REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


Por cuanto en fecha 2 de julio de 2008 , se recibió comunicación emanada de la Unidad de Libertad Asistida , relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en la segunda pieza concretamente en los folios 36 al 40 , Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Primero en Función de Control de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 5 /10/2007, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y le condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses.

En fecha 29 de noviembre de 2007, este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.
En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 2 de julio la delegada de Libertad Asistida Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que la joven sancionada “…durante el transcurso de la medida ha demostrado ser colaborador y respetuoso a las orientaciones dadas por las delegadas de esta entidad…, he de mencionar que el lapso de la medida ya transcurrió…”.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que la joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso establecido al efecto de dos años, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento el joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta por el lapso completo de Seis (06) Meses, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.