REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 27 de Junio del 2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de Un (01) Año, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad o el ente capacitado designado por la Juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso; 2) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de Un (01) Año; consistentes tales reglas de conducta en:1) Prohibición absoluta de portar armas de cualquier tipo u objeto que simule serlo; 2) Obligación de mantenerse integrado a las actividades educativas y/o laboral, a los fines de con su proceso de formación personal y académicas, debiendo consignar las constancias que acrediten que efectivamente está cumpliendo con las obligaciones académicas; 3) Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de ejecución; 4- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) Meses. El cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta será de manera simultánea. Esta medida considera quien aquí decide será muy útil al adolescente, ya que contribuirá a fomentar los lazos de solidaridad y a integrarse de manera positiva a su entorno social
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 13/08/2008 a las 01:30 horas de la tarde, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso Un (1) Año simultáneamente con la Medida de SERVICIO A LA Comunidad por Tres ( 3) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 13/08/2008 a las 01:30 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Notifíquese a las partes y cítese a la delegada de Libertad Asistida -
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.