REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MIRTHA HERRERA .
FISCALÌA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS IMPUESTAS: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis Meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tres (3) meses.
Definitivamente firme como a quedado la sentencia condenatoria dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 30 de junio del año dos mil ocho , inserta a los folios setenta y nueve ( 79) al ochenta y seis (86) de las actuaciones que conforman la primera pieza , mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 277 del Código Penal, siéndole impuesta las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis ( 6) meses y 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tres ( 3) meses, durante ocho horas a la semana, debiendo los adolescentes prestar una labor gratuita de carácter no remunerado en una institución del estado, preferiblemente los días sábados y domingos. Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acatando lo establecido en la sentencia este Tribunal ejerciendo la competencia y las funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS: PRIMERO: Deberá cumplir el adolescente las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis ( 6) Meses , consistentes en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución, 4- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas . SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tres (3) meses, durante ocho horas a la semana, debiendo los adolescentes prestar una labor gratuita de carácter no remunerado en una institución del estado, preferiblemente los días sábados y domingos. Todas estas sanciones a cumplir de manera simultánea.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado este tribunal con el objetivo de lograr que los jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades lo cual va a permitir una correcta adecuada convivencia familiar e integración social acuerda que los jóvenes sancionados deberán someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad y para ello el joven deberá presentarse quince días ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad. En cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad, una vez que este despacho reciba la información por parte del ente supervisor, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiara lo conducente. Debiendo consignar este equipo en un plazo no mayor a treinta días el Plan Individual de Ejecución.
En consecuencia esta decisora fija para el día 07 de agosto de 2008, a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 277 del Código Penal , conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y condenados a cumplir las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis Meses; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por el lapso de tres meses y en consecuencia se fija para el día 07 /08/2008 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.-