REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005086
ASUNTO : WP01-P-2007-005086

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente Causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2008, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material, al establecer la fecha para solicitar la formula alternativa al cumplimiento de la misma referente a la Libertad Condicional, procediéndose seguidamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos.

Sobre el ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luisa Mendoza (v) y de Osar Mendoza (v), domiciliado en la Calle Real de Via Eterna, Segundo Jabillo, Casa N° 22, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 12.716.833, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de Abril de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido en fecha 08 de Diciembre de 2007, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Siete (07) Meses y Seis (06) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir una pena de Dos (02) Años y Veinticuatro (24) Días.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 08 de Agosto de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 08 de Agosto de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 28 de Octubre de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 18 de Septiembre de 2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 08 de Agosto de 2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08 de Diciembre de 2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 23 de Abril de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ