REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Por cuanto se recibió comunicación emanada de la Unidad de Libertad Asistida, relacionada con los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que estos dieron cumplimiento a las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en la tercera pieza concretamente en los folios 112 al 116 , Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Primero en Función de Juicio de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16/04/2007, en la cual se declaró Responsable Penalmente a los jóvenes en referencia por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 1ª del Código Penal vigente para el momento de los hechos y fueron condenados a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha Cinco (05) de junio del año dos mil siete (2007), este tribunal impuso a los sancionados ut supra identificados, del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.

En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.

En fecha 17 de junio la delegada de Libertad Asistida Joaquina Briceño, hace del conocimiento de este despacho que los referidos jóvenes cumplieron con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Señalando además que los referidos sancionados no han dado cumplimiento a la Medida de Servicios a la Comunidad.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, efectivamente han cumplido con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso establecido al efecto de dos años, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento a los jovenes IDENTIDADES OMITIDAS, por haber cumplido cabalmente, por el lapso estipulado de Ocho (08) Meses, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al los jóvenes en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.