REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000921
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Autorización Para El Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA MOURAO, de nacionalidad Brasilera, natural de PIO XII/MA, Brasil, nacido en fecha 16 de Julio de 1962, de 45 años de edad, hijo de José Honorio Mourao y Antonia De Oliveira Mourao y portador del Pasaporte de la República Federativa de Brasil N° CS472548.

Así tenemos que, en fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA MOURAO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose al respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 08 de Enero de 2008, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 166 al 170 de la segunda pieza de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por las Delegadas de Pruebas, LIC. YAJAIRA PÁEZ (Trabajadora Social). LIC. PAULO WANKLER (Psicólogo) ABG. ANA ROSA GONZALEZ (ABG. Revisor), funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“VI.- PRONOSTICO:
Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera DESFAVORABLE por cuanto considera lo siguiente:
• Presenta una comprensión acomodaticia de las normas sociales
• Baja capacidad en la resolución de sus problemas
• Hay signos de que la estancia en el penal lo ha motivado a un cambio social positivo.
• Tiene poca progresividad académica y
• No tiene un sólido apoyo familiar.

I.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA MOURAO, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA MOURAO arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ