REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000016
ASUNTO : WL01-P-2005-000016

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud de libertad condicional por medida humanitaria, incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL GONCALVES SAMORA, de nacionalidad Portuguesa, natural de Cascais Lisboa, nacido en fecha 07-05-1972 de 35 años de edad, de estado civil soltero, Hijo de Hilda Celina Goncalves y Dionisio Almeida Samora, residenciado en Entrada Real lote 38 Portelo Lisboa, Portugal y titular del pasaporte de la Unión Europea (Portugal) N° H-313978.

A objeto de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

En fecha 08 de Febrero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO MANUEL GONCALVES SAMORA, a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Prisión, como autor del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, el día 13 de Marzo de 2006, procedió éste Juzgado a practicar el cómputo de la pena con ocasión a la ejecución de la misma.

El día 09 de Marzo de 2007, el Defensor Público Primero en Fase de Ejecución del Estado Vargas solicitó la concesión de una medida humanitaria, en virtud de lo cual se procedió a realizar el trámite pertinente al otorgamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Adjetivo Penal, obteniéndose como resultado, la evaluación médica realizada por el ciudadano Dr. Pedro Omar Fossi, en su carácter de Experto Profesional Especialista II Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses de Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien concluyó lo siguiente:

“…Se trata de paciente, masculino de 34 años quien es portador de SIDA, de varios años de evolución quien el 29 de Julio de 2007 fue ingresado al servicio de Emergencia del Hospital Victorino Santaella por presentar:
• Herida punzo penetrante en hemitorax izquierdo.
• Hemoneumotorax izquierdo recibiendo tratamiento médico, egresando el 01-08-2007.... ”. Actualmente el paciente se encuentra en regulares condiciones generales, recibe tratamiento médico ocasional con medicina retrovirales con disminución evidente del peso corporal (Nhgs) aparición espontánea de hematomas en diferentes partes del cuerpo; por lo que debe ser evaluado por Internista, Inmunólogo de manera “URGENTE”, a fin de mejorar su calidad de vida en Institución Hospitalaria, ya que no se encuentra apto para estar recluido en ningún Centro Penitenciario. El tiempo de curación no se puede determinar debido a las características de esta grave enfermedad. CONCLUSION: Estado general: Regular, tiempo de curación: Lo descrito, privación de ocupaciones: lo Descrito, asistencia medica: lo descrito, trastorno de fundón. Lo descrito, carácter Grave.

En este sentido, señala textualmente el artículo 502 de nuestra ley adjetiva penal que “…Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, de manera que dado el resultado de la evaluación médica realizada por el médico forense, arriba transcrita, donde determina que el padecimiento físico del penado es de carácter grave, considera este Juzgado que por mandato expreso de esta norma, se debe conceder la libertad condicional por medida humanitaria al ciudadano PEDRO MANUEL GONCALVES SAMORA, debiendo el mismo cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1. Presentarse ante la sede de un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, cada Quince (15) días.
2. Mantener como lugar de residencia en la calle Tuy, barrio Carona, San Félix, Estado Bolívar, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Mantener informado al Tribunal acerca de su condición laboral, en caso que su estado le permita trabajar.
6. Realizarse chequeos médicos mensuales que permitan verificar la evolución de su estado de salud y consignarlos en la sede de este Juzgado.
7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses

En este sentido, se hace la acotación que según lo prevé el artículo 502 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, “…Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano PEDRO MANUEL GONCALVES SAMORA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 ejúsdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social del Estado Bolívar. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y a un Tribunal del mismo Estado. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,



MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,



ABG. YALITZA DOMINGUEZ