REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000036
ASUNTO : WL01-P-2004-000036
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano penado RAMON GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 24-08-1972, de 35 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Cabo Segundo de la Guardia Nacional, hijo de María Ramona Hernández y Juan Antonio Rodríguez, residenciado en la Calle Pico de Zamuro, Casa N° 06, Cerca del Dispensario El Rodeo, Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 12.446.895.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
En fecha 25 de Enero de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano RAMON GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 21 de Junio de 2007, practicándose un nuevo cómputo en data 01 de Noviembre de 2007, del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena el día 19 de Mayo de 2008.
En fecha 05 de Octubre de 2007, este Tribunal le otorgó la Libertad Condicional al ciudadano RAMON GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal.
Cursa al folio 09 y 10 de la novena pieza de la presente causa Informe Periódico Conductual de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.
Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano RAMON GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano RAMON GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08, Coordinación Regional, Dirección de Reinserción Social, al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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