REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000036
ASUNTO : WL01-P-2004-000036

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MARIA MARGARIDA DA SILVA MENDES, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana MARIA MARGARIDA DA SILVA MENDES, se le condenó a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo detenida el día 23 de Octubre de 2004, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que ha estado recluida un tiempo de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2007, en la cual se le redimió la pena por el trabajo por un tiempo de Un (01) Año y Nueve (09) Días, y la decisión dictada en esta misma fecha el cual se le redimió un tiempo de Seis (06) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Cinco (05) Años, Tres (03) Meses y Ocho (08) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Días con Doce (12) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 08 de Julio de 2005, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 08 de Mayo de 2006, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el día 08 de Abril de 2009, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 08 de Enero de 2010, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 08 de Abril de 2012.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ