REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000004
ASUNTO : WL01-P-2005-000004
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Revocatoria incoada por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia, Estado Carabobo, recibida en fecha 23 de Noviembre de 2003, mediante la cual señalan “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, situación que presenta el penado RICARDO MIGEL HUETE MENDEZ, titular del pasaporte N° X-7022946. Es el caso que el mismo dio inicio al régimen de supervisión en fecha 27-11-2007 y desde el 11-12-2007, dejó de acudir a cumplir con el régimen de supervisión impuesto. Se han efectuado citaciones vía telegrama y visita domiciliaria sin resultado favorable…”
Ahora bien, en fecha 11 de Octubre de 2007, este Tribunal otorgó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado RICARDO MIGEL HUETE MENDEZ, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba.
La Comunicación suscrita por las autoridades de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia, Estado Carabobo, donde debía presentarse RICARDO MIGEL HUETE MENDEZ, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano RICARDO MIGEL HUETE MENDEZ, con ocasión de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano RICARDO MIGEL HUETE MENDEZ, titular del pasaporte N° X-7022946, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, participando lo conducente.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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