REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000038
ASUNTO : WL01-P-2006-000038

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 15 de Mayo de 1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Mecánica, domiciliado en Campestre D, Manzana 2, Casa N° 32 bajo, Dos Quebradas, Risaralda, Colombia y titular de la cédula de identidad N° 18.140.729, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio 31 de la segunda pieza de la causa, solicitud formulada por el Defensor Público Décima Segunda en Fase de Ejecución en su carácter de Defensor del penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representado el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 05 de Diciembre del 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 100 al 106 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, practicándose el cómputo correspondiente, del cual se desprende que el referido ciudadano el día 02 de Abril de 2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 168 al 169 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 23 al 28 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo II Lic. Carmen Gabriela Serrano, la Criminóloga Lic. Yorneylis Torres, la Delegada de Pruebas T.S.U. Ana Cruz y la Abogada Revisora Lic. Alejandro Zamora, funcionarias adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

Las causas del hecho punible encuentran su raíz en la ausencia o poca previsión del penado en el momento de solucionar un conflicto, dejándose guiar por el facilismo y la inmediatez de las recompensas sin medir consecuencias.
En la actualidad, existe reconocimiento del delito por parte del penado, ser percibe intimidado por la sanción recibida y en proceso de adaptación a las condiciones exigidas en las condiciones intramuros y reflexión frente al hecho delictivo.

V.PRONÓSTICO:

El equipo técnico con respecto a la evaluación de GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, se pronuncia con pronóstico FAVORABLE, para la medida de Destacamento de Trabajo, por considerar que reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente:
• Actitud reflexividad y autocrítica en torno al delito cometido, vislumbrando el daño social ocasionado.
• Capacidad para elaborar estrategias acordes para el desarrollo de un estilo de vida socialmente adecuado, dado por el establecimiento de planes personales cónsonos a su proyecto de vida.
• Tendencia a tolerar la frustración y resolución de conflictos.
• Sentimientos de pertenencia al grupo familiar.
• Apoyo familiar adecuado para el cumplimiento de la medida.


VI. CONCLUSIÓN:

Sobre la base de la evaluación psicosocial realiza el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 12 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “MOTOR SHOP B.W.G. C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el N° 38, Tomo 22-A, suscrita por el ciudadano WLADIMIR BECERA, donde le ofrece un cargo de ENCARGADO DE ALMACEN al penado GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA.

Por otra parte, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que al penado GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la ciudad Caracas, al ciudadano GERMAN ALFONSO VALENCIA OCHOA, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director del Centro de pernocta “Dra. Elena Aray”, y al de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,



MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,



ABG. YALITZA DOMINGUEZ