay nos tuvieron y desde ese momento no salí mas de ahí, me tuvieron detenido ahí
EL FISCAL
Señor Piñero acaba de manifestar que estaba en el Parador del Puerto, esperando a su hijo?
ADRIAN PIÑERO
Frente al restaurante
EL FISCAL
Luego pasó una grúa, una lancha?
ADRIAN PIÑERO
No, no llevaban lancha, la grúa iba sola con el señor, el chofer de la grúa y el señor que iba en la puerta
EL FISCAL
Usted observó que esa grúa se metió hacia el estacionamiento?
ADRIAN PIÑERO
Porque yo lo llamé a él, como no me escuchó entonces yo llegué y como vi que se metió ahí, me fui para allá para hablar con él
EL FISCAL
Ahora bien señor Piñero ….
ADRIAN PIÑERO
Porque al grueso no, al señor que iba con la grúa, un aduanero que llaman el chino
EL FISCAL
Una vez que usted llegó al estacionamiento, quien estaba?
ADRIAN PIÑERO
Hablé con los que estaban en la puerta, habían como tres personas, entonces les dije que me dieran permiso para hablar con el señor de la grúa, entonces me dijeron , bueno esta bien pasa pero rápido porque no es permitido el transito de personas aquí, cuando iba caminando hacia allá, que iba llegando allá como a cinco metros donde estaba, estaba la grúa dando la reversa y él estaba, iba caminando hacia el fondo del estacionamiento donde había una lancha, llegó la policía, a todos los que estábamos ahí, a todos nos tiraron al piso
EL FISCAL
A que hora fue eso, aproximadamente?
ADRIAN PIÑERO
Como a las 02:00, 02:30 de la tarde, ni siquiera llegue a almorzar, ni siquiera llegué a almorzar
EL FISCAL
Cuando usted llegó allí, y llega la policía y los retienen a todos, ahí se encontraba el señor Victor Bolívar?
ADRIAN PIÑERO
No se porque yo lo vi cuando lo metieron a él junto conmigo, porque ellos agarraron me levantaron del piso, me metieron en la camioneta cerrada, ahí estaba yo, junto con funcionario que estaba en la puerta afuera, posteriormente cuando dijeron nos vamos lo trajeron a él, fue que lo vi por primera vez, no se si estaba antes, o no estaba
EL FISCAL
En este procedimiento se encontró unos documentos, una serie de papeles ?
ADRIAN PIÑERO
No, no yo no cargaba ningún tipo de documentos, yo simplemente cuando yo, cuando llegó la policía, yo iba caminando hacia donde iba el chino caminando hacia adelante, hacia donde estaba la lancha, entonces llegó la policía y empezaron a lanzar a todo el mundo para el piso, me tire al piso inclusive y como me puse así y estaba viendo, el funcionario me puso el píe en el cuello
EL FISCAL
..---……
ADRIAN PIÑERO
Quería hablar con el chino como le manifesté antes, porque él me debía un dinero y yo justamente estaba esperando a mi hijo para que me diera un auxilio económico, porque, no tenía pues, entonces estaba esperando por mi hijo, pero me moví en el momento que lo vi pasar a él como me debía una plata, fui hacia donde iba él, yo lo llamé y no me escuchó y todo, y fíjate ya, le pedí permiso a tres personas que estaban allí y que entrara pero rápido porque no podía
EL FISCAL
Y llegó a hablar con el tal chino?
ADRIAN PIÑERO
No llegué a hablar con él, no llegué a hablar con él, porque él iba de espalda, y yo le estaba llamando mira chino, el iba adelante
EL FISCAL
Y usted conocía efectivamente al chino?
ADRIAN PIÑERO
Todo el mundo lo conoce hay en la Plaza El Cónsul, todos los aduaneros lo conocen, todos los que trabajan aduana, todos los que son perreros lo conocen
EL FISCAL
…….--- y las personas que quedaron por la razón de su detención?
ADRIAN PIÑERO
En Caracas, allá como a las 08:00 de la noche en la avenida Universidad, donde nos tuvieron ahí en la división contra drogas, nos sentaron ahí, al señor Bolívar, ------- y a mi, nos esposaron y allí nos tuvieron toda la noche hasta que nos llevaron el día sábado para sacar las cosas de, una prueba que nos hicieron en Bello Monte
EL FISCAL
Usted observó la revisión de esa lancha
ADRIAN PIÑERO
No, en ningún momento, si es que yo no llegué ni siquiera donde estaba la lancha, nos tiraron en el piso, a todos los que estaban cerca de la lancha y yo que iba caminando y los que estaban ahí
LA DEFENSA
Señor Adrián, usted menciona que estaba en el Parador del Puerto, esperando a su hijo y vió cuando pasó la grúa?
ADRIAN PIÑERO
Pasó la grúa con el chino
LA DEFENSA
Usted sabe cual es el nombre real del señor?
ADRIAN PIÑERO
Javier Ramirez
LA DEFENSA
A que se dedica el señor?
ADRIAN PIÑERO
El es agente aduanal, trabaja con varias agencias aduaneras, vende servicios
LA DEFENSA
Y porque motivación le debía el dinero el señor Javier a usted?
ADRIAN PIÑERO
Porque cuando uno trabaja de perrero lo mandan a hacer diligencias al banco, págueme esta planilla, uno hace la cola, ellos no hacen la cola sino que le dejan a uno un lote las planillas, uno espera que en el banco la sellen y entonces lo espera en la puerta del banco, toma aquí están tus cosas y le hacen un regalo a uno cuarenta, cincuenta, lo que ellos quieran
LA DEFENSA
Puede explicar al tribunal que significa en el ámbito aduanero “perrero”?
ADRIAN PIÑERO
Eso, que no, los que trabajan, se la pasan haciendo cualquier diligencia allí, al servicio aduanero, porque uno, no es tan fácil entrar a las instalaciones portuarias y otras que ya son personas como yo, yo tengo 60 años, quien me va a dar trabajo, entonces uno se dedica a hacer esas diligencias ahí, gestoría pues, cualquier cosa ahí, mas nada
LA DEFENSA
Y usted, ese dinero que le debía el señor Javier Ramírez, tenía algo que ver con la documentación de la lancha que fue incautada?
ADRIAN PIÑERO
No, no, no , si eso eran ochenta mil bolívares nada más, que él me debía
LA DEFENSA
Ochenta mil bolívares?
ADRIAN PIÑERO
Ochenta mil bolívares
LA DEFENSA
Usted conocía antes de que sucedieran los hechos al señor Víctor Bolívar?
ADRIAN PIÑERO
No, lo conocí en el momento cuando lo montaron en la misma unidad donde yo estaba
LA DEFENSA
Usted posteriormente que fue detenido por la comisión policial, lo obligaron a bajar nuevamente donde se encontraba la lancha a los fines de que viera la revisión?
ADRIAN PIÑERO
No, no a nosotros nos subieron el jueves, a las 02:30 de la tarde como a las 03:00 de la tarde nos subieron directo para Parque Carabobo, una vez en Parque Carabobo nos tuvieron como una hora y media ahí, a golpe de las 06:30 de la tarde, fue que a ellos por radio lo llamaron y nos llevaron entonces hacia arriba a la Avenida Urdaneta y ahí nos subieron, nos sentaron a los dos en una cosa ahí, que ahí tuvimos esa noche y la siguiente noche sin movernos de ahí, una sola vez me despegaron de ahí
LA DEFENSA
A usted se le incautó algo en el momento de su detención, algún tipo de documentos, carnets?
ADRIAN PIÑERO
No, nada, nada en absoluto, porque inclusive yo cargaba sesenta mil bolívares y allá ni siquiera me los llegaron a quitar, me quitaron la cédula solamente, la cédula me la pidió el funcionario
LA DEFENSA
Es decir que usted no portaba ni los documentos de la lancha, ni dinero en moneda mexicana para la realización de ningún tipo de embarcación?
ADRIAN PIÑERO
No, yo no, si mas bien estaba esperando a mi hijo para que me diera un auxilio económico
EL TRIBUNAL
Señor Piñero en el momento de la aprehensión, habían muchas personas en el estacionamiento?
ADRIAN PIÑERO
Yo cuando entré solamente habían tres personas, hablé con uno, me dijo habla con este, entonces habla con aquel y fue el que me autorizó que pasara caminando hasta allá, bueno voy a hablar con el chino que viene en esa grúa y entonces pero al final donde estaba la lancha había varios como ocho, nueve personas y después cuando llegaron como siete, ocho funcionarios, yo iba caminando adelante y el tipo en el carro corriendo detrás de mi
EL TRIBUNAL
Antes de que llegaran los funcionarios habían otras personas?
ADRIAN PIÑERO
Si, si habían como seis, siete personas
EL TRIBUNAL
El señor Ramírez que apodan el chino fue detenido en ese momento?
ADRIAN PIÑERO
No
ADRIAN PIÑERO
Eso fue unos de los motivos por el cual el funcionario, porque yo observé, cuando me puso el pie en el cuello, que yo me puse asi y yo estaba viendo, vi a un funcionario que estaba con el, y le estaba diciendo que se fuera, entonces el salio por un poco de piezas de esas que llaman paletas, salió por ahí y se fueron dentro de la gandola y no lo ví mas
EL TRIBUNAL
…..
ADRIAN PIÑERO
No, no, no, la grúa yo no se, a nosotros nos llevaron y la grúa quedo ahí, cuando salio la unidad con nosotros para Caracas, la grúa quedó ahí
EL TRIBUNAL
Usted dice que el chino venía en esa grúa?
ADRIAN PIÑERO
El chino iba de pasajero en la grúa, iba el grueso y el chino en la puerta
EL TRIBUNAL
Y a donde se fue el chino?
ADRIAN PIÑERO
Los funcionarios lo dejaron ir, otra cosa no pudo haber sido
EL TRIBUNAL
Y el señor de la grúa?
ADRIAN PIÑERO
Estaba ahí dentro de los que estaban presentes
EL TRIBUNAL
Y no lo detuvieron?
ADRIAN PIÑERO
No, no, yo no se si lo detuvieron, nosotros nos fuimos y todos quedaron ahí
EL TRIBUNAL
Aparte de usted y el señor Bolívar otras personas mas resultaron detenidas?
ADRIAN PIÑERO
Mas nadie
EL TRIBUNAL
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ADRIAN PIÑERO
Mire no..”
Durante el juicio oral y público rindió declaración el acusado ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, quien se encontraba debidamente impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y alegó una serie de circunstancia que no probó durante el juicio oral y público, no siendo concordante su exposición con los hechos debatidos en sala, siendo que la misma defensa al momento de la apertura refirió que a su defendido le fue incautado unos documentos relacionados con la embarcación, relativos a tramites aduanales que está efectuando.
De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Unipersonal consideró en base a las deposiciones realizadas en el debate por los funcionarios aprehensores, testigos y acusados que quedó plenamente comprobado que que ciertamente en fecha 26 de mayo de 2006, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisticas, se apersonaron a la sede del estacionamiento denominado NASRA, ubicado en el sector Miramar, Pariata, de la Parroquia Maiquetía de este estado, en virtud de haber recibido una llamada telefónica mediante cual les informaron que en dicho establecimiento se encontraba una embarcación en cuyo interior había droga y pensaban sacarla hacia el exterior, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta dicho lugar una vez en el sitio visualizaron la embarcación y realizaron una vigilancia estática en espera que alguna persona se presentara a retirar la embarcación, haciendo acto de presencia el ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, quien se identificó a la comisión como propietario de la embarcación y permitió a los funcionarios la inspección de la lancha siendo que a simple vista no detectaron ningún elemento de interés criminalistico, pero en virtud de que uno de los funcionarios realizó cierta presión sobre la configuración de la embarcación observaron un compartimiento oculto lo que ameritó la utilización de un esmeril a los fines de poder sacar toda la droga incautada, la cual arrojó la cantidad de 65 envoltorios tipo panelas, siendo sometida a la experticia de rigor, arrojando que se trataba de la droga denominada cocaína con un peso de setenta y cuatro kilos con cuatrocientos cincuenta y cuatro gramos, con una pureza de 78,08 %, tal como lo dejó asentado en su declaración la experta ciudadana ATILA GRATEROL, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó el dictamen pericial químico N° 9700-130-4083, de fecha 22 de Junio de 2006, dictamen que fue debidamente ratificado, así mismo al ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, le fue incautado ciertos documentos relativos a la embarcación, todos estos hechos fueron referidos y probados, siendo reconocido por la defensa en el acto de apertura que a su defendido le fue incautado al momento de la aprehensión de ciertos documentos relacionados con la embarcación. En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, por haberse subsumido en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. a cumplir la pena de NUEVE (09) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se le condena a las accesorias establecida en el ordinal 4° del artículo 61 ejusdem y la del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal y se les exonera del pago de costas procesales. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien en relación al acusado VICTOR JOSE BOLIVAR DIAZ, esta sentenciadora considera que quedó demostrado en la sala de juicio que su conducta se límito solo a permitir el ingresó y permanencia durante tres o cuatro días de la embarcación en el estacionamiento donde labora como vigilante pero no se pudo determinar que de alguna manera tuviese conocimiento del contenido de lo incautado en la lancha siendo que las personas que declararon durante el debate refirieron que en otras oportunidades el ciudadano VICTOR JOSE BOLIVAR DIAZ había permitido el ingreso de vehículos al estacionamiento como una forma de ganar un dinero extra, por lo que de acuerdo al principio general del derecho referido a que en caso de dudas se debe favorecer al reo así como el principio de presunción de inocencia determinado en nuestra Carta Magna en el ordinal 2° del artículo 49 y ratificado en el artículo 8 del Texto Adjetivo Penal, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es absolverlo de los cargos fiscales, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, por haberse subsumido en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo de esta manera la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien en relación al acusado VICTOR JOSE BOLIVAR, esta sentenciadora considera que quedó demostrado en la sala de juicio que el mismo solo ejercía funciones de vigilante en el estacionamiento donde se encontraba aparcada la embarcación desconociendo el contenido incautado en la misma, siendo que incluso no se encontraba de forma visible, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es absolverlo de los cargos fiscales, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el 108, ordinal 7 eiusdem. Y así se decide.
IV
PENALIDAD
En relación con la pena que se le debe imponer al acusado ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una sanción de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, queda en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, siendo ésta en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, por considerar esta juzgadora que no hay atenuantes ni agravantes que aplicar.
Igualmente se le condenada a cumplir la penas accesoria establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
Asimismo se le exime al pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, plenamente identificado en las actas procesales, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se condena al ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16, ordinal 1 del Código Penal. TERCERO: Se absuelve al ciudadano VICTOR JOSE BOLIVAR, plenamente identificado en las actas procesales, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 108, ordinal 7 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano VICTOR JOSE BOLIVAR, QUINTO: Se exonera al Ministerio Público y al acusado ADRIAN PIÑERO ESCOBA del pago de las costas procesales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDES
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