REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000645
ASUNTO : WK01-P-2001-000231

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Revocatoria incoada por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de la Región Capital, recibida en fecha 11 de Junio de 2008, mediante la cual señalan “…Muy respetuosamente nos dirigimos a usted, en la oportunidad de informarle inherente a la penada PEREZ MOLINA LORENA, titular de la cédula de identidad N° 12.846.310, quien se encuentra a la orden de ese digno Tribunal con el expediente N° WK01-P-2001-000231, y bajo la supervisión de esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 desde el 24 de Enero de 2007, conforme a oficio N° 266-07, de la misma fecha, recibido en esta Dependencia el 13 de Febrero de 2007. Sobre el particular, no permitimos comunicarle que la up supra desde el mes de Octubre del año 2007, viene incumpliendo a sus presentaciones de manera progresiva y sin justificación que avalen dicha falta. Se ausenta de su régimen de prueba por largos periodos de uno a dos meses, asistiendo posteriormente fuera establecido. En reiteradas oportunidades, se le ha orientado y exhortado a retomar con la debida normalidad y responsabilidad la consecución de la medida otorgada y demás obligaciones que acarea la misma, señalándole las consecuencias legales dificultades que le podría traer la conducta asumida, no obstante las recomendaciones han resultado fallidas e infructuosas, por cuanto hasta la fecha mantiene una actuación improcedente e inadecuada..…”.

Ahora bien, en fecha 15 de Diciembre de 2006, este Tribunal otorgó la Libertad Condicional, al penado PEREZ MOLINA LORENA, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba.

La Comunicación suscrita por las autoridades de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de la Región Capital, donde debía presentarse el ciudadano PEREZ MOLINA LORENA, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano PEREZ MOLINA LORENA, con ocasión de la Libertad Condicional, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano PEREZ MOLINA LORENA, titular de la cédula de identidad N° 12.846.310, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de la Región Capital, participando lo conducente.
LA JUEZ,



MARLENE DE ALMEIDA SOARES



LA SECRETARIA,



ABG. YALITZA DOMINGUEZ