REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000035
ASUNTO : WJ01-P-2006-000002
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana XIOMARA MARILYN ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 10 de Junio de 1962, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Lucrecia Evangelista Ortiz (f) y de Cástulo Rodríguez (f), domiciliada en La Esperanza 3, Terraza Acacia, Casa N° 54, Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 7.923.019, quien solicitó que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
La ciudadana XIOMARA MARILYN ORTIZ fue condenada según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19 de Junio de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 27 de Julio de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN. (Folios 72 al 73 de la segunda causa).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 196 al 199 de la segunda pieza, informe técnico realizado a la ciudadana XIOMARA MARILYN ORTIZ, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Prueba IRMA ASCANIO y la LIC. ELENA SIFONTE y el Abogado ORLANDO ESPEJO, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La acción delictiva, en la que se involucró la evaluada, es consecuencia al estilo de vida desadaptativo, aunado a las deficiencia en el esquema normovalorativo, sociales y jurídico.
En la actualidad, se mostró con disposición al cambio conductual y acatar las normas legales.
V.- PRONOSTICO:
El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, a la formula alternativa de cumplimiento de pena, basado en los aspectos siguientes:
• Es primario ante sentencia condenatoria.
• Refleja disposición hacia el trabajo.
• Cuenta con el apoyo aceptable de la sra. Mildred Payares de Burgos.
• La conducta futura a observar se ajusta al perfil de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
VI.-CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitada…”.
Por otra parte, al folio 155 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales.
Consta además, al folio 148 de la tercera pieza de la causa, constancia laboral presentada por la ciudadana DIGNY LOPEZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde “GRAFICAS EUKIM E.V.2000. CA.”, deja constancia que la ciudadana XIOMARA MARILYN ORTIZ labora en esa empresa.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que la ciudadana XIOMARA MARILYN ORTIZ, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana XIOMARA MARILYN ORTIZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 11 de Junio del 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadana XIOMARA MARILYN ORTIZ, ampliamente identificado a la inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 11 de Junio del 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinador Regional Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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