REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Este tribunal visto, que en la presente causa seguida contra del efebo IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 23 de julio del año que discurre, en audiencia celebrada conforme a las pautas contenidas en los artículos 647 literal “e” y 483 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal acordó la ampliación del régimen de presentaciones impuesto al sancionado como obligación de hacer, la cual forma parte de la Medida de Reglas de Conducta, esta juzgadora a los fines de fundar lo decidido en audiencia pasa de inmediato a señalar lo siguiente:
PRIMERO: La delegada de la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad al momento de celebrar la audiencia manifestó “…El joven ha cumplido con sus presentaciones de libertad asistida medianamente por su condición de enfermedad, el joven ha estado inclusive en terapia intensiva...”. La representación de la defensa por su parte señalo “…Esta defensa observa que dentro de las limitaciones que el adolescente ha tenido por su enfermedad, considera que si se encuentra ajustado a derecho al revisión de la medida en este acto…”.
SEGUNDO: El representante del Ministerio Público, indico “…Habiendo escuchado la declaración del adolescente, de su defensora, así como de la delegada de libertad asistida quien informa que el joven ha cumplido con sus presentaciones esta representación fiscal observa que aun y cuando el adolescente aparentemente presenta un estado de salud de cuidado de alguna u otra forma ha venido cumpliendo con la sanción que le fue impuesta por este tribunal, considero pertinente solicitarle igualmente se inste a que consigne las constancias medicas respectivas que avalen el estado de salud del adolescente, es por esto que esta representación fiscal en cuanto a la presente causa llevada al adolescente se le revise la medida, es todo sancionado expreso …”.
Durante el desarrollo de la audiencia en referencia, la representante legal del sancionado, presento copias de las constancias medicas correspondientes a su hijo, las cuales fueron consignadas por ante el tribunal de juicio accidental de este Circuito Judicial, manifestándole esta decisora que era necesario la consignación de las referidas copias en la presente causas. En otro orden de ideas visto lo manifestado por la delegada de Libertad Asistida en cuanto al cumplimiento de las Medidas por parte del joven, no obstante sus limitaciones de salud, estima quien aquí decide que ello significa la voluntad del joven de cumplir con las sanciones impuestas. Y en aras de garantizar el derecho a la salud propugnado en nuestra Carta Fundamental, era necesario la ampliación del régimen de presentaciones impuestos, ello tomando en consideración que las medidas no deben ser estáticas, sino por el contrario flexibles atendiendo en todo momento a la búsqueda y consecución de los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que en el caso bajo examen se encontraba en riesgo la salud del sancionado esta juzgadora actuando en funciones de control y supervisión, bajo los parámetros consagrados en los artículos 646 y 647 de la ley in comento estimo que lo procedente y ajustado a derecho modificar el régimen de presentaciones impuestos como parte de la Medida de Reglas de Conducta de cada 15 días a cada treinta días. Así mismo se acordó la práctica de las evaluaciones Psiquiatritas, Psicológicas y el informe Social. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA Acuerda la ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto de cada quince días a cada treinta días. Líbrense los oficios a la Psicóloga, Psiquiatra y la Trabajadora social a los fines de las evaluaciones correspondientes. Cúmplase.-