REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-006681
ASUNTO : WP01-P-2005-006681

4U-1259-07



JUEZ: ABG. YOLEXSI URBINA
FISCAL OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO VARGAS: ABG. JHONYY RAMIREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. OSWALDINSON CASTILLO
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ
SECRETARIA: ABG. LENIN DEL GUIDICE


Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del acusado ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/05/1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Petra Pérez y Agustín Hernández, residenciado en el Sector el Sector Guacamaya, entrada Los Cocos, casa sin Nro., cerca del Club Los Mangos, La Victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.683.973, quien resultó absuelto por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto este Juzgado Unipersonal motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:


I
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Y DESARROLLO DEL DEBATE

En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Reservado celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día 05 de Mayo de 2008, el Dr. Jhonny Ramírez, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal: “…ratifico la acusación presentada por el Despacho a mi cargo en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ DIAZ, acusación esta que fue admitida al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar en su debida oportunidad, ya que la investigación que llevo el despacho a mi cargo, que se inicio el 16 de Mayo de 2005, nos lleva a la plena convicción de que en la fecha indicada aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde en el sector Palo de Vaca, en la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, la comisión policial destacada en el sitio recibió una llamada sobre una persona que intentaba a acabar con su vida con una sustancia venenosa, por lo cual los funcionarios se trasladaron al sitio y verificaron que la persona que estaba atentando contra su vida era el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, quien intento poder fin a su vida tomando una sustancia denominada GRAMOSONE, la cual es utilizada en labores de agricultura, procedieron a indagar el motivo por el cual este ciudadano intento acabar con su existencia, logrando avistar a una señora y dos niños y un ciudadano que se le acerco a la comisión, la señora de nombre Jazmín Thais Lozano le manifestó a la comisión policial de que el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, había intentado quitarse la vida tomando la sustancia venenosa porque el mismo ese mismo día siendo las 3:00 horas de tarde había violado a su pequeño hijo el niño (identidad oculta) de 7 anos de edad y que el hoy acusado al verse hoy descubierto por la acción que había realizado había intentado poner fin a su vida, los funcionarios al escuchar la versión de la madre de la victima procede a ingresar al niño al hospital mas cercano donde fue atendido por el medico de guardia quien dejo constancia de las heridas que presentaba el niño en la región anal y una verificada las misma procedieron a practicar la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, el hecho por el cual acuso al ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, es por el delito de de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Pena con la agravante contenida en el articulo 217 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ya que quedo comprobada con la investigación que el ciudadano hoy acusado realizo actos sexuales, penetrando al niño (identidad oculta) por la región anal causándole traumatismo ano rectal reciente y lo cual quedo comprobado con la experticia medico forense, el Ministerio Publico cuenta con un cúmulo de medios Probatorios los cuales al ser evacuados en el desarrollo de este Juicio Oral y Privado demostrara tanto la acreditación del hecho punible como la responsabilidad penal del hoy acusado, por ello una vez mas ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ y solicito al Tribunal acuerde su enjuiciamiento, es todo”’

Por su parte el DR. EDGAR ARCHILA, Defensor Privado del acusado expuso en su discurso de apertura lo siguiente: “Vista la ratificación que ha hecho la Representación Fiscal de la acusación que se presento en aquella oportunidad va a esperar que la Fiscalía presente las pruebas que recabo con el objeto de demostrar la inocencia de mi defendido en lo que se le esta acusando, va a rogar al Tribunal habida cuenta que ya se va a cumplir el próximo 16 de este mes tres anos de la detención de mi defendido, que la próxima continuación del juicio sea en una fecha próxima por la razones que he dirimido, la Defensa va a demostrar que mi defendido es inocente del hecho punible por el cual se le esta acusando, es todo”

Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, manifestó su deseo de no rendir declaración, en virtud de lo cual, se ordeno abierto el lapso de recepción de los medios probatorios, siendo que no comparecieron los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal el Tribunal acordó la suspensión del Juicio Oral y Reservado para el día 15/05/2008

En la fecha pautada para la continuación del juicio oral y reservado, no se llevo a cabo dicha audiencia en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, por lo que se acordó diferir la continuación del juicio oral para el día 21/05/2008.

Durante la continuación de la audiencia oral y reservada, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia fue llamado al estrado la ciudadana JOHANNA ROMERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.119.381, de profesión u oficio Medico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y previa juramentación e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una la firma contenida en la Experticia de Reconocimiento Legal, inserta al folio (09) de la Primera Pieza, expuso:

“Es un examen ano rectal que yo le hice a un menor de nombre (identidad oculta) el 16/05/2005, en coloco que hay fisuras no cicatrizadas a la seis y once según esfera del reloj, enrojecimiento de mucosa, esfínter con tonicidad disminuida, es todo”

Acto seguido fue interrogada por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1-Puede explicar al tribunal su trayectoria profesional? 23 años. 2.-Se encuentra a adscrita a que organismo? Ciencias Forenses del CICPC. 3.- Se acuerda del nombre del niño que Ud. evalúo en aquélla oportunidad? No me acuerdo lo estoy leyendo ahorita. 4.- Puede indicar al Tribunal que quiere decir esa fisura? Fisuras no cicatrizadas son como heridas, el esfínter anal tiene sus pliegues, prácticamente esa es la función que hace, cuando uno introduce algo generalmente vence la resistencia y hace heridas en la mucosa del recto, eso es lo que nosotros llamamos fisuras no cicatrizadas, porque se ven que son reciente, a las 6, es decir en la parte de abajo, porque nos guiamos por la esfera del reloj. 5.- Y esas lesiones porque son causadas? Generalmente si es el recto puede ser un miembro, puede ser algo duro que venza la resistencia del esfínter anal, vence la resistencia produciendo la ruptura. 6.- Que significa el enrojecimiento de la mucosa? Mucosa esta roja, puede ser por roce, por parasitosis o por desaseo. 7.- Que significa Esfínter con tonicidad disminuida? El Esfínter tiene una tonicidad, cuando nosotros hacemos un tacto rectal o le pedimos al lesionado que apriete y de verdad uno siente que el dedo lo tiene apretado es porque el Esfínter anal es tónico, es normal, pero si uno siete que apenas pellizca el dedo ya una observa que la tonicidad ha disminuido. 8.- Eso es signo de que ha habido penetración anal? Si puede ser, también puede ser por enfermedades neurológicas que conllevan a que haya un esfínter anal hipotónico. 9.-Que significa que el niño presentaba signos de traumatismo ano rectal reciente? Eso viene dado por las fisuras no cicatrizadas y el enrojecimiento de la mucosa, que son lesiones que me llevan a decir que hubo un traumatismo a ese nivel. 10.- Ese traumatismo puedo haber sido por un agente externo? Si, pudo haber sido por un miembro en erección o algún otro objeto. 11.- Puede indicar que significa el Esfínter anal con tonicidad disminuida? Lo mismo que Esfínter con tonicidad disminuida.

La Defensa Privada no interrogó a la experta.

Por su parte el Tribunal interrogo de la forma siguiente: 1.- Ud. Manifiesta que hubo un traumatismo ano rectal reciente, es característico cuando hay una abuso sexual? Generalmente si son lesiones, puede haber la parte de la fisura por el vencimiento de la resistencia, si es una penetración demasiado fuerte o un golpe demasiado fuerte puede haber equimosis, morado, alrededor y dentro de la mucosa, el enrojecimiento lo que me habla es de roce, pero también la mucosa puede estar congestiva en el caso del recto por parasitosis y desaseo. 2.-En el caso que una persona no se asee adecuadamente pueden existir estos síntomas? No, lo que puede aparecer es el enrojecimiento, pero no la fisura, ni presentar morados. 3.- En el traumatismo y las fisuras son característica de un abuso sexual? Si. 4.- Ratifica en todo su contenido la experticia que le fue puesta de manifiesto? Si.

En este estado se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano WILMER FUENTES CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.507.314, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas y previa juramentación e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas contenidas en la acta policial inserta al folio (04) de la Primera Pieza, expuso:

“Eso fue como a las 6:00 pm, estábamos en Palo de Vaca, me llamaron por radio para que subiera al modulo de la Penita, subí y me indicaron que un ciudadano se había tomado una sustancia llamada Gramonson en el sector de Boquerón, fuimos en la patrulla hasta allá y la muchacha nos indico que su cunado había tomado Gramonson, subimos a la Clínica de la Colonia Tovar y el Dr. Dijo que no había tomado nada, después fue que la señora afuera nos dijo que supuestamente había violado al niño, es todo”

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Puede indicar al Tribunal a que órgano policial se encuentra adscrito? Estoy trabajando en la Gobernación, en la Policía del Estado Vargas. 2.- Cuando usted recibió la llamada telefónica que fue lo que le manifestaron? Que un ciudadano había tomado una sustancia venenosa Gramonson. 3.- Fueron al sitio? Primero fuimos al modulo y después al sitio donde vivía el señor, abajo nos conseguimos a la muchacha y subimos con ella. 4.- Y que le manifestó esa persona? Que su cuando había tomado Gramonson. 5.- Le manifestaron porque había tomado esa sustancia? No, después fue que el medico una vez que le hicieron el lavado dijo que no había tomado nada, en eso ella llorando nos dijo lo que había pasado. 6.- Que le manifestó la señora? Que el había tomado el veneno porque había violado al niño. 7.- A que niño se refería ella? Al hijo de ella. 8.- Recuerda el nombre de la señora y el niño? No recuerdo. 9.- Cual fue su actuación en este caso? Prestar una colaboración porque supuestamente había tomado una sustancia venenosa, después fue que nos dijeron lo del niño. 10.- Donde ocurrió este hecho? En sector el Boquerón. 11.- Al sujeto aprehendido se le incauto algún objeto de interés criminalístico? No. 12.-Que tipo de abuso dijo la señora que le había hecho a su hijo? Que lo habían penetrado por la región anal. 13.- Se encuentra en la sala esa persona que ustedes aprehendieron? Si. 14.- Usted vio al niño victima? Si. 15.- Que edad tenia?7 anos. 16.-La madre del niño les indico donde sucedió el hecho? En su casa.

La defensa Privada y el Tribunal no interrogaron al funcionario.

En este estado se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano EDUARD JESUS SIVIRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.831.873, Oficial de Primera adscrito a la Policía del Estado Vargas y previa juramentación e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas contenidas en la acta policial inserta al folio (04) de la Primera Pieza, expuso:

“Es ese momento nosotros estábamos en la Comisaría Rural La Penita, sector de Palo de vaca, nos hicieron llamado vía radio la Central que nos trasladáramos a la Comisaría la Penita, porque se en el sector de Boquerón había un ciudadano que había intentado poner fin a su vida, nos trasladamos al sector de Boquerón, en la parte alta ubicamos a una ciudadana con unos niños que al avistar la presencia policial nos indico que el ciudadano había tomada una sustancia llamada Gramonson, nos trasladamos a la clínica de la Colonia Tovar, luego el Dr. Diagnostico que el ciudadano no había tomado ninguna sustancia y posteriormente en la parte externa de la Clínica me encuentro a la ciudadana llorando y ella me indica que el ciudadano que era su cunado había intentado violar a sus hijo de 7 anos, posteriormente nos entrevistados con el Dr. Nos levanto un informe y posteriormente lo trasladamos a la sede de investigaciones de la Comandancia General, eso fue alrededor de las 5 a 6 horas de la tarde

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- A que órgano policial se encuentra adscrito? A la policía del Estado vargas. 2.- Cual fue su actuación en el presente procedimiento? Cuando la ciudadana nos indico que el ciudadano había intento poner fin a su vida tomando Gramonson, era porque había intento violar a su hijo, posteriormente nos entrevistamos con el ciudadano y con el Dr. y el Dr. nos elaboro el informe y pasamos el procedimiento a la sede de investigaciones de la Comandancia General. 3.- Que le manifestaron en esa llamada radiofónica? Que en el sector de Boquerón había un ciudadano que había tomado Gramonson. 4.- Que les indico la señora? Yo la encuentro llorando y ella indicándome que el ciudadano había tomado Gramonson porque había intentado violar a su hijo de 7 anos. 5.- La señora le indique que tipo de abuso había cometido al niño? Que el señor la había introducido el pene. 8.- Por donde le introdujo el pene? Por la parte anal. 9.- Usted observo al niño? Si. 10.- Les indico algo el niño? Indico lo mismo que decía su madre. 11.-Que indico el niño? Que su tío lo agarro y le introdujo el pene. 12.- Se encuentra en esta sala la persona que resulto aprehendida? Si. 13.- Al ciudadano le fue incautado algún objeto de interés criminalístico? No recuerdo. 14.- El ciudadano opuso resistencia al momento de su aprehensión? No. 15.- Recuerda el nombre de la victima? No.

La defensa no interrogo al funcionario.

Acto seguido fue interrogado por el Tribunal, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Puede indicar la fecha y hora de esos hechos? La fecha no la recuerdo y la hora fue como de 5 a 6 horas de la tarde aproximadamente. 2.- En que lugar sucedieron esos hechos? En el sector de Boquerón, en la Peñita.

Por cuanto el Tribunal tenía otros actos que cumplir aplazo la continuación del juicio oral y publico.

En la fecha pautada para la continuación del juicio oral y reservado, no se llevo a cabo dicha audiencia en virtud de la incomparecencia del Representante del Ministerio Publico, por lo que se acordó diferir la continuación del juicio oral para el día 11/06/2008.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública se le solicitó a la representante del Ministerio Público que presentara el resto de los testimoniales, solicitando la misma ser traídos por la Fuerza Publica conforme al contenido del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el restos de los medios probatorios.

En la fecha pautada para la continuación del juicio oral y reservado, no se llevo a cabo dicha audiencia en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, por lo que se acordó diferir la continuación del juicio oral para el día 26/06/2008

Durante la continuación de la audiencia oral y pública se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano DANIEL ALFONZO CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.985.350 y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

“Yo estaba en la entrada de Las Lapas y bajo un vecino y me dijo que el ciudadano Javier se había tomado un veneno, yo lo único que hice fue montarme en una unidad y llevarlo para el medico y lo le partícipe a la policía, es todo”

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Que conocimiento tiene usted del caso? Yo no tengo conocimiento de nada sino que yo me encontraba en la entrada de Las Lapas y bajo un vecino y me dijo que el ciudadano tomo veneno y procedí a bajar en una unidad para llevarlo al medico. 2.-Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo. 3.-quien le manifestó que el ciudadano había tomado veneno? Un vecino de el. 3.-Usted conoce ala victima de nombre (identidad oculta)? De vista y de comunicación como desde hace desde hace dos anos. 4.- Y a la ciudadana Jazmín Thais Lozano? Igual. 5.- Sabe el motivo por el cual el señor tomo el veneno? No tengo idea. 6.- Usted acompaño a la persona al hospital? Si a la medicatura. 7.- Recuerda el nombre de la persona que tomo el veneno? Se llama Francisco Javier pero no recuerdo el apellido. 8.- Se encuentra en esta sala esa persona? Si. 9.- Usted converso con la ciudadana Jazmín Lozano? Solo hable con el esposo de ella, los funcionarios y el Dr. 10.- Ese día vio al niño? Si estaba con el papa. 11.- Llego a escuchar algún comentario? No, yo me entere a los dos días. 12.- De que se entero? De que el le había faltado los respetos al niño. 13.- De que forma? Que intento perforarlo. 14.- Por donde? Por el recto. 15.-Quien le manifestó eso? La mama del niño.

Acto seguido fue interrogado por el Defensor Privado, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Usted todavía vive en el sector donde se cometió el delito? No, vivo en el Boquerón Las Lapas. 2.- Desde cuando no ve a la presunta victima? Tengo anos que no la veo. 3.- Que fue lo que le dijo la señora? Ella me dijo que el ciudadano había intentado perforar al niño.

El Tribunal no interrogo al testigo.

En la continuación del juicio, fue interrogado el Representante del Ministerio Publico, acerca de las resultas de las citaciones conforme al contenido del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que fueron agotadas la diligencias de citación por el Ministerio Público, sin tener resultado alguno y solicito al tribunal prescindir de esos testimonios. El Tribunal visto lo manifestado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en le artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió del testimonio de la ciudadana Jazmín Thais Lozano, de la victima (identidad omitida) y el ciudadano Dorian Lugo que fueron presentados como medios de prueba en el presente caso, dejando constancia de las resultas de cada una de las diligencias en autos.

Se procedió a la incorporación de las pruebas documentales, dándoseles por reproducidas previa anuencia de las partes, siendo estas: 1- Acta policial de fecha y 2-Experticia de Reconocimiento medico legal.

Con la incorporación a dichas pruebas quedó concluida la recepción de las pruebas documentales, y se pasó a oír las conclusiones de las partes en el presente debate.

El Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dr. JHONNY RAMIREZ, en su discurso de conclusiones, manifestó lo siguiente: “Visto que desde la fecha que se inicio el juicio oral y privado en contra del acusado Francisco Javier Díaz Pérez, considera que efectivamente quedo acreditada en acta la comisión del delito de violación en contra del niño (identidad omitida), todo ello en virtud del testimonio de la Dra. Johanna Romero, donde determinó entre otras cosas que expuso que el niño presentaba un Traumatismo ano rectal reciente, así mismo, el dicho de los funcionarios Wilmer Fuentes y Edward Sivira, quienes como funcionarios actuantes manifestaron de que recibieron llamada radiofónica indicando que un ciudadano había tomado una sustancia venenosa, denominada Gramonson, donde una señora les manifestó que su cuñado había penetrado por el ano a su pequeño hijo de 7 anos, el funcionario Edward Sivira transmitió que un ciudadano intento quitarse la vida con el veneno señalando ambos funcionarios aquí en sala al ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, como la persona que había ingerido esa sustancia y que el mismo había sido aprehendido, también tenemos el testimonio del ciudadano Daniel Calderón, donde el manifestó que acompaño al ciudadano Francisco Javier Díaz Pérez al medico visto la sustancia que había tomado y que tuvo conocimiento por medio de la señora Jazmín Thais Lozano de que el ciudadano aprehendido había intentado penetrar a su hijo por la región anal, visto todo ello quedo acreditada la comisión de un hecho punible, mas no contamos con el testimonio de la victima directa y tampoco con el testimonio de la madre Jazmín Thais Lozano, por las razones anteriormente dichas, porque no fue posible su ubicación aun cuando compareció en una oportunidad, por lo cual viendo que le fue vulnerada la integridad sexual y física de un niño de 7 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, es por lo que solicito al Tribunal dicte la decisión que ha bien tenga en el presente caso, es todo”

El Defensor Privado, Dr. EDGAR ARCHILA, en su discurso de conclusiones, manifestó lo siguiente: “Solicito al tribunal al absolución de mi defendido por el delito que la representación Fiscal lo acuso, esto se debe a que la ciencia procesal penal es ciencia, no admite la posibilidad de hechos subjetivos que pudieran haber ocurrido, tenemos que probar todo lo que hemos alegado, la Fiscalía del Ministerio Publico no probo la culpabilidad en el hecho punible que se esta atacando porque de la declaración de los testigos que en principio fueron los funcionarios policiales ellos se remiten única y exclusivamente al hecho de haber trasladado a mi defendido del sitio de donde fue detenido a la medicatura de la Colonia Tovar y de allí a su centro de reclusión en la ciudad de la Guaira, sin embargo, como no son expertos no pueden deducir si se produjo o no el delito que nos ocupa, en cuanto a la Dra. Es obvio que la examino a un niño ella ratifico y no hay duda sobre eso, pero como podríamos de acuerdo a las reglas de la sana critica, concluir de que ese informe se refiere a la victima si ella no declaro, si creemos en el pedimento del Ministerio Publico en la ilogicidad elemento supremo de la sana critica para que haya una sentencia condenatoria, en cuanto al ultimo testigo que declaro llama la atención que después de haber declaro en una forma señala y arroja a la duda de que la madre de la victima le señalo de que el había intentado, si había intentado es decir, que no ocurrió, tuvo la intención, de manera de que aun así no es testigo presencial no es un experto, sino un buen samaritano que presto la ayuda al ciudadano que había ingerido Gramonson al Centro asistencial, en fin, la defensa tiene que solicitar una sentencia absolutoria, porque muy a pesar de la naturaleza del delito la cual no me toca en este momento, porque no soy juez ni dios para juzgar a nadie, la sentencia tiene que ser absolutoria, porque mi contra parte que el la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, no probo con los elementos que nos señala nuestro Código Orgánico Procesal Penal, que nos lleve a la convicción exacta del delito, es todo”.

Por último se le cedió la palabra al acusado ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, quien manifestó no querer agregar nada, dándose en consecuencia, por concluido cerrado el debate oral y público.



II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, este Juzgado considera que no ha quedando plenamente demostrado que el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, fuera la persona que en fecha 16 de Mayo del año 2005, violara al niño (identidad omitida), el día 16 de Mayo de 2005, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde y al verse descubierto intento poner fin a su vida ingiriendo una sustancia venenosa, llamada Gramonson.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgado Unipersonal, haciendo una descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, y de acuerdo a la acusación ofrecida por la Vindicta Pública en contra del acusado FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, y a los medios ofrecidos por el Representante Fiscal, que fueron admitidos en su oportunidad, los cuales no fueron totalmente evacuados en debate oral y público, concluye que efectivamente no se puede demostrar, no sólo la culpabilidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ sino que la materialidad del hecho punible imputado por el Ministerio Público tampoco pudo ser comprobado. Así las cosas, tenemos que al debate del juicio oral y público no fueron presentados la totalidad de los medios probatorios ofrecidos, prescindiendo de los mismos conforme a la norma establecida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Nuestro Código contempla el juicio oral y público como máxima garantía, dentro del cual, con inmediatez el Juez percibe las pruebas y decide. Por tanto el convencimiento judicial no puede tener origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral si no que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso, y debido incomparecencia de victima el niño (identidad oculta), asi como su progenitora la ciudadana JAZMIN THAIS LOZANO, a pesar de las oportunidades en que fue suspendido el acto para hacerlos comparecer, es por lo que considera este Tribunal Unipersonal, que no siendo presentados ante el debate del juicio oral y público los órganos y medios de pruebas no surgieron por tanto elementos objetivos que demostraran la comisión del hecho punible, ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria, derivado la incomparecencia de victima el niño (identidad oculta), así como su progenitora la ciudadana JAZMIN THAIS LOZANO, lo cual no permitió hacer un juicio de reproche de culpabilidad en contra del hoy acusado.

En este mismo orden de ideas, nuestro nuevo proceso penal, en la letra es perfecto. Respeta todos los derechos humanos y las garantías del debido proceso. Contempla el juicio oral y público como máxima garantía, dentro del cual, con inmediatez el Juez percibe las pruebas y decide. Por tanto el convencimiento judicial no puede tener origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral si no que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso, la acción de Juzgar es una actividad racional, científica y fundamentada en pruebas practicadas. Es de las pruebas y no al margen de las mismas, de donde el Juez debe obtener su convencimiento y éste precisamente es el fin de la prueba. En el presente caso a pesar que el Tribunal suspendido en varias oportunidades a los fines de hacer comparecer a la victima y a su progenitora, siendo citados los mismo por parte del tribunal y la representación Fiscal, por la fuerza pública, agotadas todas y cada una de las diligencias no fue posible la ubicación.

En consecuencia, considera este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, por lo que la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente se ordena su inmediata libertad. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/05/1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Petra Pérez y Agustín Hernández, residenciado en el Sector el Sector Guacamaya, entrada Los Cocos, casa sin Nro., cerca del Club Los Mangos, La Victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.683.973, de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y en consecuencia se ordena su libertad inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas al Ministerio Público como parte de buena fe solicitará la absolución de los cargos fiscales, en virtud de la Gratuidad de la Justicia prevista en el artículo 26 en el concordancia con el artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ




EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE