REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000036
ASUNTO : WL01-P-2004-000036

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano WILMAN SIMON FERNANDEZ ALTUVE, de nacionalidad Venezolana, natural de Boconó, Estado Trujillo, donde nació en fecha 01 de Diciembre de 1971, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de Maria Aurora de Fernández y de José Simón Fernández Toro, domiciliado en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Apartamento F1-55, piso 5, Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 10.257.940, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 25 de Enero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, del Código Penal, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WILMAN SIMON FERNANDEZ ALTUVE, fue detenido en fecha 23 de Octubre de 2004, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Nueve (09) Meses y Un (01) Día de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23 de Abril de 2009, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 08 de Diciembre de 2005.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 23 de Abril de 2006.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 23 de Octubre de 2007.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano: WILMAN SIMON FERNANDEZ ALTUVE, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 23 de Abril de 2009.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08 de Marzo de 2008, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILMAN SIMON FERNANDEZ ALTUVE, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ