REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Este tribunal visto, que en la presente causa seguida contra del efebo IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 23 de julio del año que discurre , en audiencia celebrada conforme a las pautas contenidas en los artículos 647 literal “e” y 483 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal acordó la ampliación del régimen de presentaciones impuesto al sancionado como obligación de hacer, la cual forma parte de la Medida de Reglas de Conducta , esta juzgadora a los fines de fundar lo decidido en audiencia pasa de inmediato a señalar lo siguiente:

PRIMERO: La delegada de la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad al momento de celebrar la audiencia manifestó “… “El joven a cumplido con sus presentaciones de libertad asistida, se encuentra estudiando en la misión Ribas y trabaja a destajo con su padre en un camión cargando hierro, el joven a participado en los talleres implementados por el equipo multidisciplinario. Asimismo el joven acata las orientaciones que se le brindan, es todo...”.

SEGUNDO: El sancionado expreso “…Me encuentro trabajando en Los Valles del Tuy y estudio en la Misión Ribas, es todo”.

De lo ut supra indicado se evidencio que el joven ha dado cabal cumplimiento a las sanciones impuestas y por cuanto hizo del conocimiento de este despacho que se encontraba trabajando fuera de loa jurisdicción del estado vargas, estimo esta decisora la necesidad de su ampliación, ello tomando en consideración que las medidas impuestas no deben ser estáticas, sino por el contrario flexibles atendiendo en todo momento a la búsqueda y consecución de los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que en el caso bajo examen se encontraba en riesgo la actividad laboral del sancionado y con ello la de su grupo familiar esta juzgadora actuando en funciones de control y supervisión, bajo los parámetros consagrados en los artículos 646 y 647 de la ley in comento estimo que lo procedente y ajustado a derecho era declarar con lugar la solicitud incoada, ampliando en consecuencia el régimen de presentaciones impuestos como parte de la Medida de Reglas de Conducta, de cada treinta días a cada cuarenta y cinco días . Y así se decide.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, declara con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto de cada treinta días a cada cuarenta y cinco días , a los fines de garantizar los objetivos propugnados en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . Cúmplase.-