REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000286
ASUNTO : WP01-P-2008-000286

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente Causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2008, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material, al colocarle como día de finalizar la condena impuesta el día 09 de Enero de 2010, procediéndose seguidamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos.

Sobre la ciudadana TIBISAY FERNANDEZ PELICIE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 16 de Mayo de 1961, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Costurera, hija de Marcelina de Fernández y de Vidal Fernández, domiciliada en el Sector Las Tucaras, Casa N° 3, en el segundo piso del Abasto Punto Fijo, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.361.824, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Abril de 2008, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo detenida en fecha 09 de Enero de 2008, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Seis (06) Meses y Cinco (05) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 09 de Septiembre de 2010, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 09 de Septiembre de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 29 de Noviembre de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 19 de Octubre de 2009.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana TIBISAY FERNANDEZ PELICIE, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, la misma quedará inhabilitada políticamente hasta el día 09 de Septiembre de 2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09 de Enero de 2010, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana TIBISAY FERNANDEZ PELICIE, arriba identificada, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 02 de Junio de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ