REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011166
ASUNTO : WP01-S-2003-011166
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana SUJEY YANET FREYLES BERRIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Riohacha-La Guajira, Colombia, donde nació en fecha 03 de Enero de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en el sector El Calvario, Casa N° 121, San Pedro de los Altos, Estado MIranda y portadora del Pasaporte de la República de Colombia N° CC26970095, vista la solicitud formulada por la penada, mediante la cual requiere la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consagrada en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo siguiente.
En fecha 13 de Febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana SUJEY YANET FREYLES BERRIO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 16 de Diciembre de 2007, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la misma, (folios 160 al 161) de la tercera pieza del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 193 al 194 de la tercera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana SUJEY YANET FREYLES BERRIO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba T.S.U. NELLY MONTOYA DE A., funcionaria adscrita a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
CONCLUSION:
Penada que hasta la presente fecha ha respondido de manera favorable, con los requisitos de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, mantiene estabilidad laboral, niega estar incursa en hechos delictivos nuevos o pertenecer a grupos de actuación refiere haber aprendido y reflexionando ante el daño que hacia a la humanidad; con estar inmersa en el delito de estupefaciente, y como una manera de determinar su progresividad y encontrarse dentro de otra medida a la formula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, se sugiere un pronunciamiento al respecto ya que ha evolucionado positivamente en su comportamiento social.
Por otra parte, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado, practicado por el equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana SUJEY YANET FREYLES BERRIO, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana SUJEY YANET FREYLES BERRIO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido las Dos Terceras (2/3) partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas cada Quince (15) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
7- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
10- Consignar constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
11- Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la LIBERTAD CONDICIONAL la ciudadana SUJEY YANET FREYLES BERRIO, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Área Para Destacamentarios”, Ofíciese al a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 de la Región Capital, Dirección de Reinserción Social y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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