REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000004
ASUNTO : WP01-P-2007-000004
4U 1247-07

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a la múltiples inasistencias al acto de Juicio Oral y Publico de la imputada YENNY PAOLA REYES GUAQUETA, de nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 22-09-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltera, hija de Maria Eugenia Guaqueta (v) y Filian Reyes (f), residenciada en el Callejón Garcés, casa Nro. 98, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 52.528.568, a la sede de este Despacho.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de Febrero de 2007, se realizo audiencia para oír a la imputada ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la aprehensión de la ciudadana YENNY PAOLA REYES GUAQUETA, en la cual la Representación Fiscal solicito fuera impuesta la Medida de Privación Preventiva Judicial por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal y el procedimiento abreviado, pedimento que fue acogido parcialmente por el Tribunal de Control correspondiente, imponiéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03-07-2008 se recibió acusación en contra de la ciudadana mencionada al inicio, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.

Ahora bien, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza:

“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado…en los siguientes casos (…)1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;(…)2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;(…)3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(…)Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto(…)Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido(…) (Resaltado Nuestro).

El quebrantamiento por parte de la imputada, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente la ciudadana YENNY PAOLA REYES GUAQUETA, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Tribunal de Control, en fecha 17 de Enero de 2007 a la ciudadana YENNY PAOLA REYES GUAQUETA, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 17 de Enero de 2007, a la ciudadana YENNY PAOLA REYES GUAQUETA, de nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 22-09-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltera, hija de Maria Eugenia Guaqueta (v) y Filian Reyes (f), residenciada en el Callejón Garcés, casa Nro. 98, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 52.528.568, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico y consecuencialmente ORDENA de inmediato su captura, perdiendo su condición de procesada en libertad, quien en lo sucesivo estará sometida al proceso en estado de detención, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida a la Directora del Instituto de Orientación Femenino y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIEZUELA BIGOTT