REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000282
ASUNTO : WL01-P-2000-000282
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano PAUL RICHARD CLARK LOSEBY, de nacionalidad Británica, natural de Inglaterra, nacido en fecha 24 de Julio de 1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio confeccionista de ropa, hijo de Graham Ian Loseby y de Wendy Loseby, domiciliado en 34 Greenwood RD, Leicester, Inglaterra y portador del Pasaporte N° 023366948, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 01 de Julio de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho 08 Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano PAUL RICHARD CLARK LOSEBY, fue detenido por primera vez en fecha 04 de Noviembre de 1996, estado en el que permaneció hasta el día 17 de Mayo de 2000, data en la cual le fue autorizado por el Juzgado Décimo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, el Establecimiento Abierto, como formula alternativa al cumplimiento de pena, situación en la que se mantenía hasta el día 24 de Noviembre de 2000, fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, Ministerio del Interior y Justicia evidenciándose entonces que cumplió hasta la data en que se evadió Cuatro (04) Años y Veinte (20) Días de Prisión, faltándole por cumplir un tiempo de la pena de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Diez (10) Días.
Ahora bien, siendo que en fecha 28 Diciembre de 2000, este Tribunal dictó decisión mediante la cual revoca el Destino a Establecimiento Abierto, que le fuere otorgado por el Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al penado de marras, y por cuanto hasta la presente fecha el mismo no se ha presentado ni ha sido habido, no se puede determinar la fecha de cumplimiento de la condena ni se podrá determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PAUL RICHARD CLARK LOSEBY, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes, ratifíquese la orden de captura.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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