REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Por cuanto en fecha 2 de julio de 2008 , se recibió comunicación emanada de la Unidad de Libertad Asistida, relacionada con la joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en la tercera pieza concretamente en los folios 51 al 59 , Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Primero en Función de Juicio de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20/12/2004, en la cual declaró Responsable Penalmente a la joven en referencia por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y la condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos Años y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de Seis (06) Meses.
En fecha 11 de Abril de 2005, este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.
En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 07 de Junio de 2007, este tribunal exonero del cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad a la sancionada, en base a la situación económica del núcleo familiar de la joven adolescente, su condición física como consecuencia del parto y siendo que su residencia se ubica en el estado Aragua, La Victoria.
En fecha 2 de julio la delegada de Libertad Asistida Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que la joven sancionada “…durante el transcurso de la medida ha demostrado ser colaboradora y respetuosa a las orientaciones dadas por las delegadas de esta entidad…, he de mencionar que el lapso de la medida ya transcurrió…”.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que la joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso establecido al efecto de dos años, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.