REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNA, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto en fecha 07/06/2007 este mismo Tribunal dictó Auto de Ejecución con detenido de este mismo joven en la causa WP01-D-2007-26 por Privativa de Libertad por Homicida Intencional y se ordenó su reclusión en el Carolina. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a revisar su causa y de ser procedente se decretará Suspensión en la ejecución de la sanción pendiente, conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNA, hasta tanto pueda ser retomado en su cumplimiento:

PRIMERO: Se observa de esta causa inserto a partir del folio 95 y siguientes de la segunda Pieza Sentencia Definitivamente firme de fecha 28/04/2006 donde el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes condenó a cumplir a este joven la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de cómplice necesario. Asimismo corre inserta al folio 125 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 21/06/2006.

SEGUNDO: En fecha- 14 de noviembre de 2007 se declara CON LUGAR LA REVISION DE LA SANCION y se acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad por unas menos gravosas como son la LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que falta por cumplir Un (01) Año, Ocho (8) Meses y Ocho (8) días.

TERCERO: En fecha 8 de julio de 2008, se recibe por ante este despacho comunicación emanada del Tribunal Tercero de Control , mediante la cual hace del conocimiento de este tribunal que en contra del referido sancionado cursa causa por ante ese despacho en la cual se encuentra fijada la celebración de la Audiencia Preliminar, encontrándose recluido en el Internado Judicial de Yare II, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego siendo esto así, esta Decisora considera que las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que tiene pendiente cumplir el joven en referencia por esta causa, son de imposible cumplimiento por ahora por cuanto está actualmente Privado de su Libertad a cargo del tribunal ut supra indicado , en consecuencia es ajustado a derecho y conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNA, procedente acordar SUSPENDER la Ejecución de estas sanciones, hasta que cese la Privativa de Libertad y se ponga a derecho para el efectivo cumplimiento de la ejecución de las sanciones pendientes. Así mismo estima esta decisora importante oficiar a la Unidad de Libertad Asistida a los fines de determinar el tiempo que le resta por cumplir de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y así se decide.




DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Ejecución de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es imposible el cumplimiento de las mismas, por estar Privado de Libertad en el Centro de Reclusión Yare II a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal , esto conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNA. Se ordena oficiar a las delegadas de Libertad Asistida a los fines de que informen a este despacho el tiempo que cumplió el sancionado las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Cúmplase.-

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y a la Unidad de Atención Integral.