REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000077
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Autorización Para El Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano RAFAEL SELANOVA RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad española nacido en Valencia España, Casado, nacido el 24-08-1960, de 24 años de edad, Pintor, residenciado en Ernesto Anastasio, N° 55, Partales, Valencia España Pasaporte de la Unión Europea Nº A1988239600.
Así tenemos que, en fecha 09 de Junio de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RAFAEL SELANOVA RODRIGUEZ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose al respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 12 de febrero de 2008, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 166 al 170 de la segunda pieza de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por las Delegadas de Pruebas, T.S.U ANA CRUZ, Lic. CARMEN GABRIELA SERRANO (Psicóloga), LIC. CLAUDIA VARELA (Criminólogo), YAVANKA LEAL (ABG. Revisor), funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“V.- PRONOSTICO:
El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE en virtud de que se considera que no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada. En base a lo siguiente:
• Ausencia de Tolerancia y Comprensión de Normas.
• Para el momento actual no se observa capacidad de juicio y autocrítica en torno al delito cometido y al daño social causado
• Deficiente capacidad para elaborar estrategia en consonancia a la resolución de problemas, reflejado en la facilidad e inmediatez con la que ha conseguido solventar sus necesidades económicas recurriendo preferentemente al delito
• Refleja poco sentimiento de pertenencia social y apatía ante las actividades vinculadas a la progresividad intramuros..
• Ausencia de apoyo familiar.
I.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico se emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano RAFAEL SELANOVA RODRIGUEZ, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano RAFAEL SELANOVA RODRIGUEZ arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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