REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003210
ASUNTO : WP01-S-2003-003210
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido en fecha de 14 de Mayo de 1974, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Fernández y Gilberto Rosario, Residenciado en la Parroquia Altagracia, Calle La Ceiba, Edificio 1106, Apartamento 02, Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad N° 15.326.994.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 22 de Octubre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Publicó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.(hoy reformada).
En fecha 31 de Octubre de 2005, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado de autos, siéndole rebajada la pena en decisión de fecha 02-11-2005, por dicho Órgano revisor a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6°, del artículo 470, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 09 de Noviembre de 2005, realizándose el respectivo cómputo de pena, en el cual se determinó que el referido ciudadano, le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, terminando la misma el día 12 de Marzo de 2006.
En fecha 08 de Marzo de 2006, este Juzgado le Decretó La Libertad Corporal al ciudadano WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, en virtud de que el día domingo 12 de Marzo de 2006 cumpliría la totalidad de la pena que le fuere impuesta.
Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, remítase oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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